LEY 4484

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el convenio que, en representación del Poder Ejecutivo de la Nación y de la Provincia, respectivamente, y ad-referéndum de la Honorable Legislatura, ha sido celebrado entre la Dirección Nacional de Vialidad y el Consejo de Vialidad, con referencia a la apertura y construcción de la Avenida General Paz, jurisdiccional entre la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires, el cual está concebido en los siguientes términos:

 

Apertura de la Avenida General Paz

 

Teniendo en cuenta:

Que la Ley Nacional número 12.134 de apertura y construcción de la Avenida General Paz, prevé la fijación de una franja de doscientos metros de ancho en todo el largo de la Avenida, del lado de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que las propiedades comprendidas en dicha franja satisfagan la contribución de mejoras previstas en la Ley número 12.134; que la Avenida General Paz tiene origen en la Ley número 2089, ley-convenio entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires, y atento lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación número 54.776 de fecha 15 de enero de 1935.

El Presidente de la Dirección Nacional de Vialidad, Justiniano Allende Posse, ad-referéndum del Poder Ejecutivo de la Nación y el Presidente del Consejo de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, doctor Jorge A. Renom, ad-referéndum del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, convienen lo siguiente:

1.      A los efectos del pago de la pavimentación de la Avenida General Paz, decláranse las propiedades frentistas a ella, dentro del territorio de la provincia, sujetas al mismo régimen de las propiedades frentistas del lado de la Capital Federal y obligadas al pago del pavimento en la misma forma que éstas, según el régimen de la Ley Nacional número 11.593 (de Pavimentación), sus reglamentaciones y las convenciones entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires;

2.      Todas las propiedades comprendidas dentro de la faja de terreno de 200 metros de ancho, paralela y contigua a la Avenida, dentro del territorio de la Provincia, están obligadas al pago de la contribución prevista en la Ley Nacional número 12.134 y en la forma establecida por las reglamentaciones que para el caso dicte el Poder Ejecutivo de la Nación.

Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.