LEY 5058
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Amplíase el crédito
de la Partida
11, Título II, Capítulo III, Inciso 17, Ítem 15, “Para adquisición chapas de
vehículos automotores Ley 4490”
en la cantidad de ciento treinta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve pesos
con veinte centavos moneda nacional ($ 139.259,20m/n).
ARTÍCULO 2.- El gasto que
demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley se tomará de Rentas
Generales con imputación a la misma
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.