FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9758
La modificación a la Ley 8401, que se sanciona con
la presente norma, tiene por finalidad acordar al pago de las prestaciones
previsionales del personal proveniente del Servicio Penitenciario, los mismos
recursos que la Ley
9538 establece para el pago de los beneficios previsionales del personal de la Policía de la Provincia.
Con la nueva redacción del
artículo 3 de la Ley
8401, el Instituto de Previsión Social, llevará la contabilidad de los ingresos
y egresos del sector penitenciario en forma separada de los restantes
afiliados. Así se evitará que el mayor costo que generan los regímenes
especiales, afecte los recursos con que se financia el pago de las prestaciones
del régimen general. Se prevé también, que el déficit producido por este sector
será cubierto por Rentas Generales y no con fondos del Instituto.