LEY 6072
NOTA: Ver ley 7627 que amplía el art.2 de la presente.
Declaración de utilidad pública y expropiable por la Municipalidad de predios ubicados en la ciudad de La Plata.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los predios ubicados en la ciudad de La Plata, que se detallan a continuación:
Ubicación catastral: Circunscripción 1ª, Sección H, Manzana 643; Parcela 7a), sobre la calle 51 Nº 837, 839, 843; lindando al NE., con la Parcela 6, al NO., con las Parcelas 11 c y 11 b, haciendo esquina en el rumbo O., con la Parcela 10 b; al SO., con la Parcela 10 a, 8 a y al SE., con la avenida 51.
Parcela 7 b), con frente a las calles 50 y 51, en litigio por tratarse de un doble dominio.
Parcela 8 a), con frente a la calle 12 esquina 51, lindando al NE., con la Parcela 7 b, al NO., con la Parcela 10 a, al SO., con la calle 12 y al SE., con la avenida 51.
Parcela 10 a), con frente a la calle 12 s/n., lindando al NE., con la Parcela 7 b), al NO., con la Parcela 10 b, al SO., con la calle 12, al SE., con la Parcela 8 a.
Parcela 10 b, con frente a las calles 50, 12, diagonal 74 número 930, lindando al NE., con la Parcela 11 b, al NO., con la calle 50 y diagonal 74, al SO., con la calle 12 y diagonal 74, al SE., con la Parcela 10 a, (en rumbo E., hace esquina con la parcela 7 b y en el rumbo O., hace esquina con la diagonal 74).
Ubicación catastral, Circunscripción 1ª, Sección H, Manzana 645, Parcela 17 a), con frente a la calle avenida 53 Nº 838, lindando al NE., con la Parcela 10 a, al NO., con la avenida 53, al SO., con la parcela 12 b y al SE., con la Parcela 11 a.
Parcela 12 b), con frente a la avenida 53 Nº 840, lindando al NE., con la Parcela 17 a, al NO., con la avenida 53, al SO., con las Parcelas 16, 14, y 13, al SE., con las Parcelas 12 a y 11 a.
Parcela 16), con frente a la avenida 53 Nº 844, lindando al NE., con la Parcela 12 b, al NO., con la avenida 53, al SO., con la Parcela 15, al SE., con la Parcela 14.
Parcela 15), con frente a las calles 12 esquina 53 Nº 846, lindando al NE., con la Parcela 16, al NO., con la avenida 53, haciendo esquina en el rumbo O., con la calle 12, al SO., con la calle 12 al SE., con la Parcela 14.
Parcela 14), con frente a la calle 12 Nº 1028, lindando al NE., con Parcela 12 b, al NO., con las Parcelas 16 y 15, al SO., con la calle 12 y al SE., con la Parcela 13.
Parcela 13), con frentes a las calles 54, diagonal 73 Nº 1695 y 12, lindando al NE., con las Parcelas 12 b y 12 a, al NO., con la Parcela 14, al SO., con la calle 12, en el rumbo S., hace esquina con las calles 12, diagonal 73 y 54, al SE., con la diagonal 73 y calle 54.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Municipalidad de la ciudad de La Plata para efectuar la expropiación dispuesta en el artículo anterior, de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza número 2.277 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 14 de Octubre de 1958.
ARTÍCULO 3.- La Municipalidad de la ciudad de La Plata ejecutará la expropiación a que se refiere la presente Ley, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 5708.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.