FUNDAMENTOS DE LA LEY 14758
Que en su oportunidad, mediante la Ley Provincial № 14.484, se ha creado en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús lo cual implica la puesta en funcionamiento de nuevas dependencias judiciales, con necesidad de nuevos espacios físicos que permitan desarrollar los objetivos creados en la mencionada ley.
En ese sentido, el municipio de Avellaneda, comprendiendo las circunstancias imperantes, sancionó la Ordenanza № 26.474, por la cual se hace cargo a título oneroso de pagar la expropiación de un inmueble ubicado en su distrito, para dar cumplimiento cabal a las disposiciones de la Ley № 14.484.
Dicha ley, fue creada a fin de facilitar el acceso a la justicia a los habitantes de los partidos de Avellaneda y Lanús, mejorar las condiciones laborales de los profesionales y empleados que prestan sus servicios y/o tareas consecuentemente la calidad de la justicia del Departamento Judicial Lomas de Zamora.
El Estado viene así a cumplir con su obligación de remover los obstáculos que afecten, retraen o impidan el acceso a la justicia, que opera como garantía a partir del Artículo 75 inciso 22) de la Constitución Nacional, en cuanto incorpora a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La CIDH ha afirmado que la localización de los tribunales como dispositivos de acceso a la justicia constituyen un estándar a tener en cuenta a los fines de la garantía, en tanto la distancia importa dificultades no solo para el inicio del proceso, sino para la participación activa en su desarrollo.
Se han pronunciado a favor de la actuación conjunta y coordinada de todos los poderes del Estado -incluyendo el Poder Judicial- para garantizar el acceso a la justicia para las personas en situación de vulnerabilidad, las máximas autoridades judiciales de Iberoamérica.
En este sentido, la Constitución de la provincia de Buenos Aires tiene entre sus objetivos fundamentales el de afianzar la justicia, garantizando además la igualdad ante la ley de todos los habitantes (Artículo 11), la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la inviolabilidad de la defensa de la persona en todo procedimiento administrativo y judicial” (Artículo 15), y eliminación de “los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales “ (Artículo 36).
Que el inmueble a expropiarse, por resultar lindero a aquel en el que actualmente funcionan las dependencias judiciales existentes, resulta necesario para desarrollar un proyecto constructivo que posibilite la ampliación de los espacios edilicios necesarios de modo tal que su funcionalidad resulte eficaz y eficiente, redundando en una mejor calidad de la administración de justicia.
Por los motivos expuestos, solicitamos a los señores legisladores el acompañamiento con su voto afirmativo al presente proyecto.