LEY 4663
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública las tierras necesarias para
la formación de los ejidos de los pueblos de Caseros (Daireaux), Pellegrini,
Carlos Tejedor y Rivadavia (América).
ARTÍCULO 2.- Decláranse indispensables para los fines enunciados las
siguientes tierras:
En
Caseros:
Campo
de Laura y Sara Pereyra Iraola, con una superficie de
8.750
hectáreas y cuyos linderos son: al N.O., campo de Pedro Achával y María L. de Juanto; al
S.O., con campo de Pedro Achával y María Roca de Demarchi; al S.E., campo de la señorita Teresa y otros y al
N.E., con campos de Ginestet Hermanos y sucesión
Daireaux Molina.
Campo
de Atilio y Juan Cánepa, con una superficie de 825 hectáreas
y cuyos linderos son: al N.O., con chacras del pueblo; al S.O., con quintas del
mismo pueblo; al S.E., las vías del Ferrocarril del Sud y al N.E., con chacras
pertenecientes al partido de Bolívar.
Campo
de María L. Daireaux de Celign, con una superficie de
1.435
hectáreas y cuyos linderos son: al N.O., con quintas y
chacras del mismo pueblo; al S.O., con campo de Laura y Sara Pereyra Iraola y quintas del pueblo; al S.E., con Carlos G.
Daireaux y al N.E., con la sucesión de don Jaime Daireaux Molina. (De este
campo debe deducirse lo que ya está subdividido).
Campo
de María J. T. de De Latorre, con una superficie de 434 hectáreas
y cuyos linderos son: al N.O., con Francisco Dorignac;
al S.O., Ginestet Hermanos; al S. E.; con quintas del
mimo pueblo y al N.E. también con quintas del mismo pueblo.
Campo
de Francisco Dorignac con una superficie de 530 hectáreas
y cuyos linderos son: al N.O., con Francisco Dorignac;
al S. O., con Ginestet Hermanos; al S. E., con María
J. T. de De Latorre y al N. E., con campos frente al camino a Lavalle.
Campo
de María L. de Juanto y otros, con una superficie de 1.500 hectáreas
y cuyos linderos son: al N.O., con María L. de Juanto
y otros; al S.O., con Adolfo Suberbhuler; al S.E., y
al N.E., frente al camino a la Estación Lavalle.
Campo
de Adolfo Suberbhuler, con una superficie de 1.500 hectáreas
y que linda: al N.O., con Adolfo Suberbhuler; al
S.O., Sociedad A. Negro M. de G.y varios; al S.E.,
frente al camino a la
Estación Lavalle y al N.E., con María L. de Juanto y otros.
Campo
de la Sociedad A.
Negro M. de G., con una superficie de 836 hectáreas
y cuyos linderos son: al N.O., con la Sociedad A. Negro M. de G. y varios; al S.O., con
Pedro Achaval; al S.E., con Luís Pereyra Iraola y Ginestet Hermanos y al
N.E., con Adolfo Suberbhuler, Francisco Dorignac y Ginestet Hermanos.
Campo
de A. y A. Ginestet, con una superficie de 490 hectáreas
y cuyos linderos son: al N.O., Sociedad A. Negro M. de G. y Francisco Dorignac; al S.O., Sociedad A. Negro M. de G. y Laura y Sara
Pereyra Iraola; al S.E..,
varios y quintas del pueblo y al N.E., María J. T. de De Latorre y Francisco Dorignac
y otros.
Campo
de Isabel Z. de Chimondegui, con una superficie de 1.000 hectáreas
y cuyos linderos son: al N.O., con campo Brana; al
S.O, Ricardo Echagaray y Juana Brana
e hijos; al S.E. Sociedad A. Negro M. de G. y al N.E. Adolfo Suberbhuler.
Campo
de María Roca de Demarchi, con una superficie de 3.000
hectáreas y linda por los cuatro costados con la misma señora María Roca de Demarchi.
En Pellegrini:
Lote
número 1, de Ana A. Oscamau y otros, con una
superficie de 2.500
hectáreas y linda, al N.O., calle en medio con Francisco
Mato y Bernardo Garat; al N.E., calle en medio con
varios al S.E., con E. Gardé y J. Kipp
y al S.O., calle en medio con Ernesto Byrnes.
