DEROGADA POR LEY 5806

 

LEY 5172

 

NOTA: Ley 5427 prorroga su vigencia.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Decreto número 23118/947 reglamentario de la Ley N° 5070, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del mismo y autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de trece millones de pesos moneda nacional ($ 13.000.000m/n) para hacer efectivo el pago de los reajustes de los contratos de Obras Públicas, a las empresas sometidas, al régimen de la Ley N° 5070 y su decreto reglamentario.

 

ARTÍCULO 2.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo a negociar títulos de deuda interna consolidada de la provincia en la cantidad necesaria para realizar la suma que habrá de invertirse en cumplimiento del artículo 1° de la presente ley.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.