LEY 15522
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese, por única vez, durante el año 2025, el régimen de elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas contenido en el Capítulo I de la Ley N° 14.086 y todas las disposiciones relativas de la legislación vigente sobre la materia referidas a su organización y realización.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúanse de la suspensión prevista por el artículo 1° las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley N° 14.086, que serán aplicables, por única vez, para las elecciones generales del año 2025.
Establecer que, en aquellos casos que los artículos mencionados ut supra refieran a “elección primaria” y “corrientes internas”, deberá leerse como “elección general” y “agrupación o alianza política”, respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil veinticinco.