DECRETO-LEY 9227/78
LA PLATA, 22 de DICIEMBRE de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-581/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público (plazoleta)-, el bien fiscal nomenclado catastralmente como: Circunscripción II, Sección K, Manzana 45d, Plano C: 48-200-47, inscripto a favor de la Provincia al folio 4441/76 del Partido de General Sarmiento.
ARTÍCULO 2.- Dónase el bien descripto en el artículo anterior a anterior a la Municipalidad de General Sarmiento con destino a actividades religiosas, educativas, sanitarias, recreativas y deportivas.
ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo precedente se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura traslativa de dominio, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.