DECRETO 641/2025
LA PLATA, 11 de Abril de 2025
VISTO elexpediente EX-2025-07903803-GDEBA-DPELSPMECONGP del Ministerio de Economía por el que tramita la implementación de una “Bonificación por Título Universitario de Grado atinente a la función-BTU-” para el personal que revista en las Plantas Permanente -con y sin estabilidad- y Temporaria -Personal de Gabinete, Secretarios Privados y Transitorio Mensualizado- de la Ley Nº 10430, Texto Ordenado Decreto N° 1869/96 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, y
CONSIDERANDO:
Que este Gobierno Provincial ha adoptado la firme posición de impulsar todas aquellas medidas que garanticen una Administración Pública al servicio del/de la ciudadano/a, en un marco de eficiencia, transparencia y calidad del servicio;
Que en función de ello, se ha definido determinar la implementación de un adicional con destino al personal profesional de la Administración Pública Provincial regido por la Ley Nº 10.430, que posee un título de grado universitario, teniendo en consideración el alcance y requisitos que se delinean en esta norma;
Que la medida impulsada por este Poder Ejecutivo tiene como objetivo primordial promover la permanencia de las capacidades profesionales en el empleo público provincial, buscando que este grupo de trabajadores/as continúe desempeñando su papel esencial en la implementación de políticas públicas y en la prestación de servicios de calidad a la ciudadanía;
Que la presente medida tiene como fin reducir la rotación del personal profesional, incentivar el avance educativo y atraer profesionales al ámbito del empleo público, contribuyendo de esta manera a la mejora continua y a la profesionalización de la gestión pública en el Estado Provincial;
Que es importante destacar que la Ley Nº 10.430, a diferencia de otros regímenes estatutarios especiales o convenios colectivos de trabajo de aplicación en el ámbito laboral público provincial, no contiene ninguna previsión de índole salarial que directa o indirectamente contemple al grupo de trabajadores/as que han finalizado una carrera universitaria;
Que el adicional aquí previsto, de naturaleza mensual, remunerativa y no bonificable se denominará “Bonificación por Título Universitario de Grado atinente a la función -BTU-”;
Que el pago del aludido emolumento alcanza al personal de la Planta Permanente -con estabilidad- de la Ley Nº 10.430, Texto Ordenado Decreto N° 1869/96 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, que revista en el Agrupamiento Personal Profesional conforme los términos del artículo 149 del citado estatuto legal, como asimismo al personal de Planta Temporaria Transitoria -Mensualizada- del artículo 111 inciso d) de la citada ley que perciba una retribución equivalente a una categoría salarial identificada bajo el mencionado agrupamiento;
Que, a su vez, se encuentran alcanzados por la medida, quienes revisten en el Agrupamiento Personal Jerárquico del ya referido estatuto legal;
Que asimismo, el ámbito subjetivo de aplicación del presente, contempla la inclusión de personal de la Planta Permanente -con y sin estabilidad- de la Ley Nº 10.430 que se desempeñe en categorías funcionales superiores a Subdirector/a e inferiores a la de Subsecretario/a y de aquel comprendido en el artículo 111 incisos a) y b) y concordantes de la ley mencionada, identificado como Personal de Gabinete y Secretarios/as Privados/as, respectivamente;
Que en particular, para adquirir el derecho a la percepción de la “Bonificación por Título Universitario de Grado atinente a la función-BTU-”, el personal que reviste en el Agrupamiento Jerárquico, como asimismo, aquel enunciado en el párrafo anterior, deberá realizar expresamente la solicitud de pago de dicho emolumento, como asimismo acreditar que posee título de grado universitario reconocido oficialmente y legalizado, que se encuentra debidamente matriculado en el Colegio o Consejo Profesional respectivo cuando corresponda y siempre que existan dichas instituciones de acuerdo a la profesión de la que se trate;
Que en todos los casos, a efectos de percibir la “Bonificación por Título Universitario de Grado atinente a la función -BTU-”, se requiere que el título universitario de grado alcanzado por el personal, sea atinente en cuanto a sus competencias laborales al ámbito donde se desempeña el mismo y a las tareas que le son asignadas;
Que a fin de percibir el adicional aquí estipulado, aquel personal de la Planta Permanente -con estabilidad-, que posea su cargo en los Agrupamientos Técnico, Administrativo, Obrero o Servicio de la Ley N° 10.430 deberá, siempre que acredite los requisitos normados en el artículo 149 de la mencionada ley, tramitar su cambio al Agrupamiento Profesional;
