LEY 5313

 

Rotiserías y fiambrería. Normas para su funcionamiento.

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 5663.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Las rotiserías y fiambrerías, asimiladas a despensas podrán permanecer abiertas los sábados por la tarde, domingos y días festivos, cerrando en compensación el día martes, o el subsiguiente si éste fuera feriado.

 

ARTÍCULO 2.- Los comercios mencionados en el artículo que antecede podrán expender libremente artículos envasados y bebidas envasadas, quedando prohibido el fraccionamiento de los mismos.

 

ARTÍCULO 3.- A los efectos de la clasificación de rotiserías y fiambrerías se considerarán como comercios del ramo, todos aquellos que no expendan artículos al detalle, como ser: azúcar, yerba, jabón, kerosene, alcohol de quemar, trapos de piso, etc., que es lo que configura y le da modalidad a los almacenes minoristas.

 

ARTÍCULO 4.- (Texto según Ley 5663) Los permisos correspondientes serán otorgados por la Dirección de Abastecimiento, previa clasificación de los comercios de acuerdo a lo establecido por el artículo 3º y comprobación del pago de los impuestos que los afecten. En ningún caso se otorgarán permisos a aquellos comercios que mantengan en conjunto almacenes al por menor, con comercios de la naturaleza a que se hace referencia en el artículo 1º.

 

ARTÍCULO 5.- Para que proceda la concesión del permiso de funcionamiento de rotiserías y fiambrerías, cuando éstas tengan anexadas el rubro de almacén, será necesario independizar totalmente ambos negocios, debiendo tener el local una puerta de salida a la calle y ninguna de comunicación con el almacén.

 

ARTÍCULO 6.- (Ver art. 2 de la Ley 5663 que suprime y sustituye expresiones del presente artículo)Toda infracción a las disposiciones de la presente Ley, será penada con multa de cien a dos mil pesos ($ 100 a $ 2.000) correspondiendo hacer su aplicación a las oficinas de Rentas, debiendo su importe ingresar a Montepío Civil de la Provincia. En caso de tercera reincidencia, se procederá a cancelar el permiso de funcionamiento de rotiserías y fiambrerías los días sábados por la tarde, domingos y días feriados.

 

ARTÍCULO 7.- En los casos de cancelación de permiso por infracción a las disposiciones de la presente Ley, no se podrá otorgar a sus usufructuarios nuevos permisos de funcionamiento hasta que no haya transcurrido un año desde la fecha de cancelación.

 

ARTÍCULO 8.- Se acuerda un plazo de noventa días contados desde la promulgación de la presente Ley, para que los negocios comprendidos en los artículos 4º y 5º se encuadren en las disposiciones de la misma.

 

ARTÍCULO 9.- Deróganse todas las disposiciones legales en vigencia en la parte que se opongan a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.