LEY 4635
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Los importes recaudados por la pensión reglamentaria que abonen los recluidos en el Pensionado Económico del Hospital Melchor Romero (creado por resolución del Poder Ejecutivo del 26 de septiembre de 1934) se acreditarán a la cuenta: “Hospital Melchor Romero, Pensionado Económico”. Queda autorizado el Poder Ejecutivo a aplicar los fondos recaudados para atender la prestación de ese servicio y para mejoras del establecimiento.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.