Lote
número 2, de E. Gardé y J. Kipp,
con una superficie de 2.500 hectáreas y linda: al N.O, calle en medio
con el lote número 1, de Ana A. Oscamau y otros; al
N.E., calle en medio con varios; al S.E. con una fracción de campo de Jorge Santamarina; y al S.O., calle en medio con otra fracción de
los mismos señores E. Gardé y J. Kipp.
Lote
número 3, de A. M. P. de Drysdale y otros, con una
superficie de 7.473
hectáreas y linda: al N.O., calle en medio con el lote
de campo subdividido de Ruiz, Galán y Cía.; al N.E., calle en medio con campo
de Feliciana Vecino y Martínez y en parte con campo
de Saverio Molfeso, Vicente
La Menza
y otros; al S.E., calle en medio con campo de A. Lernoud
y Honorio Pueyrredón; y al S.O., calle en medio con campo de Jorge Santamarina.
Lote
número 4, de Feliciana Vecino y Martínez, con una
superficie de 3.250
hectáreas y linda: al N. O., calle en medio con Saverio Molfeso, Vicente La Menza
y otros; al N.E., calle en medio con Hermenegildo García Verde; al S.E., calle
en medio con varios y al S.O., con campo de A. M. P. de Drysdale
y otros.
Lote
número 5, de F. R. Leloir, con una superficie de 600 hectáreas
y linda: al N.O., con Hortensia A. de Leloir; al N.E., con Alberto Leloir; al
S.E., con Pedro Fernández y Emilio Tamame; y al S.O.,
con Guillermo Boulenaz; estos dos últimos rumbos
calle en medio.
Lote
número 6, de Alberto Leloir, con una superficie de 600 hectáreas
y linda: al N.O., con Federico y Alejandro Leloir; al N.E., calle en medio con
María B. de Aguirre; al S.E., calle en medio con Ruiz, Galán y Cía. y Antonio La Menza;
y al S.O., con F. R. Leloir.
Lote
número 7, de Federico G. y Alejandro Leloir, con una superficie total de 1.930 hectáreas
y linda: al N.O., con Julia Vecino y Martínez; al N.E., con campo de los mismos
señores Leloir y María B. de Aguirre, ambos rumbos calle en medio; al S.O., con
Hortensia Aguirre de Leloir y al S.E., con Alberto Leloir.
Lote
número 8, de Hortensia Aguirre de Leloir, con una superficie de 1.999 hectáreas
y linda: al N.O., calle en medio con Julia Vecino y Martínez; al N.E., con
campo de Federico G. y Alejandro Leloir; al S.E., con F. Leloir y al S.O.,
calle en medio con varios lotes de Hortensia A. de Leloir, Pedro Berterreix y Martín Etcheverry.
Lote
número 9, de Julia Vecino y Martínez, con una superficie de 2.500 hectáreas
y linda: al N.O., con Alberto Bianchi y Martín B. Etcheverry; al N.E., con
Matilde Black de Ruiz y Guillermina Black de Ruiz; al S.E., calle en medio con
Hortensia Aguirre de Leloir y Federico G. y Alejandro Leloir; y al S.O., calle
en medio con Balesty Bolster
y Hnos.
Lote
número 10, de Balesty Bolster
y Hnos., con una superficie de. 2.500 hectáreas y linda: al N.O., con Casimiro Bouissou y María Erramouspe de Alvarez; al N.E., con Julia Martínez Vecino; al S.E., con
lote de M. B. Etcheverry, J. J. Gianello, José Bauducco y Antonio Beretta; y al
S.O., con Antonio Beretta y León Beretervide,
todos los rumbos calle en medio.
En
las proximidades de la estación Tres Lomas:
Lote
número 1, de José R. Naveira, con una superficie de 9.920 hectáreas
y linda: al N.O., con Feliciana y Julia Vecino y
Martínez y Adela S. de Byrnes; al N.E., con el camino
deslinde del Partido de Trenque Lauquen; al S.E., con campos de Arnoldo Mazzino y María de la Plaza de Arias Moreno; y al S.O., con varias
chacras y quintas de Tres Lomas, todos los rumbos calle en medio.
