LEY 14479
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA
DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Derógase
el inciso d) del artículo 20 de la
Ley Nº 12268 (Régimen de actividades artísticas, técnicas y
complementarias de la Administración Pública), el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“Artículo 20. La
carrera del personal del agrupamiento artístico se regirá por las siguientes
normas generales y las que se establezcan reglamentariamente:
a) Ingreso:
Se producirá por concurso público y abierto, de oposición de méritos y
antecedentes.
b) Promoción:
Se efectuará al producirse vacantes en categorías superiores a la que pertenece
el agente, mediante concurso público y abierto, de oposición de méritos y
antecedentes.
c) Reubicación:
Los músicos que integran la
Orquesta Estable del Teatro Argentino de La Plata y de la Orquesta Sinfónica
Provincial de Bahía Blanca con categorías superiores a Masa de Orquesta (en los
instrumentos de arcos) y a Parte Real de Orquesta (en el resto de los instrumentos),
serán calificados anualmente de acuerdo a su desempeño artístico en base a los
siguientes conceptos: “Suficiente” e “Insuficiente”. Si alguno obtuviese por
dos (2) veces consecutivas la calificación de “Insuficiente” podrá ser
reubicado en una categoría inferior dentro del mismo agrupamiento.
La vacante podrá ser cubierta por concurso cerrado entre
los restantes integrantes del cuerpo.”
ARTÍCULO 2º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la
Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los veintinueve días del mes de noviembre del año
dos mil doce.