DECRETO-LEY  8931/77

 

LA PLATA, 21 de NOVIEMBRE de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2609-143379/74 y la ­autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Permútase la fracción de terreno fiscal ubicada en el partido de Castelli, nomenclada catastralmente como: Circunscripción VII, Sección Rural, Parcela 35b, según plano 20-5-77 e inscripto su dominio al folio 1269 vuelto, Serie A de -­1890 del Registro del partido de Dolores, incorporada al patrimo­nio del Ministerio de Educación, en mayor extensión, en la cuenta 1.3.2., número de identificación definitivo 1196, por otro inmue­ble ubicado en el mismo partido, designado según catastro como: ­Circunscripción VII, Sección Rural, Parcela 34f, conforme al pla­no 20-3-77 e inscripto su dominio en la Matrícula 457 (20) del Registro del partido de Castelli, a nombre de Estancia “La India”, Sociedad en Comandita por Acciones.

 

ARTÍCULO 2.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del repre­sentante legal del permutante.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese,  dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.