DECRETO-LEY 9406/79

 

LA PLATA, 4 de SETIEMBRE de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-927/79 y la auto­rización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.6. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades le­gislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Inclúyese como artículo 126 bis de la Ley 8721, el siguiente:

 

"Artículo 126 bis.- Cuando por motivos de supresión o redimensionamiento de organismos, los agentes con estabilidad, designados titulares en los cargos de Director o Subdirector, pierdan el cargo jerárquico, se aplicará el siguiente tratamiento escalafonario:

a)      El agente con quince (15) o más años de antigüedad en el régi­men estatutario de la Administración Pública General y dos (2) ­consecutivos, o tres (3) alternados, en el desempeño de cargo jerárquico de Director o Subdirector, será reubicado escalafonariamente en la categoría salarial inmediata inferior, con imputación a un cargo vacante del plantel básico del organismo al que pertenece, o de cualquier otro al que sea destinado, liquidándose la diferencia que resultare con imputación a “diferencia por escalafón".

b)      El tratamiento previsto en el inciso anterior caducará al momento en que el agente, comprendido en los alcances del presente artículo, reúna los requisitos exigidos por la Ley vigente para obtener la jubilación ordinaria.

c)      Cuando el cese se produzca por renuncia, en los términos del ­artículo 127, y el agente reúna los requisitos exigidos en el inciso a) del presente recibirá el tratamiento previsto en ese inciso, implicando ello la obligación ineludible de mantenerse al servicio de la Administración Pública con dedicación exclu­siva.

d)      La aceptación de la renuncia al cargo jerárquico de Director o Subdirector, formulada por el personal que reúna los requisi­tos establecidos en el inciso a) del presente artículo, será facultativa del órgano competente.

e)      El Organismo Central de Personal llevará un registro de estos agentes a los efectos de proponer, previa evaluación, el candidato que estime adecuado para cubrir un cargo directivo vacan­te en el régimen de la presente Ley.

            El personal que reuniendo los requisitos exigi­dos por el presente artículo rechazare,             por escrito, ya sea la ­reubicación o la nueva designación como Director o             Subdirector ­perderá su derecho a los beneficios establecidos y quedará alcan­zado     por las disposiciones de los artículos 126 y 127, según co­rrespondan.

 

ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al  de su publicación.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.