DECRETO-LEY 8028/73

 

Donando a la Municipalidad de Almirante Brown fracciones de tierra fiscal ubicada en jurisdicción del Partido del mismo nombre.

 

LA PLATA, 29 de MARZO de 1973.

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el ar­tículo 1º, apartados 2.4 y 3.1 del Decreto 717/971 y la Política Nacional Nº 39 en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el ar­tículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso pú­blico-, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en jurisdicción del Partido de Almirante Brown, identificadas catastralmente como: Cir­cunscripción I, Sección C, Manzana 83, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 21 y 22, compuestas de una superficie de: Parcelas 1 y 6, doscientos se­tenta y ocho metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (278,70 m2) cada una, Parcelas 2 y 5, doscientos ochenta y tres me­tros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (283,20 m2) cada una, Parcelas 3 y 4, cuatrocientos veintisiete metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (427,20 m2) cada una, Parcelas 7 y 22, doscientos ochenta y ocho metros cuadrados (288 m2) cada una y Parcela 21 cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (432 m2) con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con características 3-290-50.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Almirante Brown las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo anterior, con la expresa obligación de destinarlas a la construcción de una Unidad Sanitaria.

 

ARTÍCULO 3.- La Municipalidad de Almirante Brown deberá comenzar en el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley, las obras que se consignan en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º y no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3º se operará de pleno derecho, la caducidad del acto y reversión del dominio de la aludida tierra de esta Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo.

 

ARTÍCULO 5.- Extiéndase por Escribanía General de Gobierno, a favor de la Municipalidad de Almirante Brown, la pertinente escritura tras­lativa de dominio de los mencionados bienes inmuebles.

 

ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”  archívese.