FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8648
La iniciativa adjunta propicia la incorporación al régimen de la ley 7.878 “Carrera Profesional Hospitalaria para Médicos y Profesionales Afines” prescindiendo de las normas que regulan su ingreso, de los kinesiólogos con título profesional universitario que al 31 de octubre de 1974 revistaba en tal carácter.
Por decreto 7.769 del 31 de octubre de 1974 y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 3° de la ley mencionada en el párrafo anterior, se incluyó en el Régimen de Carrera Profesional Hospitalaria las actividades profesionales de los kinesiólogos.
La sanción de la presente ley permitirá la reubicación automática de los agentes que revistan en el carácter señalado en condición de titulares en el escalafonamiento que determina la ley 8.303, sin someterse al concurso respectivo que podría determinar que algunos de ellos pudiesen quedar separados de los cargos que poseen por verse superados en puntaje, luego de haberse desempeñado eficientemente por períodos más o menos extensos en tareas hospitalarias de dicha profesión, situación que se considera injusta teniendo en cuenta la estabilidad de que están gozando en el estatuto que actualmente los ampara.