DECRETO 3396/2024

LA PLATA, 14 de Diciembre de 2024

VISTO el expediente EX-2024-41273688-GDEBA-OPNYAMDCGP, mediante el cual se propicia modificar parcialmente y desagregar la estructura orgánico-funcional del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia aprobada por Decreto N° 77/20 modificado por Decretos N° 510/2021, N° 53/22 y 206/2024, y ratificada por Decreto N° 126 B/23, la Ley N° 15.477, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros/as Secretarios/as y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los Ministerios;

Que, la Ley N° 15.477, determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por los/las Ministros/as Secretarios/as de acuerdo con las facultades y responsabilidades que ella les confiere;

Que asimismo prevé la potestad del Gobernador de aprobar las estructuras organizativas y funciones específicas correspondientes a las mismas;

Que el artículo 46 de la citada Ley, expresa que el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia funcionará como entidad autárquica de derecho público en la órbita del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, cuya organización y funcionamiento, sobre la base de la descentralización administrativa, será reglamentada oportunamente por el Poder Ejecutivo, estableciendo las funciones del mismo;

Que el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia tiene como principal función la de coordinar e implementar políticas de promoción y protección de derechos de las personas desde su concepción hasta los dieciocho (18) años de edad, en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, y lo dispuesto por la Ley N° 13.298 y modificatorias, y su decreto Reglamentario N° 300/05, junto con la

misión de diseñar y coordinar la aplicación de políticas de responsabilidad penal juvenil en el marco de las directrices emanadas de la normativa anteriormente citada;

Que la administración de los Sistemas de Promoción y Protección de Derechos y de Responsabilidad Penal Juvenil, creados de conformidad con la Ley N° 13.634 y modificatorias, y el Decreto N° 151/07, requiere del rediseño y revisión constante del complejo entramado de instituciones oficiales para dar respuestas a estas problemáticas por parte del Estado Provincial;

Que la regionalización instrumentada para la implementación de los dispositivos y programas que componen dichos sistemas fue llevada a cabo en concordancia con los Departamentos Judiciales en que se divide la Provincia de Buenos Aires para la administración de la Justicia en el fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, de conformidad con la Ley N° 5827 y modificatorias;

Que por Decreto N° 77/2020, y modificatorios, se aprobó la primera apertura estructural del Organismo, hasta nivel de Dirección;

Que, en ese marco, y ante la necesidad de fortalecer la organización administrativa del Organismo y la conducción de los equipos de trabajo de las distintas unidades orgánico funcionales y dispositivos territoriales, es conveniente impulsar la modificación y desagregación de la estructura orgánico- funcional, con el objeto de direccionar las acciones que resulten necesarias;

Que las unidades organizativas inferiores, vigentes según Decretos N° 62/96, N° 697/97 y N° 147/01, serán reemplazadas por las contempladas en el presente acto administrativo, procediendo a la derogación de los Decretos mencionados;

Que en virtud de este proceso, y con carácter excepcional, devino necesario readecuar algunas acciones de las unidades orgánico funcional de nivel superior en virtud de la mejor organización de los procesos y flujos de trabajo;

Que, en virtud de ello y a los fines de una adecuada actualización de la normativa vigente se impulsa la sustitución del Anexo III del Decreto 77/2020 y modificatorios;

Que, como consecuencia, resulta necesario aprobar la modificación y desagregación de la estructura orgánico-funcional del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, en un todo de acuerdo con los principios de coherencia, transparencia, austeridad, eficiencia y optimización de la Administración Pública;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal y Técnica, todas ellas dependientes de la Secretaría General, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, dependientes del Ministerio de Economía;

Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8°, 9° y 59 de la Ley N° 15.477 y por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar la modificación y la desagregación de la estructura orgánico-funcional del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia aprobada por Decreto N° 77/20 y modificatorios, de acuerdo al organigrama que como Anexos I, Ia, Ib, Ic, Id y Ie (IF-2024-41512636-GDEBA- DEOPNYAGP).

ARTÍCULO 2º. Sustituir las acciones de las unidades orgánico-funcionales del nivel superior obrantes en el Anexo III (IF-2021-29936113-GDEBA-DDDPPMDCGP) del Decreto 77/2020 y modificatorios por el Anexo IIa, IIb, IIc, IId, y IIe del presente (IF-2024-41513365-GDEBA-DEOPNYAGP).

ARTÍCULO 3º. Aprobar las acciones de las unidades orgánico-funcionales de la estructura desagregada que como Anexo IIIa, IIIb, IIIc, IIId y IIIe (IF-2024-41514133-GDEBA-DEOPNYAGP) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°. Determinar para la estructura orgánico-funcional desagregada aprobada en el artículo 1° y cuyas acciones se aprueban en el artículo 3°, los cargos que se corresponden con las reparticiones detalladas en el Anexo I, cada uno de ellos con las equivalencias señaladas y conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N° 1.869/96 y modificatorias) y su Decreto Reglamentario N° 4.161/96 y modificatorios.

ARTÍCULO 5°. Establecer para los Servicios Zonales y Subzonales y los Centros y Subcentros de Referencias, las correspondencias con los Partidos que abarcan de acuerdo al Anexo IV (IF-2024- 41514736-GDEBA-DEOPNYAGP), que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 6°. Aprobar los “Criterios Metodológicos para la Desagregación de los Dispositivos del OPNYA”, de acuerdo a lo establecido en el Anexo V (IF-2024-41515155-GDEBA-DEOPNYAGP), que forma parte del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7°. Dejar establecido que las designaciones efectuadas en aquellas unidades orgánicas que no modificaron su denominación, hayan o no sufrido un cambio de dependencia jerárquica, como así también aquellas designaciones en unidades orgánicas que sólo modificaron su denominación y se encuentran detalladas en el Anexo VI (IF-2024-41515522-GDEBA-DEOPNYAGP) quedan ratificadas por el presente decreto.

ARTÍCULO 8°. Suprimir las unidades orgánico-funcionales detalladas en el Anexo VII (IF-2024- 41517530-GDEBA-DEOPNYAGP), que forma parte integrante del presente, transfiriendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado anexo.

ARTÍCULO 9°. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las unidades organizativas que se aprueban por este acto, debiendo formalizarse tal decisión mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.

ARTÍCULO 10. Establecer que el/la titular del organismo deberá arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal, innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

ARTÍCULO 11. Establecer que el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

ARTÍCULO 12. El Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia deberá rectificar y/o adecuar la normativa de jerarquía inferior que haga alusión a la denominación y funcionamiento de los Dispositivos a su cargo, conforme las disposiciones del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 13. Derogar los Decretos N° 62/96, N° 697/97 y N° 147/01.

ARTÍCULO 14. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad, Economía y Gobierno.

