FUNDAMENTOS  DE LA

 LEY 9405

 

La presente ley establece un régimen previsional especial para quienes hayan ejercido los cargos de Juez de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires o Procurador General del alto Tribunal, durante un mínimo de dos (2) años en forma continua e ininterrumpida y acreditaren, además, no menos de treinta (30) años de servicios, efectivamente prestados, con aportes y que el cese se haya producido en el desempeño de alguno de los cargos generadores del beneficio.

La norma que se sanciona viene a reemplazar el sistema establecido por la Ley 9123, introduciendo como variante a ésta, que se deroga, la transferencia del rol jubilador al Instituto de Previsión Social de la Provincia quien en lo sucesivo será el encargado de la aplicación de la ley.

El Gobierno de la Provincia entiende más adecuado encuadrar la situación de los beneficiarios de la Ley 9123, en el Organismo que tiene a su cargo el sistema previsional provincial por cuanto se pretende mantener integrado este último para facilitar las liquidaciones de los haberes y un uso más adecuado de los recursos provinciales.

Por otra parte y tal como se manifestara en los fundamentos que acompañaron la sanción de la Ley 9123, se pone de resalto que el presente régimen se compatibiliza con el establecido en el orden nacional, mediante las Leyes 19.939 y 21.361, para los funcionarios nacionales de igual rango en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el objeto de asegurar a quienes hayan desempeñado tan altas magistraturas medios económicos que les permitan mantener la misma dignidad de vida que les impusieron las obligaciones emergentes del cargo.