LEY 14376
NOTA: Ver Ley 14625 que prorroga por 2 años la vigencia de la presente Ley.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Suspéndese por el término
de dos (2) años, el trámite de los juicios a partir de la sentencia de trance y
remate o la ejecución de sentencia, derivados de la realización de obras
municipales de infraestructura urbana, en especial de gas, de agua corriente,
desagües cloacales y pavimentos, adjudicadas a empresas particulares por aplicación
de
ARTÍCULO 2°.- La presente Ley es de orden público y será aplicada de oficio por los jueces que atiendan en las respectivas acciones judiciales.
ARTÍCULO 3°.- Las leyes de suspensión de juicios dictadas con
alcance territorial limitado a uno o más partidos de
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en