Lote
número 2, de María de la Plaza
de Arias Moreno, con una superficie de 14.600 hectáreas
y cuyos linderos son: al N.O., con campos de José R. Naveira
y Arnoldo Mazzino; al N.E., con camino deslinde del
Partido de Trenque Lauquen; al S.E., con campo de Francisco Zubillaga;
y al S.O., con campos de José Montes e Hijos Ltda. y
César J. Guerrico, todos los rumbos calle en medio.
En
Carlos Tejedor:
Campo
de propiedad de la
Sucesión Santiago Capdepont, con
una superficie de 4.328 Hs., 70 As., campo de propiedad de Alberto H. Almirón,
con una superficie de 1.048 Hs.; campo de propiedad de Aurelio S. Acuña, con
una superficie de 991 Hs., 3 .As., 99 cs.; campo de
propiedad de J. J. E. e I. de Beloqui y otros, con
una superficie de 847 Hs. 23 As. 16 cs.; campo de
propiedad de Dolores M. Barros, con una superficie de 687 Hs. 70 As.; campo de
propiedad de la
Sucesión Lorenzo Carbajal, con una superficie de 650 Hs. 2
As. 17 cs. y campo de
propiedad de María A. de Barabino, con una superficie
de 500 Hs. 50 As.
En
Rivadavia:
Campo
de propiedad de la
Sucesión Martín Arbelbide, con una
superficie de 809 Hs. 54 As.; campo de propiedad de Ignacio Mendía, con una
superficie de 249 Hs. 2 As.; campo de propiedad de Juan Mendía, con una
superficie de 242 Hs. 7 As. 40 cs.; campo de
propiedad de la
Sucesión Camino, con una superficie de 444 Hs. y campo de
propiedad de la
Sucesión Aguirre Hermanos, con una superficie de 489 Hs. 74
As. 88 cs.; campo de propiedad de Godofredo Hess, con una superficie de 1.751 Hs. 89 As. 17 cs.; chacras de propiedad de Pedro Lacau, con una
superficie de 2.472 Hs. 188 As. 40 cs.; chacras, de
propiedad de la
Sucesión Víctor Barrena, con una superficie de 1.377 Hs. 75
As.; chacras de propiedad de Pedro Pedelaborde, con
una superficie de 695 Hs. 49 As.; chacras de propiedad de Carlos Fernández, con
una superficie de 1.200 Hs.; y chacras de José R. Busso,
con una superficie de 1.549 Hs. 73 As. 60 cs., y
además todas las tierras no subdivididas, comprendidas entre las mencionadas.
ARTÍCULO 3.- El
Poder Ejecutivo procederá a la expropiación de la tierra mencionada, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley General de Expropiaciones.
ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar los estudios
necesarios para el fraccionamiento de las indicadas tierras en solares, quintas
y chacras, a objeto de venderlas luego para pagar en largos plazos.
ARTÍCULO 5.- El
Poder Ejecutivo dejará sin efecto la expropiación, si los propietarios
afectados por ésta Ley, quisieran hacer voluntariamente y en el término de
noventa (90) días, a contar desde su promulgación, la subdivisión de sus
respectivas propiedades, de acuerdo con lo que establece el artículo anterior.
La fecha del remate será fijada por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con el
propietario. Si alguno de los propietarios optara por el remate de su propiedad
dentro de las condiciones establecidas y luego desistiera de su ejecución,
incurrirá en multa de pesos veinte mil moneda nacional,
destinada a sufragar los gastos originados.
ARTÍCULO 6.--Para
el pago de esas expropiaciones el Poder Ejecutivo podrá hacer uso del crédito,
garantizándolo con las mismas tierras o financiando las operaciones pertinentes
en la forma que creyera posible y dando, cuenta a la Legislatura si así
correspondiera.
ARTÍCULO 7.-
Queda facultado el Poder Ejecutivo, si lo creyere conveniente para mejor
cumplimiento de esta Ley, a dar intervención al Instituto Autárquico de la Colonización de la Provincia de Buenos
Aires creado por Ley número 4418.
ARTÍCULO 8.- Los
gastos que demande el cumplimiento de esta Ley que se declara de urgencia, se
tomará de Rentas Generales con imputación a la misma, y se reintegrarán con el
producido de la venta de las tierras expropiadas.
ARTÍCULO 9.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.