ARTÍCULO 15. Registrar, comunicar, y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

 

Andres Larroque, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

 

ANEXO IIa - ACCIONES

ORGANISMO PROVINCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS

ACCIONES

  1. Asistir al Organismo en el establecimiento y sostenimiento del Sistema de Promoción y Protección de Derechos, articulando las políticas destinadas a las personas desde su concepción hasta los 18 años de edad.
  2. Diseñar la descentralización, en cada municipio, de los programas y servicios requeridos para implementar la política de promoción y protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes, en el marco de una estrategia de intervención regional, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y otros organismos competentes.
  3. Establecer los planes, programas y proyectos, para fortalecer la capacidad institucional de cada municipio y cada región, agilizando la solución de los problemas que afectan a los niños, niñas, adolescentes y sus familias, en coordinación con otras áreas competentes e involucradas de los gobiernos municipales, provincial y nacional.
  4. Elaborar los programas de formación y selección del personal técnico y profesional, a partir de los perfiles de aptitud necesarios para el desempeño laboral en los dispositivos de su dependencia, en coordinación con las áreas competentes.
  5. Visibilizar a través de encuentros de saberes e intercambios de experiencias la perspectiva de género y diversidad en todas las prácticas comunitarias y específicamente en los procesos de crianza, estableciendo el buen trato como política universal.
  6. Implementar un acompañamiento técnico con los actores locales, para la capacitación y formación permanente de profesionales, técnicos y empleados del Estado Provincial y de los municipios, de las áreas relacionadas con la niñez, como así también del personal y directivos de organizaciones no gubernamentales.
  7. Promover políticas públicas universales con enfoque de derechos que no distingan entre la promoción y la protección sino que permitan la transversalidad de la gestión y la mirada integral de las niñas, niños y adolescentes.
  8. Promover la participación comunitaria a través del fortalecimiento de los ámbitos y modalidades de organización en aquellos temas, cuestiones, inquietudes y problemáticas que se relacionen con la promoción y protección de los derechos del niño y el adolescente
  9. Propiciar la implementación de la normativa legal vigente referida a los niños, niñas y adolescentes de la Provincia de Buenos Aires.
  10. Propender a la formación de organizaciones comunitarias y redes sociales que favorezcan la integración, solidaridad y compromiso social en la protección de la familia, así como en el respeto y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  11. Propiciar conjuntamente con los municipios la conformación de los Consejos Locales de Promoción y Protección de los derechos del niño.
  12. Elaborar con los municipios las estrategias de intervención regional en materia de niñez y adolescencia, en coordinación con otras áreas competentes.
  13. Promover modalidades innovadoras de intervención en la gestión de los programas entre la población de niños y adolescentes, las familias, las organizaciones comunitarias, los municipios y las instituciones.
  14. Diseñar y coordinar las estrategias para la superintendencia y supervisión de los Servicios Locales en articulación con los Servicios Zonales.
  15. Diseñar las acciones tendientes al funcionamiento de las instituciones oficiales y privadas subvencionadas o no por el Organismo, en un marco de garantías integrales destinadas a niños, niñas y adolescentes alojados en las mismas.
  16. Determinar la localización y participar del monitoreo, evaluación y control de la gestión de las políticas, programas, proyectos y acciones destinadas a la niñez, adolescencia y familia, desarrolladas por instituciones públicas y/o privadas que funcionen en el ámbito provincial, en coordinación con el organismo competente.
  17. Ejercer la representación en las distintas instancias en que sea requerida el Organismo, en materia de la Niñez y Adolescencia en el marco de la Ley N° 13.298 y 13.634.

SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS y ADOLESCENTES

ACCIONES

    1. Formular políticas, programas y acciones destinadas a atender las necesidades de la población de la niñez y adolescencia en situación de vulnerabilidad social, incorporando herramientas que favorezcan y promuevan la promoción y protección de derechos, coordinando acciones, pautas y criterios con los organismos públicos y privados relacionados con la problemática.
    2. Promover espacios de encuentro y formación con las organizaciones de la comunidad que sostienen espacios de ejercicio de derechos hacia niñas, niños y adolescentes.
    3. Cooperar en el armado y fortalecimiento de redes comunitarias para el abrigo de niños, niñas y adolescentes con derechos vulnerados desde la perspectiva de la promoción de derechos.
    4. Organizar espacios de debate para sistematizar las respuestas comunitarias experimentadas en el abordaje de niñas, niños y adolescentes.
    5. Promover la articulación de planes, programas y proyectos existentes en el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia y del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, tendiendo a alcanzar un abordaje integral y múltiple de la problemática de la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
    6. Desarrollar programas y proyectos que promuevan nuevas organizaciones o capacidades institucionales, a efectos de acrecentar el número de operadores del sistema de promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
    7. Desarrollar programas y proyectos que resulten pertinentes para garantizar la plena vigencia de la legislación existente en el marco del fomento del desarrollo local y el efectivo cumplimiento de los derechos humanos.
    8. Proyectar programas que susciten relaciones intergeneracionales y prácticas institucionales democráticas y participativas de las niñas, los niños y adolescentes estimulando en los mismos la construcción de una subjetividad autónoma y responsable.
    9. Planificar los proyectos destinados a la protección de los derechos de la niñez, con el objeto de dar apoyo y ayuda específica a aquellos niños, niñas y familias que atraviesan situaciones críticas a nivel familiar, social, jurídico o económico, actuando como eje organizador del trabajo y propendiendo al fortalecimiento de la autonomía de los responsables adultos para superar las adversidades y ser activos protectores de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
    1. Organizar y coordinar la atención primaria telefónica de la línea 102.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS y ADOLESCENTES

DIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS y ADOLESCENTES

ACCIONES

  1. Ejecutar y fortalecer los programas que acompañen a las familias con niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad en el marco de su propia comunidad.
  2. Asistir a las organizaciones de la sociedad civil que participan en la ejecución de las líneas programáticas, destinadas a la niñez y adolescencia.
  1. Coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar programas de protección de derechos, dirigidos a todos los niños, adolescentes, de administración del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.
  2. Prestar asistencia técnica en el desarrollo de los programas y procesos de transformación y adecuación institucional para todas aquellas organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social esté orientado a la niñez y adolescencia que lo soliciten.
  3. Desarrollar programas que promuevan nuevas organizaciones o capacidades institucionales, a fin de optimizar los recursos existentes en el marco del desarrollo institucional y local para la promoción y protección de derechos.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS y ADOLESCENTES

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN COMUNITARIA

ACCIONES

  1. Intervenir en el diseño y ejecución de las líneas programáticas que propendan a fortalecer procesos de integración sociocomunitaria de los niños, niñas y adolescentes en su territorio.
  2. Desarrollar líneas programáticas que promuevan la autonomía progresiva de los jóvenes en el contexto de sus comunidades de origen.
  3. Acompañar a las organizaciones de la sociedad civil que participan en la ejecución de las líneas de promoción integral destinadas a la niñez y adolescencia en la comunidad.
  4. Promover la consolidación de redes que fortalezcan la participación comunitaria en materia de la niñez, adolescencia y juventud, en articulación con los Municipios.
  5. Propiciar programas y actividades que pongan en agenda el protagonismo de la niñez y la adolescencia desde una perspectiva de incidencia política de la participación.
  6. Promover espacios de encuentros interministeriales y otras instancias interinstitucionales con el objetivo de fortalecer las políticas integrales del Sistema de Promoción y Protección de Derechos.
  7. Acompañar la participación comunitaria en las políticas del Sistema de Promoción y Protección mediante la concreción de encuentros de saberes e intercambio de experiencias.
  8. Confeccionar productos comunicacionales que sinteticen y visibilicen las temáticas preponderantes de la agenda de la niñez y la adolescencia, así como productos que visibilicen el cúmulo de experiencias comunitarias y estatales en el cuidado de las infancias.
  9. Promover políticas públicas y actividades territoriales que pongan en agenda la importancia del juego para el desarrollo integral de las sociedades.

SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS ZONALES Y LOCALES

ACCIONES

  1. Intervenir como nexo funcional entre el Organismo, la Subsecretaría y los municipios.
  2. Propiciar la creación, establecimiento, sostenimiento y coordinación de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos, a fin de articular las políticas destinadas a las personas desde su concepción hasta los 18 años de edad.
  3. Asistir a la Subsecretaría en el diseño de las estrategias para la superintendencia y supervisión de los Servicios Zonales.
  4. Proponer el diseño de las estrategias para la superintendencia y supervisión de los Servicios Locales en coordinación con los Servicios Zonales.
  1. Observar la implementación y coordinación de la regionalización de los Servicios Zonales.
  2. Coordinar con los gobiernos municipales la formulación de estrategias de intervención local, para la gestión de programas de inclusión destinados a niños, niñas, jóvenes y sus respectivas familias, en coordinación con instituciones de la Sociedad Civil y con las áreas competentes de cada Municipio
  3. Definir en conjunto con los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos los Niños mecanismos de admisión en los recursos oficiales.
  4. Evaluar e informar al Servicio Zonal responsable de la derivación del caso, sobre la evolución del niño o joven abrigado, los plazos de la medida y cualquier situación que deba ser notificada a criterio del responsable.
  5. Coordinar y controlar, la implementación, mantenimiento y actualización del registro estadístico unificado de niñez y adolescencia, por los Servicios Zonales y Locales.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS ZONALES Y LOCALES

DIRECCIÓN REGIONAL DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS ZONALES Y LOCALES (I a V)

ACCIONES

  1. Coordinar el funcionamiento del Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos los Niños, en lo atinente a su planificación, ejecución de acciones, administración de recursos y personal, como así también ser responsable de las medidas que se autorizan mediante firma registrada.
  2. Oficiar de garante en el territorio del cumplimiento de la Ley 13.298, de la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños.
  3. Colaborar en la asistencia y capacitación de los municipios en la conformación y sostenimiento de los Servicios Locales de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños.
  4. Supervisar la medida de abrigo y de protección especial, cuando se hayan agotado las estrategias y acciones de restitución de derechos y de re vinculación del niño víctima de la vulneración en ámbitos familiares directos o ampliados.
  5. Favorecer la conformación de redes o mesas intersectoriales a nivel regional, que promuevan la participación y el concepto de corresponsabilidad que plantea la Ley 13.298, a fin de comprometer a los efectores públicos locales y regionales, que disponen de programas y recursos vinculados a la niñez, a tomar el compromiso de resolución de situaciones que estén a su alcance.
  6. Coordinar el desarrollo de protocolos y acciones de intervención territorial entre los actores de la corresponsabilidad que prevé el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños.
  7. Impulsar y promover los principios y contenidos de la Ley 13.298, a través de medios de comunicación, acciones territoriales y material de difusión.
  8. Acompañar la implementación de convenios con instituciones vinculadas a la asistencia de niños/as y adolescentes con derechos vulnerados.
  1. Informar y supervisar que las intervenciones realizadas por el Servicio Zonal y Local, sean recepcionadas en el registro estadístico unificado de niñez y adolescencia.

SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS y ADOLESCENTES

ACCIONES

  1. Intervenir como nexo funcional entre el Organismo, la Subsecretaría y los municipios.
  2. Implementar en cada municipio los programas y servicios requeridos para la política de promoción y protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes, en el marco de una estrategia de intervención regional, en coordinación con otras áreas competentes.
  3. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos, para fortalecer la capacidad institucional de cada municipio, agilizando la solución de los problemas que afectan a los niños, niñas y familias, en coordinación con otras áreas competentes e involucradas de los gobiernos municipal y provincial.
  1. Articular la asistencia técnica y la comunicación con los actores locales, para la capacitación y formación permanente de profesionales, técnicos y empleados del Estado Provincial y de los municipios, de las áreas relacionadas con la niñez, como así también del personal y directivos de organizaciones no gubernamentales, en coordinación con las áreas competentes.Promover la participación comunitaria a través del diseño de herramientas metodológicas adecuadas al tratamiento de la problemática de la niñez y adolescencia en situación de vulnerabilidad.
  2. Supervisar a través de la participación activa de los ciudadanos, la implementación de la normativa legal vigente referida a los niños, niñas y adolescentes de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con la Dirección Provincial de Articulación Interinstitucional.
  3. Promover el fortalecimiento de redes institucionales que favorezcan la integración social, la solidaridad y el compromiso social en la protección de la familia, así como en el respeto y protección de los derechos de los niños, niñas y jóvenes.
  4. Asistir a la Subsecretaría en la participación del control, evaluación y coordinación de las acciones tendientes al funcionamiento de las instituciones oficiales y privadas subvencionadas o no por la Subsecretaría, en un marco de garantías integrales destinadas a niños, niñas y adolescentes tutelados alojados en las mismas.
  5. Coordinar y supervisar que las intervenciones realizadas y modificaciones sean recepcionadas en el registro estadístico unificado de niñez y adolescencia.
  6. Elaborar los perfiles de aptitud necesarios para el desempeño laboral en los dispositivos de su dependencia, en coordinación con las áreas competentes, a fin de colaborar en los programas de selección y formación del personal técnico y profesional.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS y ADOLESCENTES

DIRECCIÓN DE REGIÓN DE CASAS DE CUIDADOS PARA LAS NIÑECES Y ADOLESCENCIA (I a III)

ACCIONES

  1. Implementar programas y acciones tendientes a garantizar la restitución, protección y promoción de los derechos de la niñez y la adolescencia, en establecimientos convivenciales oficiales acorde a su modalidad, dependientes del Organismo.
  2. Coordinar el funcionamiento de las instituciones oficiales, en lo referido al personal, la administración y los servicios.
  1. Brindar asistencia integral a los niños, niñas y adolescentes mediante alojamiento, alimentación, vestimenta, educación, atención de la salud y actividades recreativa y deportiva, como así también toda otra actividad que promueva su desarrollo integral físico y psicológico y su reinserción familiar y social.
  2. Promover prácticas solidarias entre los niños, niñas y adolescentes, como así también con el personal que presta servicios en la institución.
  1. Fomentar la integración con la comunidad a través de instituciones públicas o privadas que realicen actividades educativas, recreativas y deportivas.
  2. Propender y desarrollar actividades de revinculación con el grupo socio familiar del niño, niña y adolescente a través de prácticas educativas tendientes a incrementar su autonomía cognitiva, psicológica y vital.
  3. Promover el efectivo mantenimiento de los vínculos familiares de los niños, niñas y adolescentes residentes en las instituciones del Organismo desde el momento de la admisión hasta su egreso favoreciendo la reintegración oportuna de aquellos al seno familiar.
  4. Coordinar con la Dirección de Informática, la implementación, mantenimiento y actualización del registro estadístico unificado de niñez y adolescencia.
  5. Intervenir en los temas administrativos, contables, de servicios y de gestión de recursos humanos que atañen al funcionamiento de los hogares convivenciales en coordinación con las áreas competentes.
  6. Participar en conjunto con la Dirección Provincial de Coordinación de Servicios Zonales y Locales y los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos los Niños, mecanismos de admisión en los recursos oficiales.
  7. Evaluar e informar al Servicio Zonal responsable de la derivación del caso, sobre la evolución del niño o joven abrigado, los plazos de la medida y cualquier situación que deba ser notificada a criterio del responsable.
  8. Asegurar el seguimiento de la niñez y adolescencia asistidas por parte de profesionales de la salud y remitir informes diagnósticos al Servicio Zonal responsable de la derivación.
  9. Informar y supervisar cualquier modificación con relación a las intervenciones realizadas por las casas de cuidados para las niñeces, sean recepcionadas en el registro estadístico unificado de niñez y adolescencia.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS y ADOLESCENTES

