Fundamentos de la

Ley 14519

 

            El término “discapacidad” fue aceptado por la Real Academia Española de la Lengua en 1990, apareciendo vigente en el diccionario de la lengua española de la misma real academia y fue el resultado del consenso entre más de setenta países, los cuales emitieron un dictamen en el ámbito de Naciones Unidas.

            La Organización Mundial de la Salud estableció en 1980 un criterio único en “La Clasificación Internacional de Deficiencias Discapacidades y Minusvalía” (CIDDM), en ella se introdujeron los conceptos de:

·         Deficiencia: Toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. El término de “deficiencia” hacía referencia a las anormalidades de la estructura corporal, de la apariencia, así como de la función de un órgano o sistema, cualquiera que fuese su causa; en principio, las deficiencias representaban trastornos en el ámbito de algún órgano.

·         Discapacidad: Toda restricción o ausencia (debido a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. La discapacidad refleja la consecuencia de la deficiencia desde el punto de vista del rendimiento funcional y de la actividad del individuo.

·         Minusvalía: Una situación de desventaja para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso, en función de sus edad, sexo y factores sociales y culturales. Este término hacía referencia a las desventajas experimentadas por el individuo como consecuencia de las deficiencias y discapacidades en su interacción y adaptación del individuo a su entorno.

            Estas definiciones fueron el primer paso para identificar que el entorno social y físico, incide en mayor o menor medida en la evaluación y diagnóstico de la discapacidad. No obstante con el aporte de otros profesionales se avanzó en definir otro lenguaje que permitiera describir las condiciones de salud de las personas.

            Este proceso dio como resultado “La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud” (CIF), aprobada por la Asamblea Mundial de la Salud, en mayo de 2001.

            En la nueva conceptualización de la CIF, se estableció el término de discapacidad como un término genérico que abarca las distintas dimensiones:

·         Deficiencias de función y deficiencias de estructura

·         Limitaciones de las actividades

·         Limitaciones en la participación

            En esta idea, el concepto de capacidades diferentes no encuentra una definición correcta dentro de nuestro lenguaje:

            El diccionario de la Real Academia Española señala que el término capacidad viene del latín capacitas y tiene vario significados entre los que destacan:

·         Aptitud, talento, cualidad que dispone alguien para el buen ejercicio de algo.

·         Aptitud para ejercer personalmente un derecho y el cumplimiento de una obligación.

            Por lo tanto, todas las personas cuentan con cualidades únicas y diferentes a otra, por lo que el término aludida califica a cualquier persona, tenga o no una discapacidad.

            La sanción de la Ley Nacional № 26.378, aprobó la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/RES/61/106, EL DÍA 13 DE DICIEMBRE DE 2006.

            En dicha Convención los Estados partes acordaron, entre otros:

            …Reconocer, que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás…

            En sus principios generales la Convención recoge los nuevos paradigmas que hacen a la consideración de la persona como ciudadano de derecho, entre ellas, una de las más significativas el respeto por la dignidad inherente, y creemos que en este análisis surge el término: son personas con discapacidad y no otra cosa.

            Es por ello que se impone la necesidad de reflexionar y plasmar en la realidad las acciones necesarias que hagan el efectivo cumplimiento a las normas, que en este caso, nuestro país tomó en consideración las resoluciones de las Naciones Unidas en la materia, motivo por el cual solicitamos de los señores legisladores nos acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.