Que en el caso que el Personal de Planta Permanente -con estabilidad- se desempeñe interinamente con funciones jerarquizadas de las estipuladas en los artículos 153 o 161 de la Ley Nº 10.430 o en el marco del Decreto Nº 24/2024 o normas análogas, se tratare de Personal de Planta Permanente -con estabilidad o sin estabilidad- de categorías funcionales superiores a Subdirector/a e inferiores a Subsecretario/a, o se desempeñe como Personal de Gabinete o Secretario/a Privado/a, los/as interesados/as podrán gestionar excepcionalmente el cambio al Agrupamiento Profesional del cargo que hubieren reservado o retenido, sin perjuicio de continuar en el desempeño del cargo para el que fueran designados/as, siempre que se verifique el cumplimiento de los requisitos del artículo 149 del Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública, ello en procura de no alterar la prestación de los servicios en el cargo superior;
Que, en virtud de ello, la presente norma se delega en los/as Ministros/as, Secretarios/as del Poder Ejecutivo, Asesor/a General de Gobierno, Titulares de Organismos de la Constitución y Titulares de Organismos Descentralizados y Desconcentrados, la facultad de disponer las reubicaciones de esta índole;
Que el adicional aquí previsto se calculará en el equivalente al ciento quince por ciento (115%) del sueldo básico del/de la profesional alcanzado/a, cuando se tratare de personal de Planta Permanente - con y sin estabilidad- y de la Planta Temporaria Transitoria Mensualizada de la Ley Nº 10.430;
Que para calcular el monto de la “Bonificación por Título Universitario de Grado atinente a la función - BTU-” para el personal que se desempeña como Secretario/a Privado/a en los términos de los artículos 111 inciso b) y 114 de la Ley Nº 10.430, se tendrán en cuenta los lineamientos plasmados en el artículo 165 de la mencionada ley;
Que a los fines de calcular la bonificación para el personal de Gabinete la misma quedará determinada en el veinticinco por ciento (25%) del componente remunerativo previsto en el artículo 4° del régimen aprobado por Decreto Nº 1278/16 y modificatorios, conformado por el valor del módulo y la cantidad de módulos asignados;
Que asimismo a los efectos de la viabilidad del pago de la bonificación para el personal de Gabinete y para los/as Secretarios/as Privados/as, deberá tenerse en cuenta el precepto legal contenido en los artículos 113 y 114 de la Ley Nº 10.430, modificada por el artículo 28 de la Ley Nº 14815, del que se desprende que la remuneración del mentado personal no puede ser igual ni mayor que la determinada para el/la funcionario/a al que se asiste;
Que la implementación del pago de la “Bonificación por Título Universitario de Grado atinente a la función -BTU-”, se efectivizará en forma gradual y progresiva, en cinco (5) tramos de veintitrés (23) puntos porcentuales, delineados de la siguiente manera: 23% desde el 1° de mayo de 2025, 46% desde el 1° de agosto de 2025, 69% desde el 1° de noviembre de 2025, 92% desde el 1° de febrero de 2026 y 115% desde el 1° de mayo de 2026;
Que análogo criterio de gradualidad se fijará para el pago del adicional al personal de Gabinete y Secretarios/as Privados/as;
Que para el personal que al 1º de mayo de 2025 reviste en el Agrupamiento Personal Profesional, el pago del adicional aquí establecido tendrá vigencia desde dicha fecha, teniendo en cuenta las etapas aludidas en el párrafo pre-anterior para la determinación de su monto;
Que para quienes se encuentren tramitando al 1º de mayo de 2025 su reubicación en el Agrupamiento Personal Profesional la vigencia de esta modificación como asimismo del pago de la bonificación de autos, serán a partir de dicha fecha, en tanto se acredite en la solicitud respectiva de cambio de agrupamiento la vigencia de la matricula profesional;
Que para quienes tramiten luego del 1º de mayo de 2025 su reubicación en el Agrupamiento Personal Profesional, tanto la reubicación como el pago del adicional, se efectivizarán a partir del primer día del mes siguiente en el que se haya presentado la correspondiente solicitud de reubicación, acompañada del certificado de matrícula vigente;
Que, en consideración a lo expuesto en el párrafo precedente, las jurisdicciones y organismos deberán tramitar con prioridad las gestiones administrativas iniciadas por el personal con el objeto de formalizar la modificación de su agrupamiento al escalafón Profesional, quedando facultados sus titulares para dictar los actos administrativos que formalicen dichas reubicaciones;
Que para aquel personal que revista en el Agrupamiento Personal Jerárquico o desempeñe funciones jerarquizadas interinas de Jefe de Departamento o Subdirector, revista como Personal de Gabinete, Secretarios/as Privados/as o como Personal de Planta Permanente -con o sin estabilidad- en categorías funcionales superiores a Subdirector e inferiores a Subsecretario, la mentada bonificación tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente en el que se haya presentado la correspondiente solicitud de pago de bonificación, acompañada del certificado de matrícula vigente;
Que, verificados los requisitos que habilitan el pago del adicional aquí creado, las jurisdicciones y organismos correspondientes podrán, en el marco de los artículos 3º inciso 20 y 4° del Decreto Nº 272/17 E y modificatorios -Decretos Nº 99/2020, Nº 543/2020, Nº 610/2020 y Nº 156/2024- dictar los actos administrativos que formalicen su otorgamiento, previa intervención de los organismos competentes;