DIRECCIÓN DE HOGARES Y CASAS DE ABRIGO CONVENIADOS

ACCIONES

  1. Implementar programas y acciones tendientes a garantizar la restitución, protección y promoción de los derechos de la niñez y la adolescencia, en Hogares y Casas de Abrigo, conveniadas acorde a su modalidad, dependientes del Organismo.
  2. Supervisar la atención integral a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes mediante alojamiento, alimentación, vestimenta, educación, atención de la salud y actividades recreativas y deportivas, como así también toda otra actividad que promueva su desarrollo integral físico y psicológico, en las instituciones conveniadas.
  3. Controlar el desarrollo de actividades de re vinculación con el grupo socio familiar de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, a través de prácticas socio educativas tendientes a incrementar su autonomía cognitiva, psicológica y vital, en las instituciones conveniadas.
  4. Controlar el funcionamiento de las instituciones conveniadas, en lo referido al personal, la administración y los servicios, que propendan a la atención integral de la niñez y adolescencia que se asiste.
  5. Coordinar en conjunto con los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos los Niños mecanismos de admisión en los recursos conveniados.
  6. Supervisar e informar al Servicio Zonal responsable de la derivación del caso, sobre la evolución de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes abrigados, los plazos de la medida y cualquier situación que deba ser notificada a criterio del responsable.
  7. Evaluar e informar al Servicio Zonal responsable de la derivación del caso, sobre la evolución del/de la niño/a o joven abrigado, los plazos de la medida y cualquier situación que deba ser notificada a criterio del responsable, por las instituciones conveniadas.
  8. Asegurar el seguimiento de la niñez y adolescencia asistidas por parte de profesionales de la salud y remitir informes diagnósticos al Servicio Zonal responsable de la derivación, por las instituciones conveniadas.
  9. Informar y supervisar cualquier modificación con relación a las intervenciones realizadas por los Hogares y Casas de Abrigo conveniados, sean recepcionadas en el registro estadístico unificado de niñez y adolescencia.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS y ADOLESCENTES

DIRECCIÓN DE INSTITUCIONES DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA

ACCIONES

  1. Sostener programas y acciones tendientes a garantizar la restitución, protección y promoción de los derechos de la niñez y la adolescencia, en establecimientos de Atención Especializada, del Organismo.
  2. Supervisar la atención integral a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes mediante alojamiento, alimentación, vestimenta, educación, atención de la salud y actividades recreativa y deportiva, en instituciones de Atención Especializada, como así también toda otra actividad que promueva su desarrollo integral físico y psicológico, en las instituciones albergadas.
  3. Controlar el desarrollo de actividades de re vinculación con el grupo socio familiar de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, a través de las prácticas socio educativas integrales, garantizando los derechos integrales de las niñeces.
  4. Controlar el funcionamiento de las instituciones de Atención Especializada, en lo referido al personal, la administración y los servicios, que propendan a la atención integral de la niñez y adolescencia que se asiste, en coordinación con la Dirección de Control de Gestión Institucional del Organismo.
  5. Coordinar en conjunto con los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos los Niños mecanismos de admisión en los recursos de Atención Especializado.
  6. Supervisar e informar al Servicio Zonal responsable de la derivación del caso, sobre la evolución del niño o joven abrigado, los plazos de la medida y cualquier situación que deba ser notificada a criterio del responsable de las Instituciones Especializadas.
  7. Evaluar e informar al Servicio Zonal responsable de la derivación del caso, sobre la evolución de las Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes Asistidos, los plazos de la medida y cualquier situación que deba ser notificada a criterio del responsable, por las Instituciones Especializadas.
  8. Asegurar el seguimiento de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes asistidas por parte de profesionales de la salud y remitir informes diagnósticos al Servicio Zonal responsable de la derivación, por las instituciones de Atención Especializada.
  9. Informar y supervisar cualquier modificación con relación a las intervenciones realizadas por las Instituciones de Atención Especializada, sean recepcionadas en el registro estadístico unificado de niñez y adolescencia.

ANEXO IIb - ACCIONES

ORGANISMO PROVINCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

ACCIONES

  1. Asistir a la Dirección Ejecutiva en la formulación de los programas y servicios requeridos para implementar la política de responsabilidad penal juvenil.
  2. Garantizar el buen funcionamiento de los establecimientos, y las condiciones adecuadas de restricción y privación de libertad de los adolescentes y jóvenes alojados en ellos.
  3. Coordinar con la Dirección Provincial de Educación del Organismo para lograr un efectivo acceso a la educación para los/as adolescentes y jóvenes bajo medida.
  4. Elaborar los programas de formación y selección del personal técnico y profesional, a partir de los perfiles de aptitud necesarios para el desempeño laboral en los dispositivos de su dependencia, en coordinación con las áreas competentes.
  1. Entender en la ejecución y coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, estableciendo la necesaria relación con el Poder Judicial, la Policía, los servicios penitenciarios, los municipios, las entidades no gubernamentales y cualquier otra persona u organización que correspondiere.
  2. Diseñar los programas, servicios y medidas requeridos para implementar la Ley N° 13.634 que establece el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, tendiendo a la participación de la familia en el proceso de socialización de cada joven.
  3. Entender en la ejecución de los programas, servicios y medidas de privación y restricción de libertad.
  4. Fijar las pautas de funcionamiento y de supervisión de los establecimientos y/o instituciones públicas y/o privados y/o personas físicas que realicen acciones de prevención del delito juvenil y de ejecución de medidas restrictivas de la libertad.
  5. Impulsar los procesos de reestructuración de las instituciones en base al principio de especialidad en materia penal juvenil.
  6. Comunicar normas, planes y programas a los órganos y entidades integrantes del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil.
  7. Fomentar la articulación de las acciones con el Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, para que los jóvenes bajo medida penal, cuya particular situación lo requiera, puedan acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad.
  8. Coordinar las intervenciones de organización y supervisión de las actividades relacionadas con el ingreso, evaluación y derivación de los jóvenes con causas penales.
  9. Dictar las pautas y procedimientos para la elaboración y presentación de informes a la autoridad judicial competente, dando cuenta de la evolución y resultados de la medida restrictiva o privativa de la libertad impuesta a cada joven procesado, y proponiendo en función de ello su continuidad, revisión, modificación o limitación.
  10. Ejercer la representación en las distintas instancias en que sea requerido el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, especialmente en todo lo concerniente a la Ley N° 13.634.
  1. Garantizar el acceso al sistema educativo de los jóvenes en conflicto con la ley penal como lo estipula la legislación provincial y nacional vigente.

SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROGRAMAS PENALES JUVENILES

ACCIONES

  1. Diseñar los programas y servicios requeridos para ejecutar medidas penales de acompañamiento y supervisión en territorio.
  2. Elaborar y/o implementar la ejecución de los programas, servicios y medidas de acompañamiento y supervisión en los municipios que adhieran al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil mediante convenio.
  3. Elaborar los perfiles de aptitud necesarios para el desempeño laboral en los dispositivos de su dependencia, en coordinación con las áreas competentes, a fin de colaborar en los programas de selección y formación del personal técnico y profesional.
  4. Supervisar el funcionamiento de los establecimientos y/o instituciones públicas y/o privadas y/o de personas físicas que realicen acciones de prevención del delito juvenil y de ejecución de las medidas de acompañamiento y supervisión en territorio, conforme a las políticas establecidas por la Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño, en los términos en que lo establece el Decreto N° 151/07.
  5. Realizar la tipificación y la supervisión de los establecimientos destinados a la intervención especializada en el momento de la aprehensión.
  6. Intervenir en la organización y monitoreo de las actividades relacionadas con el ingreso, evaluación y derivación de los jóvenes aprehendidos en razón de la comisión de un ilícito penal.
  7. Procurar la participación de la familia en el proceso de socialización de cada joven, en todos los trayectos de la intervención especializada, en todos los dispositivos de su dependencia.
  8. Supervisar la realización de la carga de las intervenciones del área en el Sistema Registro Estadístico Integral de Niñez y Adolescencia (REINA).

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROGRAMAS PENALES JUVENILES

DIRECCIÓN DE REGIÓN DE DISPOSITIVOS DE SUPERVISIÓN Y MONITOREO (I a V)

ACCIONES

  1. Coordinar e instrumentar acciones en el marco de la ejecución de las medidas penales de acompañamiento y supervisión en territorio.
  2. Evaluar el desarrollo del Proyecto Institucional de cada dispositivo, comunicando sus resultados a la autoridad superior y proponiendo las modificaciones necesarias.
  3. Supervisar y articular las acciones entre los equipos de intervención y los familiares de jóvenes alojados en establecimientos penales juveniles.
  4. Diseñar estrategias para el sostenimiento de las medidas de acompañamiento y supervisión en territorio.
  5. Resolver los trayectos inmediatamente posteriores a la aprehensión de niños, niñas o adolescentes, en particular: la admisión, la evaluación y la derivación.
  6. Proponer criterios para la elaboración de informes técnicos e institucionales destinados a la Defensoría, la Fiscalía y los Juzgados intervinientes.
  7. Supervisar la elaboración de informes sobre la ejecución de las medidas de suspensión del juicio a prueba, particularmente las tareas comunitarias.
  8. Iniciar y mantener actualizados los legajos técnicos de cada joven bajo medida penal.
  9. Recabar datos para la conformación de estadísticas de la Dirección Regional, respecto de la incidencia del delito juvenil, a partir de distintos indicadores, en cada municipio que conforma el departamento judicial.
  10. Supervisar la organización y administración general del funcionamiento de los Dispositivos de Supervisión y Monitoreo
  11. Coordinar la carga de las intervenciones del área en el Sistema Registro Estadístico Integral de Niñez y Adolescencia (REINA).

SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTABLECIMIENTOS PENALES JUVENILES

ACCIONES

  1. Diseñar programas y servicios que los establecimientos bajo su dependencia deberán disponer para el cumplimiento de las medidas penales restrictivas o privativas de libertad.
  2. Establecer el funcionamiento y proponer la tipificación de los establecimientos bajo su dependencia.
  3. Pautar los procedimientos para la elaboración y presentación de informes institucionales a la autoridad judicial competente.
  4. Elaborar los perfiles de aptitud necesarios para el desempeño laboral en los establecimientos de su dependencia, en coordinación con las áreas competentes, a fin de colaborar en los programas de selección y formación del personal técnico y profesional.
  5. Participar en la instrumentación de los programas y acciones que permitan una adecuada inserción educativa, laboral y social de los jóvenes bajo medida, contemplando la participación de la familia.
  6. Evaluar el rendimiento de las áreas específicas de trabajo dentro de los establecimientos y proponer las modificaciones que en cada caso correspondan. 7. Supervisar la realización de la carga de las intervenciones del área en el Sistema Registro Estadístico Integral de Niñez y Adolescencia (REINA).

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTABLECIMIENTOS PENALES JUVENILES

DIRECCIÓN DE REGIÓN DE CENTROS CERRADOS (I a III)

ACCIONES

  1. Ejecutar los programas y servicios en relación con las medidas de privación de libertad.
  2. Atender y controlar el estado y las condiciones de detención de los jóvenes asegurando que el funcionamiento de los establecimientos y servicios satisfagan todas las exigencias de la dignidad humana, en especial, de la higiene.
  3. Implementar acciones conjuntas y coordinadas del personal de los establecimientos, orientadas a lograr una adecuada inserción educativa, laboral y social de los jóvenes; que contemplen la participación de su familia o referente afectivo.
  4. Arbitrar los medios para dar a conocer a cada joven ingresante en los establecimientos, el Proyecto Institucional y régimen de vida de los mismos.
  5. Evaluar el proyecto institucional de cada centro, comunicando sus resultados a la autoridad superior, proponiendo en su caso las modificaciones necesarias.
  6. Supervisar la presentación de informes institucionales que reflejen adecuadamente el proceso realizado por cada joven en el dispositivo.
  7. Instrumentar, en coordinación con las áreas competentes, las acciones administrativas, contables, de servicios y de gestión de recursos humanos que atañen al funcionamiento de los Centros Cerrados.
  8. Coordinar la realización de la carga de las intervenciones del área en el Sistema Registro Estadístico Integral de Niñez y Adolescencia (REINA).

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTABLECIMIENTOS PENALES JUVENILES

DIRECCIÓN DE CENTROS SOCIOEDUCATIVOS DE RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD AMBULATORIA

ACCIONES

  1. Instrumentar mecanismos y metodologías referidas al seguimiento del plan de trabajo de los jóvenes durante todo el trayecto institucional y garantizando un acompañamiento eficaz.
  2. Efectuar un trabajo técnico y abordaje integral, para el mantenimiento de los vínculos familiares de los niños, niñas y adolescentes incluidos en los servicios, instituciones y programas.
  3. Supervisar la presentación de informes institucionales que reflejen adecuadamente el proceso realizado por cada joven en el dispositivo
  4. Implementar acciones interinstitucionales, para garantizar la restitución de derechos de los niños, niñas y adolescentes desde su ingreso a las instituciones, servicios o programas hasta su egreso.
  5. Propiciar reuniones interinstitucionales para el mejoramiento continuo de los dispositivos.
  6. Articular acciones con otros dispositivos del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia a fin de coordinar recursos que permitan acompañar el plan de trabajo de cada joven, en vista a su egreso.
  1. Supervisar el desarrollo de los proyectos institucionales de cada dispositivo, participando en la evaluación de sus resultados y proponiendo las mejoras necesarias.
  1. Cuidar los aspectos, contables, administrativos, de servicio y de gestión de los trabajadores que atañen al funcionamiento de los Centros de Contención.
  2. Coordinar y organizar la presencia de operadores en los dispositivos, a fin de garantizar las condiciones necesarias para la intervención.
  3. Actualizar el registro y la articulación con los recursos oficiales, locales y comunitarios; que los centros necesiten para desarrollar su proyecto institucional.
  4. Coordinar la realización de la carga de las intervenciones del área en el Sistema Registro Estadístico Integral de Niñez y Adolescencia (REINA).

SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

DIRECCIÓN DE CENTROS DE RECEPCIÓN

ACCIONES

    1. Organizar y supervisar los dispositivos de recepción de niñas, niños y adolescentes que resulten aprehendidos por fuerzas de seguridad en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por presunta comisión de delitos, conforme disposición del Fuero Penal Juvenil y/o la Justicia Criminal y Correccional Federal con competencia jurisdiccional en la Provincia.
    2. Promover la formulación y revisión periódica del Proyecto Institucional de cada Centro, con eje en el niño, niña y adolescente como sujeto de derecho que constituya el marco técnico-profesional y operativo de la intervención
    3. Formular y proponer el marco técnico, profesional y operativo de intervención del proceso de admisión, evaluación y derivación.
    4. Establecer y controlar los protocolos y procedimientos de admisión llevados a cabo en los Centros de Recepción, de toda persona menor de dieciocho (18) años, de quien se alegue haber infringido la ley penal, a los fines de la intervención técnico-profesional interdisciplinaria de evaluación y de corresponder profundización diagnóstica, integrando orientaciones o sugerencias que, en estricta observancia de las dimensiones individual y socio-jurídica, resulten coadyuvantes al decisorio judicial.
    1. Organizar y supervisar la sistematización de las rutinas instrumentadas a los fines de la evaluación y atención médica primaria de los niños, niñas y adolescentes que ingresan a los centros, constatación de identidad y apertura de legajo, en coordinación con las áreas competentes a nivel intra e interinstitucional.
    2. Coordinar y supervisar la implementación de los modelos de intervención técnico- profesional de alcance, a nivel individual, socio-familiar-comunitario y socio jurídico, a todo niño, niña y adolescente ingresados en los Centros, para su posterior externación – derivación.
    3. Coordinar la efectiva derivación de todo el niño, niña y adolescente, asistiendo a los Subdirectores o Jefes de Departamento, a cargo del Centro, a los fines del proceso transicional hacia los dispositivos del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil como, de corresponder, a dispositivos y/o efectores en el marco del Sistema de Promoción y Protección de Derechos, promoviendo que el niño, niña y adolescente, su familia y/o referentes sean notificados y comprendan los alcances de la disposición judicial, lugar de derivación y objetivos de la medida adoptada.
    4. Coordinar la interacción conjunta con las áreas competentes del Organismo para garantizar la protección y restitución de derechos de todos los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, en forma concomitante al cumplimiento de las medidas restrictivas de naturaleza penal.
    1. Velar por el cumplimiento de los estándares mínimos de alojamiento y condiciones de detención en el Centro de modo de preservar la seguridad, dignidad y aptitud funcional de los lugares de alojamiento en privación de libertad especialmente habitabilidad, condiciones físicas de los edificios, luz natural y ventilación, capacidad y ocupación y propuestas inscriptas en el modelo de intervención en el entorno de la evaluación y aproximación diagnóstica a los fines de la elaboración de sugerencia de externación.
    2. Supervisar y llevar controles periódicos de la carga de las intervenciones de los Centros de Recepción en el Sistema Registro Estadístico Integral de Niñez y Adolescencia (REINA).
    3. Proponer perfiles técnico, profesional, administrativo y de aptitud necesarios en relación al desempeño en los Centros a su cargo, en coordinación con las áreas competentes, a los fines de los procesos de selección e integración del personal.
    4. Implementar los programas de capacitación y formación permanente elaborados por el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, a través de la Dirección Provincial de Educación y/o la Subsecretaría de Responsabilidad Penal Juvenil o instancias orgánico-funcional dependiente, en coordinación con las áreas competentes.

ANEXO IIc - ACCIONES

ORGANISMO PROVINCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN

ACCIONES

  1. Propiciar el desarrollo de acciones de formación a nivel interinstitucional con los diferentes niveles del Estado y con las organizaciones de la comunidad, que promuevan el intercambio y la construcción colectiva de miradas y saberes en materia de niñez desde una perspectiva integral de Derechos.
  2. Promover la elaboración de un plan integral de formación permanente, en coordinación con las áreas y niveles de conducción del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, propendiendo marcos regulatorios para el accionar de los/as diferentes actores/as Institucionales de acuerdo a sus niveles de incumbencia y responsabilidad.
  3. Observar y coordinar, la formación en inicial y en servicio al conjunto del personal, en sus distintos niveles de participación en el Organismo.
  4. Desarrollar acciones de formación del personal ingresante, para brindar herramientas conceptuales, normativas y procedimentales que faciliten su inserción en los ámbitos de trabajo dentro de las diferentes áreas que constituyen el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.
  5. Promover a través del Instituto Provincial de la Administración Pública Provincial la implementación de propuestas formativas, tanto propias del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, como así también de la resultante de acciones intersectoriales que permitan dar respuesta a demandas en temáticas vinculadas a las niñeces y adolescencias.
  6. Asesorar y asistir a las áreas del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia en la planificación, puesta en marcha y evaluación de propuestas de formación y también de aquellas que resulten de la articulación con otros poderes del Estado y Organizaciones de la comunidad.
  7. Participar en las investigaciones, estudios y producción de información sobre distintos aspectos vinculados a la implementación de políticas de Niñez y Adolescencia.
  8. Garantizar y supervisar la designación, organización del recurso docente del Organismo, en el conjunto de dispositivos y programas institucionales.
  9. Producir informes de supervisión sobre las actividades educativas del Organismo, desarrolladas respecto de los programas, dispositivos e instituciones y formular las recomendaciones y observaciones que correspondan, haciendo el efectivo seguimiento de las mismas.
  10. Oficiar de nexo funcional entre el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia y la Administración Pública Nacional y Provincial, como asimismo con los distintos poderes del Estado Provincial y Organizaciones No Gubernamentales, para la coordinación de acciones que garanticen el derecho a la educación formal y a la educación alternativa en el marco del cumplimiento de las medidas socioeducativas de niñas, niños y adolescentes.
  11. Supervisar y coordinar planes, programas, proyectos, tendientes a garantizar la educación formal, informal e integral de niños, niñas y jóvenes destinatarios de los programas del Organismo, en coordinación con la Dirección General de Cultura y Educación y otras instancias ministeriales.
  12. Coordinar acciones con instituciones académicas y técnicas que realizan formación, investigaciones, relevamientos y mapeos sobre la situación socioeducativa y las distintas formas de intervención sobre políticas públicas en materia de niñez y adolescencia.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS

ACCIONES

  1. Elaborar e implementar programas de conocimiento y difusión de derechos de niños, niñas y adolescentes.
  2. Favorecer y promover la adecuación de las prácticas pedagógicas de los docentes del Organismo en los distintos subsistemas, en relación a la Ley de Educación Nacional, la Ley Provincial de Educación y/o las políticas de protección integral de los derechos de los niños, niñas y jóvenes destinatarios de programas, en coordinación con la Dirección General de Cultura y Educación.
  3. Elaborar materiales digitales, gráficos y audiovisuales para la difusión de contenidos pedagógicos y en coordinación con otras áreas competentes en la materia.
  4. Diseñar y evaluar planes operativos de acuerdo a las demandas que surjan en las distintas áreas del Organismo.
  5. Generar instrumentos para la planificación, gestión y evaluación de proyectos educativos, en coordinación con las áreas sustantivas del Organismo.
  6. Confeccionar, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar planes, programas, proyectos y cursos de acción, tendientes a garantizar la educación formal e integral de niños y jóvenes destinatarios de los dispositivos y programas institucionales del Organismo, en coordinación con la Dirección General de Cultura y Educación y otras jurisdicciones tanto provinciales como nacionales vinculadas con las niñeces y adolescencias.
  7. Diseñar, evaluar, articular, supervisar y acompañar el desarrollo de proyectos pedagógicos en instituciones del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia y la comunidad.
  8. Articular con todas las áreas del Organismo el diseño de estrategias educativas para la promoción, restitución o protección de derechos de niños, niñas y adolescentes.
  9. Promover la producción de contenidos para los docentes acerca de las prácticas con niños, niñas y adolescentes.
  10. Favorecer la construcción de modalidades de intervención pedagógica participativas y solidarias desde la concepción metodológica de la educación popular que favorezcan procesos de producción colectiva de conocimientos.
  11. Instrumentar y fiscalizar la celebración de convenios con organismos nacionales, provinciales y municipales, gubernamentales y no gubernamentales, tendientes a favorecer la formación profesional de niños y jóvenes y su ulterior inserción laboral.
  12. Desarrollar una biblioteca digital abierta del Área Docente, que aloje todo el material producido en relación a los proyectos, prácticas y articulaciones del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL

