LEY 5289
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 6608.
Erección de un monumento al doctor Valentín Vergara en la ciudad de La Plata.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Autorízase la erección de un monumento en la ciudad de La Plata que perpetúe la memoria del ex Gobernador doctor Valentín Vergara.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo nombrará una Comisión presidida por el señor Ministro de Gobierno que tendrá a su cargo el concurso de planos, elección de proyectos y la dirección de la obra, pudiendo solicitar la contribución popular para sufragar su costo.
ARTÍCULO 3.- El monumento será emplazado en la intersección de las calles Avenida 51 y 7, sobre el jardín -ángulo Norte- del Palacio de la Legislatura o en otro lugar de la zona céntrica de la ciudad, si aquella ubicación contraría los planos urbanísticos, a juicio de la Municipalidad.
ARTÍCULO 4.- (Texto según Ley 6608) Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir en el cumplimiento de esta Ley hasta la suma de cinco millones de pesos moneda nacional ($ 5.000.000m/n).
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.