LEY 5541

 

Refuerzos de partidas de la Ley 5283, de Plan Integral de Edificación Escolar, por aumento en los costos.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reforzar los incisos b), c), g) l), m) y o) del artículo 1º de la Ley número 5283, “Plan Integral de Edificación Escolar”, en las siguientes cantidades:

b) Reconstrucciones: diecisiete millones seiscientos noventa mil pesos moneda nacional ($ 17.690.000m/n):

c) Ampliaciones y refecciones: cuarenta y dos millones cuatrocientos sesenta y un mil pesos moneda nacional ($ 42.461.000m/n);

g) Reserva para ampliación de ítems contratados, nuevos o imprevistos: veinte millones de pesos moneda nacional ($ 20.000.000m/n);

l) Futuras necesidades por crecimiento de población, ampliación de la Ley Nº 5070 y moblaje: cuarenta millones de pesos moneda nacional ($ 40.000m/n);

m) Imprevistos: veinte millones de pesos moneda nacional ($ 20.000.000m/n);

o) Aumentos probables en licitación: veinte millones de pesos moneda nacional ($ 20.000.000m/n).

 

ARTÍCULO 2.- Quedan comprendidas en las Leyes 5070, 5172 y 5427 las construcciones escolares que se realicen por imperio de las Leyes 5283, 5431 y la presente.

 

ARTÍCULO 3.- El total de ciento sesenta millones ciento cincuenta y un mil pesos moneda nacional ($ 160.151.000m/n), que importa la presente autorización será financiado en las mismas condiciones establecidas por la Ley número 5283 y su modificatoria número 5431.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.