LEY 5437
Creación de un Taller de Impresiones en el Ministerio de Educación.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Créase en el Ministerio de Educación, un taller de impresiones, en el cual se harán, exclusivamente, los trabajos de impresión que dicho Ministerio y sus reparticiones necesiten, para uso de los maestros, alumnos e interno administrativo, y publicaciones de carácter didáctico.
ARTÍCULO 2.- El personal encargado y el que se emplee para atender las funciones y tareas que demande el movimiento de dicho taller, trabajará de acuerdo al horario y escalas de sueldos que establecen las Leyes y Reglamentaciones para las industrias gráficas privadas, debiendo darse prioridad, en lo posible, a los mejores alumnos especializados en las artes gráficas egresados de las escuelas técnicas que funcionan en territorio provincial.
ARTÍCULO 3.- Fíjase la suma de un millón trescientos mil pesos moneda nacional (pesos 1.300.000m/n), para la habilitación del local, compra de máquinas, implementos accesorios y todo otro material que para esos fines específicos sea necesario, debiendo contemplar el Ministerio de Educación, en los ejercicios venideros, los gastos que demande el funcionamiento del taller de impresiones.
ARTÍCULO 4.- Los fondos que se estipulan en el artículo anterior, mientras tanto no sean incorporadas al Presupuesto General de Gastos las partidas respectivas, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la presente.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.