LA PLATA, 23 de junio de 1983.
VISTO lo actuado en el expediente número 2100-19795/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ARTICULO 1.- Autorízase al señor Gobernador, señores Ministros Secretarios del Poder Ejecutivo Provincial y señor Secretario General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, a contratar la prestación de servicios o suministros, con destino a solucionar las situaciones o reparar los perjuicios causados por las inundaciones en el Noreste Argentino, en los casos en que se encuentre comprometida la seguridad o la salud de personas.
ARTICULO 2.- La autorización conferida por el artículo anterior podrá
ejecutarse directamente sin necesidad de dar cumplimiento previo a los
requisitos exigidos por las leyes 7764, 7543 y 8019, como toda otra que
modifique o complemente a las citadas, salvo la vista necesaria del Fiscal de
Estado. A ese fin se le remitirán las actuaciones dentro de las veinticuatro
(24) horas de la firma de los proyectos de contratos; la vista deberá ser
expedida en el término de cuarenta y ocho (48) horas y el acto administrativo
será notificado al Fiscal dentro de veinticuatro ( 24) horas de dictado.
ARTICULO 3.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las
intervenciones necesarias de los organismos técnicos, previstas en la leyes
citadas en el mismo, deberán requerirse una vez finalizado el trámite
administrativo a que hubiere lugar.
ARTICULO 4.- Dentro de los
treinta (30) días de cumplido el objeto del acto dictado, la autoridad de
aplicación remitirá para su aprobación, la documentación justificativa de los
gastos realizados.
ARTICULO 5.- La evaluación de las circunstancias de hecho que den lugar
a la aplicación de procedimientos de excepción establecidos por la presente
ley, corresponde a la autoridad de aplicación, quien deberá fundar la inclusión
del acto en la situación establecida por el artículo primero.
ARTICULO 6.- Facúltase al señor Secretario General de la Gobernación de
la Provincia de Buenos Aires, a realizar contratos eventuales, conforme con lo
establecido por el artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 7.- Facúltase al Poder Ejecutivo para efectuar las adecuaciones
presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente
ley, no pudiendo incrementar el total de gastos autorizados por el artículo 1º
de la Ley 9911.
ARTICULO 8.- Convalídanse las contrataciones e inversiones efectuadas
por organismos provinciales con anterioridad a la sanción de la presente ley y
que se encuadren en la previsiones de los artículos precedentes.
ARTICULO 9.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro
y Boletín Oficial y archívese.