ACCIONES

  1. Diseñar, coordinar e implementar acciones destinadas a la formación del personal del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia como un proceso formativo, intencional, gradual y permanente.
  2. Promover espacios de encuentro, bajo la forma de mesas de articulación intra e interinstitucionales con vistas a elaborar e implementar propuestas de formación que se desprendan del plan estratégico de formación del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia
  3. Garantizar la periodicidad de espacios de encuentro intra e interinstitucional para promover el diálogo, debate, definición de prioridades, prospecciones, relevamientos, ajustes y alcances de las acciones de formación realizadas y por implementarse.
  4. Implementar programas de capacitación adecuados a las demandas y necesidades para el personal del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, coordinados con el área o dependencia en que presta sus servicios.
  5. Representar formalmente al Organismo ante el Consejo Consultivo del Instituto Provincial para la Administración Pública.
  6. Coordinar con el Instituto Provincial para la Administración Pública, la formación integral del personal del Organismo, a través de la implementación de propuestas formativas que resulten de demandas propias del personal del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, como así también de otras carteras gubernamentales.
  7. Elaborar materiales gráficos y audiovisuales para la comunicación interna e institucional, en coordinación con otras áreas competentes en la materia.
  8. Diseñar y difundir materiales alusivos a las efemérides, para la comprensión del valor de las mismas en tanto ser días singulares para festejar, conmemorar y recordar que nos remiten a acontecimientos históricos que dan cuenta de nuestros orígenes y la continuidad con el pasado común.
  9. Promover articulaciones con Universidades, Organizaciones de la sociedad civil con la finalidad de garantizar el Derecho a la Educación, aportando a través de las mismas, herramientas para el cumplimiento de las medidas socioeducativas de niñas, niños y adolescentes y la consolidación de la autonomía progresiva.
  10. Diseñar e implementar propuestas de formación con los equipos territoriales, organizaciones sociales y comunitarias para la promoción y protección de derechos, que permitan realizar acciones locales destinadas a niños, niñas y adolescentes, a través de su participación activa en espacios de formación y recreación específica y en la construcción de vínculos significativos con otros actores de su comunidad, logren resignificar y orientar un proyecto vital en condiciones de dignidad.

ANEXO IId - ACCIONES

ORGANISMO PROVINCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL

ACCIONES

  1. Asistir en la elaboración de la planificación estratégica integral, de acuerdo a los lineamientos establecidos por las autoridades del Organismo.
  2. Participar del diseño de instructivos y marcos normativos procedimentales para optimizar los controles de gestión de programas, dispositivos e Instituciones de las áreas dependientes del Organismo, en coordinación con la autoridad de aplicación.
  3. Asesorar y asistir a las áreas del Organismo en el desarrollo e implementación de herramientas de planificación, gestión y evaluación de proyectos, así como también en el desarrollo de sistemas integrales necesarios para el cumplimento de los objetivos y metas.
  4. Asesorar en el diseño del sistema de información, evaluación y monitoreo de los programas sociales del Organismo.
  5. Participar en las investigaciones, estudios y producción de información sobre distintos aspectos vinculados a la situación social y económica, como asimismo con respecto a la implementación de políticas de niñez y adolescencia.
  6. Realizar el control interno de gestión de los programas, dispositivos e Instituciones del Organismo, sin perjuicio de los controles que puedan llevar a cabo los organismos provinciales con competencia en la materia.
  7. Producir informes de supervisión sobre las actividades desarrolladas respecto de los programas, dispositivos e instituciones y formular las recomendaciones y observaciones que correspondan, haciendo el efectivo seguimiento de las mismas.
  8. Intervenir en el monitoreo y supervisión de las actividades llevadas a cabo por los ejecutores de acciones, planes, programas y dispositivos en las áreas dependientes del Organismo.
  9. Confeccionar programas integrales de salud con visión preventiva y asistencial en el marco de la promoción de derechos, para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes como para los recursos de personal del Organismo.
  10. Coordinar la vinculación de recursos de los dispositivos y programas institucionales del Organismo, con los territoriales y de los distintos efectores comunitarios a fin de promover y facilitar los procesos de egresos en el marco de la promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes.
  11. Promover el relevamiento y actualización de un registro de datos e investigaciones de los organismos productores de estudios sobre la infancia y la adolescencia.
  12. Coordinar el diseño de acciones y especial atención en la temática de género de manera integral en el Organismo.
  13. Diseñar estrategias de comunicación interna e institucional para la consolidación de las acciones del Organismo, en coordinación con las áreas competentes.
  14. Identificar programas y prácticas innovadoras en el resto del país y en otros países que sirva de base para un progresivo mejoramiento del sistema de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes.
  15. Sistematizar la información que ingrese o se genere en el Organismo proveniente de demandas de los ciudadanos, las organizaciones sociales y los actores políticos locales y provinciales, con relación a la temática de la promoción y protección de los derechos de la niñez y adolescencia.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL

DIRECCIÓN DE SALUD INTERINSTITUCIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

ACCIONES

  1. Coordinar con los efectores de salud de cada área del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, lo concerniente a toda acción integral en materia sanitaria de las niñas, niños y adolescentes que se asisten.
  1. Promover y proteger el derecho a la salud de las niñas, niños y adolescentes a través del acceso al sistema de salud.
  1. Llevar adelante las acciones programáticas y la distribución de los recursos humanos en salud del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, con las áreas de dependencia pertinente.
  1. Coordinar las prestaciones y atención de la salud fuera de los programas, dispositivos e Institución con la red de salud provincial.
  2. Planificar, organizar y controlar el suministro de los insumos sanitarios en los dispositivos institucionales.
  1. Elaborar informes periódicos referidos a la situación sanitaria de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, de las dependencias de salud del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.
  2. Coordinar las campañas de vacunación con relación al calendario preventivo del Ministerio de Salud de la Provincia.
  1. Gestionar la articulación para la respuesta de prestaciones de nivel de urgencias necesarias para la intervención acorde a las niñas, niños adolescentes y jóvenes que se asisten en el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL

DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD PARA LAS NIÑECES Y ADOLESCENCIA

