LEY 14289
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Institúyese la “Fiesta Provincial del Olivo” que se celebrará anualmente durante el mes de abril, en la ciudad de Coronel Dorrego, partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de junio de dos mil once.