FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9405
La presente ley establece un
régimen previsional especial para quienes hayan ejercido los cargos de Juez de la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia
de Buenos Aires o Procurador General del alto Tribunal, durante un mínimo de
dos (2) años en forma continua e ininterrumpida y acreditaren, además, no menos
de treinta (30) años de servicios, efectivamente prestados, con aportes y que
el cese se haya producido en el desempeño de alguno de los cargos generadores
del beneficio.
La norma que se sanciona viene a
reemplazar el sistema establecido por la
Ley 9123, introduciendo como variante a ésta, que se deroga,
la transferencia del rol jubilador al Instituto de
Previsión Social de la
Provincia quien en lo sucesivo será el encargado de la
aplicación de la ley.
El Gobierno de la Provincia entiende más
adecuado encuadrar la situación de los beneficiarios de la Ley 9123, en el Organismo que
tiene a su cargo el sistema previsional provincial por cuanto se pretende
mantener integrado este último para facilitar las liquidaciones de los haberes
y un uso más adecuado de los recursos provinciales.
Por otra parte y tal como se
manifestara en los fundamentos que acompañaron la sanción de la Ley 9123, se pone de resalto
que el presente régimen se compatibiliza con el establecido en el orden
nacional, mediante las Leyes 19.939 y 21.361, para los funcionarios nacionales
de igual rango en la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el objeto de
asegurar a quienes hayan desempeñado tan altas magistraturas medios económicos
que les permitan mantener la misma dignidad de vida que les impusieron las
obligaciones emergentes del cargo.