FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9440

 

La ley adjunta dispone la donación al Obispado de Morón de dos inmuebles fiscales ubicados en los Partidos de Merlo y Morón, respectivamente, con destino a templo, casa parroquial y edificaciones dedicadas a la prestación de servicios y actividades sociales, asistenciales, educativas y anexas.

Los aludidos inmuebles constituyen reservas de uso público sin cargo específico, que por imperio de la ley 3487 fueron inscripto a favor del Fisco de la Provincia.

El Obispado solicita los mismos para destinarlos a la finalidad impuesta en la norma, encontrándose en éstos construcciones en las cuales se realizan las prestaciones tendientes a ese cometido.

Analizada la enajenación a la luz de la ley 8912 conviene concluir que la misma debe hacerse con un criterio restrictivo cuando el adquirente es un particular –artículo 60 de la norma-.

No obstante, dada la especial situación que ocupa la Iglesia Católica en el plexo normativo constitucional, tanto nacional como provincial –artículo 2 Constitución Nacional y artículo 8 Constitución Provincial-, amén de su ubicación como persona de carácter público que consagra el Código Civil en su artículo 33, inciso 3, debe contemplarse la posibilidad de dar un tratamiento especial al tema.

Por otra parte el artículo 63 de la ley 8912 se refiere al equipamiento comunitario, que define como las edificaciones e instalaciones destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad, interpretándose en este caso que la Iglesia está comprendida en la disposición toda vez que el culto católico pretende la satisfacción de un interés comunitario.

Por lo expuesto, se sanciona la presente accediendo al requerimiento efectuado.