LEY 5058

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase el crédito de la Partida 11, Título II, Capítulo III, Inciso 17, Ítem 15, “Para adquisición chapas de vehículos automotores Ley 4490” en la cantidad de ciento treinta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve pesos con veinte centavos moneda nacional ($ 139.259,20m/n).

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.