Que a los efectos de implementar la presente medida se faculta a la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística del Ministerio de Economía y a la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público a proponer, elaborar y dictar las normas conjuntas de carácter técnico de su competencia, interpretativas, complementarias o aclaratorias que fueran menester;
Que, en particular, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público deberá arbitrar aquellas medidas que resulten conducentes a los efectos de actualizar el Nomenclador de Cargos de la Ley Nº 10.430 aprobado por Decreto-Acuerdo N° 6916/1988, modificatorios y ampliatorios, propugnando la inclusión de nuevas descripciones de puestos laborales de índole profesional, siempre que ello resulte fundado en las necesidades del servicio;
Que la presente medida reconoce su antecedente en la audiencia paritaria, celebrada bajo el marco de las negociaciones colectivas establecidas en la Ley N° 13.453, el día 11/02/2025 conforme Acta Paritaria IF-2025-08102964-GDEBA-DPNCMTGP;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva dependiente de la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, todas ellas pertenecientes al Ministerio de Economía, la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, todas de la Secretaría General;
Que han intervenido en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N °15.477 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-; Por ello,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Determinar el pago de una bonificación que se denominará “Bonificación por Título Universitario de Grado atinente a la función -BTU-” de carácter mensual, remunerativo y no bonificable, para el personal que presta servicios bajo el régimen de la Ley N° 10.430, Texto Ordenado Decreto N° 1869/96 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, que revista en la Planta Permanente -con estabilidad- en el Agrupamiento Personal Profesional conforme los términos del artículo 149 de la citada ley y en la Planta Temporaria Transitoria -Mensualizada- del artículo 111 inciso d) del mentado texto legal que perciba una retribución equivalente a una categoría salarial identificada bajo el mencionado agrupamiento.
ARTÍCULO 2°. Establecer que quedan comprendidos en el pago de la “Bonificación por Título Universitario de Grado atinente a la función -BTU-” prevista en el artículo 1º del presente, el personal de la Planta Permanente -con estabilidad- de la Ley N° 10.430, Texto Ordenado Decreto N° 1869/96 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96 que revista en el Agrupamiento Personal Jerárquico.
ARTÍCULO 3°. Establecer que quedan comprendidos en el pago de la “Bonificación por Título Universitario de Grado atinente a la función -BTU-” prevista en el artículo 1º del presente, el personal de la Planta Permanente -con y sin estabilidad- de la Ley Nº 10.430, que revista en categorías funcionales superiores a la de Subdirector/a e inferiores a Subsecretario/a y aquel comprendido en el artículo 111 incisos a) y b) del citado estatuto legal, que se desempeña como Personal de Gabinete y Secretarios/as/ Privados/as, respectivamente.
ARTÍCULO 4º. Establecer que, a efectos de viabilizar el pago de la “Bonificación por Título Universitario de Grado atinente a la función -BTU-”, en los supuestos previstos en los artículos 2º y 3º del presente, el personal deberá solicitarlo expresamente y acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 5°. Establecer que la “Bonificación por Título Universitario de Grado atinente a la función - BTU-”, se calculará en el equivalente al ciento quince por ciento (115%) del sueldo básico del personal alcanzado, con excepción de lo normado en los artículos 6º y 8º del presente.
ARTÍCULO 6º. Establecer que la “Bonificación por Título Universitario de Grado atinente a la función - BTU-”, para el personal que se desempeña en calidad de Secretario/a Privado/a encuadrado en los artículos 111 inciso b) y 114 de la Ley Nº 10430, Texto Ordenado Decreto N° 1869/96 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, se calculará teniendo en cuenta los parámetros normados en el artículo 165 de la citada ley, aplicando el porcentual del ciento quince (115) sobre los montos resultantes de los siguientes cálculos:
ARTÍCULO 7°. Determinar que la implementación del porcentual del ciento quince (115) aludido en los artículos 5º y 6º del presente, a los fines de determinar el monto de la “Bonificación Por Título Universitario de Grado atinente a la función -BTU-”, se efectivizará en forma gradual y progresiva, en cinco (5) tramos de veintitrés (23) puntos porcentuales, delineados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 8°. Establecer que la “Bonificación por Título Universitario de Grado atinente a la función - BTU-”, para el Personal de Gabinete encuadrado en el artículo 111 inciso a) de la Ley Nº 10430, Texto Ordenado Decreto N° 1869/96 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, se calculará en el equivalente al veinticinco (25%) del componente remunerativo previsto en el artículo 4° del régimen aprobado por Decreto Nº 1278/16, conformado por el valor del módulo y la cantidad de módulos asignados.
