LEY 14376

 

NOTA: Ver Ley 14625 que prorroga por 2 años la vigencia de la presente Ley.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Suspéndese por el término de dos (2) años, el trámite de los juicios a partir de la sentencia de trance y remate o la ejecución de sentencia, derivados de la realización de obras municipales de infraestructura urbana, en especial de gas, de agua corriente, desagües cloacales y pavimentos, adjudicadas a empresas particulares por aplicación de la Ordenanza General 165 y sus modificatorias, quedando exceptuados de dicha suspensión los procesos judiciales por los que se reclamen créditos provenientes de obras realizadas en el marco de emprendimientos participativos o planes de unidades generadoras de empleo.

 

ARTÍCULO 2°.- La presente Ley es de orden público y será aplicada de oficio por los jueces que atiendan en las respectivas acciones judiciales.

 

ARTÍCULO 3°.- Las leyes de suspensión de juicios dictadas con alcance territorial limitado a uno o más partidos de la Provincia, mantendrán su vigencia hasta el vencimiento de los respectivos plazos, siempre que resulten más favorables para los beneficiarios alcanzados por ambos regímenes.

 

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce.