FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9440
La ley adjunta dispone la donación al Obispado de Morón de dos inmuebles fiscales ubicados en los Partidos de Merlo y Morón, respectivamente, con destino a templo, casa parroquial y edificaciones dedicadas a la prestación de servicios y actividades sociales, asistenciales, educativas y anexas.
Los aludidos inmuebles
constituyen reservas de uso público sin cargo específico, que por imperio de la
ley 3487 fueron inscripto a favor del Fisco de
El Obispado solicita los mismos para destinarlos a la finalidad impuesta en la norma, encontrándose en éstos construcciones en las cuales se realizan las prestaciones tendientes a ese cometido.
Analizada la enajenación a la luz de la ley 8912 conviene concluir que la misma debe hacerse con un criterio restrictivo cuando el adquirente es un particular –artículo 60 de la norma-.
No obstante, dada la especial
situación que ocupa
Por otra parte el artículo 63 de
la ley 8912 se refiere al equipamiento comunitario, que define como las
edificaciones e instalaciones destinadas a satisfacer las necesidades de la
comunidad, interpretándose en este caso que
Por lo expuesto, se sanciona la presente accediendo al requerimiento efectuado.