FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 9758

 

La modificación a la Ley 8401, que se sanciona con la presente norma, tiene por finalidad acordar al pago de las prestaciones previsionales del personal proveniente del Servicio Penitenciario, los mismos recursos que la Ley 9538 establece para el pago de los beneficios previsionales del personal de la Policía de la Provincia.

Con la nueva redacción del artículo 3 de la Ley 8401, el Instituto de Previsión Social, llevará la contabilidad de los ingresos y egresos del sector penitenciario en forma separada de los restantes afiliados. Así se evitará que el mayor costo que generan los regímenes especiales, afecte los recursos con que se financia el pago de las prestaciones del régimen general. Se prevé también, que el déficit producido por este sector será cubierto por Rentas Generales y no con fondos del Instituto.