LEY 5025
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Acuérdase
por una sola vez y en calidad de subsidio, la suma de diez mil pesos ($ 10.000m/n)
a la señora María Secchi de de
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.