LEY 14244
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la calle General O’Brien 75, de la localidad de Lomas del Mirador, partido de La Matanza, identificado catastralmente como Circunscripción III, Sección D, Manzana 343, Parcela 1-a, subparcela 3, según plano P.H. 70-368-93, inscripto su dominio en la Matrícula 124680, a nombre de Nueva Biela Sociedad Anónima Industrial Inmobiliaria y Comercial y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios como asimismo las maquinarias y el equipamiento que allí se encuentran identificados conforme detalle obrante en el inventario confeccionado mediante actuación notarial BAA07 444 758/59/60 - Acta de constatación, consistente en tres (3) fojas y que como anexo forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°: El inmueble, maquinarias y equipamiento referidos en el artículo 1º serán adjudicados en propiedad y a título oneroso, a Cooperativa de Trabajo 10 de Noviembre Limitada, cuya inscripción ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) se encuentra registrada bajo la matrícula N° 34217 y a nivel provincial bajo el N° 7922 (DIPAC), con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos y estatutarios.
ARTÍCULO 3°: El monto total a abonar por la adjudicación, así como los plazos y condiciones de pago del mismo, serán establecidos por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4°: El incumplimiento de lo establecido en el artículo 2°, ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubiera efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.
ARTÍCULO 5°: El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley que tendrá a su cargo el contralor y la efectividad de la adjudicación.
ARTÍCULO 6°: La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto.
ARTÍCULO 7º: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 8°: A los efectos de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones, se considerará abandonada esta expropiación si no se promoviere el respectivo proceso judicial en el plazo de cinco (5) años.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Los anexos se podrán consultar en el Departamento de Leyes y Convenios de la Secretaría Legal y Técnica.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.