ARTÍCULO 9°. Determinar que la implementación del porcentual a la que refiere el artículo 8º del presente, a los fines de determinar el monto de la “Bonificación Por Título Universitario de Grado atinente a la función -BTU-”, para el Personal de Gabinete encuadrado en el artículo 111 inciso a) de la Ley Nº 10430, Texto Ordenado Decreto N° 1869/96 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, se efectivizará en forma gradual y progresiva, en cinco (5) tramos, delineados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 10. Determinar que la viabilidad del pago de la “Bonificación por Título Universitario de Grado atinente a la función -BTU-” para el Personal de Gabinete y para aquel que se desempeña en calidad de Secretario/a Privado/a, encuadrado en el artículo 111 inciso a) y b) de la Ley Nº 10430, Texto Ordenado Decreto N° 1869/96 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, se encuentra sujeta al precepto legal contenido en los artículos 113 y 114 de la Ley Nº 10.430, modificada por el artículo 28 de la Ley Nº 14.815.
ARTÍCULO 11. Determinar que el pago de la “Bonificación por Título Universitario de Grado atinente a la función -BTU-”, tendrá vigencia de acuerdo a las siguientes consideraciones:
ARTÍCULO 12. Establecer que el personal alcanzado por el artículo 3º del presente, como asimismo, aquel que desempeñe funciones jerarquizadas interinas en los términos de los artículos 153 o 161 de la Ley Nº 10430 Texto Ordenado Decreto N° 1869/96 o en el marco del Decreto Nº 24/2024 o normas análogas, y el cargo titular que detente pertenezca al Agrupamiento Servicio, Obrero, Administrativo o Técnico, podrá de forma excepcional, sin perjuicio de continuar en el desempeño del cargo para el que fuera designado y siempre que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 149 de la citada ley, gestionar el cambio al Agrupamiento Profesional del cargo que hubiera reservado o retenido.
ARTÍCULO 13. Determinar que la “Bonificación por Título Universitario de Grado atinente a la función - BTU-” se abonará como máximo por hasta un título profesional.
ARTÍCULO 14. Establecer que a los fines de determinar la atinencia del título universitario de grado deberá verificarse que tanto las acciones de la unidad organizativa de la estructura orgánico-funcional donde se encuentra designado/a el/la profesional, como así también las tareas que realiza guardan adecuada relación con las incumbencias del título profesional.
ARTÍCULO 15. Establecer que las jurisdicciones u organismos pertinentes deberán verificar que el personal alcanzado por el presente cumple los requisitos para el otorgamiento de la “Bonificación por Título Universitario de Grado atinente a la función -BTU-”, debiendo dictar los actos administrativos que formalicen su otorgamiento, previa intervención de los organismos competentes, en el marco de los artículos 3º inciso 20 y 4° del Decreto Nº 272/17 E y modificatorios -Decretos Nº 99/2020, Nº 543/2020, Nº 610/2020 y Nº156/2024-.
ARTÍCULO 16. Establecer que la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría General actualizará el nomenclador de cargos de la Ley Nº 10.430 para promover la aplicación de la presente bonificación en las distintas profesiones.
ARTÍCULO 17. Exceptuar de las disposiciones contenidas en el artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E y modificatorios -Decretos Nº 99/2020, Nº 543/2020, Nº 610/2020 y Nº 156/2024- las medidas dispuestas en los artículos 11 y 12 del presente.
ARTÍCULO 18. Delegar en los/as Ministros/as, Secretarios/as del Poder Ejecutivo, Asesor/a General de Gobierno, Titulares de Organismos de la Constitución y Titulares de Organismos Descentralizados y Desconcentrados la facultad de disponer las reubicaciones a las que refieren los artículos 11 incisos b) y c) y 12 del presente.
ARTÍCULO 19. Facultar a la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística del Ministerio de Economía y a la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría General a proponer, elaborar y dictar las normas conjuntas de carácter técnico de su competencia, interpretativas, complementarias o aclaratorias que fueran menester, a fin de aplicar el presente.
ARTÍCULO 20. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Trabajo y Gobierno.
ARTÍCULO 21. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, pasar al Instituto de Previsión Social, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINDMA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro; Walter Correa, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.