ACCIONES

  1. Articular y desarrollar estrategias, programas y acuerdos entre el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia, en sus distintos niveles jurisdiccionales y modalidades, y los organismos e instituciones vinculados a la temática de género.
  2. Diseñar estrategias y acciones destinadas al cumplimiento de los objetivos y propósitos previstos en las normas internacionales, nacionales y provinciales referidas a prevención y erradicación de la inequidad de género.
  3. Proponer políticas públicas que articulen la satisfacción de los derechos proclamados por la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y la equidad de género.
  4. Asesorar a todas las áreas del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia y las instituciones vinculadas a la política de niñas, niños y adolescentes de la Provincia, de acuerdo al objetivo fundamental de superar toda discriminación y desventaja relacionadas con el género.
  5. Intervenir en las situaciones vinculadas a toda forma de violencia, discriminación, y desventaja contra niñas, niños y adolescentes relacionada con el género.
  6. Asesorar, intervenir y acompañar en las situaciones de violencia, discriminación, y desventaja que por razones de género puedan producirse en el ámbito laboral.
  7. Coordinar acciones continuas para el desarrollo de estrategias de promoción de la equidad de género, en los ámbitos de intervención del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.
  8. Promover la formación y capacitación permanente en materia de equidad de género en la infancia y la adolescencia, en los ámbitos de intervención del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, en coordinación con la Dirección de Formación y Capacitación del Personal.
  9. Desarrollar campañas de concientización y sensibilización que promuevan la igualdad de género en la infancia y la adolescencia, en los ámbitos de intervención del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.
  10. Realizar estudios, investigaciones e informes periódicos con perspectiva de género, sobre la situación de la violencia contra las niñas/adolescentes, los recursos institucionales disponibles y la equidad de género a nivel provincial.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL

DIRECCIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

ACCIONES

  1. Ejecutar el control, supervisión y monitoreo de los procesos de gestión de los programas, dispositivos e instituciones en el marco de Subsecretaria de Promoción y Protección de Derechos y Subsecretaria de Responsabilidad Penal Juvenil, sin perjuicio de los controles que puedan llevar a cabo las áreas pertinentes para tal misión.
  2. Implementar el monitoreo de los programas, dispositivos e instituciones, en tanto de administración oficial o con convenio, en los aspectos normativos, financieros, económicos, de gestión, presupuestarios y patrimoniales.
  3. Confeccionar los informes de auditorías sobre las actividades desarrolladas respecto de los programas, dispositivos e instituciones, y en su caso formular las recomendaciones u observaciones que correspondan, haciendo el efectivo seguimiento de las mismas.
  4. Diseñar los instructivos y marcos normativos procedimentales del monitoreo de gestión de programas, dispositivos e Instituciones de las áreas dependientes de la Subsecretaria de Promoción y Protección de Derechos y Subsecretaria de Responsabilidad Penal Juvenil.
  5. Controlar la adecuada aplicación de la normativa vigente destinada a la protección y promoción de los derechos de los niños, adolescentes y jóvenes.
  6. Coordinar con las áreas de competencia, todas las acciones inherentes sobre respuestas a requerimientos de oficios y otras temáticas judiciales.
  7. Construir y mantener actualizados indicadores e índices, que faciliten la visualización de los resultados del monitoreo y supervisión.
  8. Asesorar en la toma de decisión de la superioridad ante el análisis de resultados e índices instrumentados en el proceso de gestión de la Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos y de la Subsecretaría de Responsabilidad Penal Juvenil del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS DE EGRESO

ACCIONES

  1. Diseñar, evaluar y fortalecer los programas, servicios y acuerdos para facilitar los egresos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se encuentran en el subsistema de Promoción y Protección de Derechos y en el subsistema de Responsabilidad Penal Juvenil.
  2. Propiciar la viabilidad y sostenibilidad de los proyectos de egreso de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se encuentran en el subsistema de Promoción y Protección de Derechos y en el subsistema de Responsabilidad Penal Juvenil.
  3. Articular con las instituciones y/o programas vigentes la construcción de los proyectos personales de vida, tendientes a la promoción de egresos.
  4. Favorecer los procesos de inclusión sociocomunitarios de promoción de egreso en coordinación con las áreas de capacitación y de promoción comunitaria.
  5. Constituir acuerdos con los dispositivos, programas, instituciones, organismos, la familia y la comunidad de referencia para la inserción de las y los niñas, niños y adolescentes, en su medio sociocomunitario y educativo.
  6. Vincular a las y los niñas, niños y adolescentes en los distintos proyectos socioeducativos del Organismo y su articulación con su medio sociocomunitario para el egreso sostenible.
  7. Diseñar y sostener los programas integrales que permitan a las y los niñas, niños y adolescentes transitar los procesos con acompañamiento en sus distintas etapas evolutivas en los distintos dispositivos y programas del Organismo.

ANEXO IIe - ACCIONES

ORGANISMO PROVINCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

ACCIONES

  1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera en el ámbito del Organismo, elaborar el proyecto de presupuesto anual de las áreas y dependencias de la jurisdicción y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.
  2. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores del Organismo y dependencias de la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas y reglamentaciones vigentes y en un todo de acuerdo con las instrucciones que impartan los órganos competentes.
  3. Integrar el funcionamiento técnico administrativo de aquellos programas con financiamiento internacional en el Organismo, realizando las gestiones, evaluaciones y controles pertinentes para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
  4. Participar en la evaluación de viabilidad económica y financiera de los programas con financiamiento internacional propios del Organismo, así como los acordados con terceros organismos.
  5. Informar sobre el grado de cumplimiento de las metas presupuestarias y físicas de los compromisos internacionales adquiridos a fin de determinar los procedimientos a seguir por el Organismo.
  6. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios para el buen funcionamiento de la jurisdicción, como así también, organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.
  7. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema.
  8. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario a los organismos de la jurisdicción diligenciando las actividades propias de la mesa de entradas, salidas y archivo, protocolización y despacho, bibliotecas técnicas y archivos de documentación, estructuras organizativas, plantas de personal, agrupamientos, asignación de espacios, elaboración de mapas e índices de telefonía y todo lo relacionado con los procedimientos y diligenciamiento de los actos administrativos.
  9. Programar y coordinar los actos administrativos necesarios a la atención del despacho de la jurisdicción.
  10. Organizar, implementar y controlar el debido registro y protocolización de los actos administrativos que se dicten en el área.
  11. Coordinar lo concerniente a la Infraestructura de todos los recursos del Organismo.
  12. Supervisar y controlar todas las tareas pertinentes de la Dirección de Informática con la administración de los Sistemas Registro Estadístico Unificado de Niñez y Adolescentes (REUNA) y Registro Estadístico Integral de Niñez y Adolescentes (REINA).
  13. Organizar y fiscalizar las tareas de la Mesa General de Entradas, el Registro de Actuaciones que ingresan y egresan de la jurisdicción, el movimiento interno de las mismas y su archivo.
  14. Fiscalizar el Registro de Proveedores del Organismo.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD

ACCIONES

  1. Organizar, coordinar y determinar la implementación de todos los actos administrativos contables necesarios para la gestión económica financiera de la jurisdicción.
  2. Asesorar a los responsables de las distintas dependencias y programas del Organismo sobre la confección de anteproyecto de presupuesto.
  3. Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a la jurisdicción por la Ley de Presupuesto, Cuentas de Terceros y otras formas, disponiendo el registro de su movimiento y la rendición de cuentas documentada y comprobable a la Contaduría General de la Provincia, con el detalle de la percepción y aplicación de dichos fondos y valores, conforme las normas vigentes.
  4. Supervisar la rendición de cuentas, control de cargos y descargos de fondos y valores y confeccionar la cuenta general del ejercicio.
  5. Coordinar y determinar la imputación de las erogaciones y elaborar los estados diarios y mensuales de la ejecución presupuestaria y controlar el cierre del ejercicio económico.
  6. Intervenir en forma directa en la gestión previa y la ejecución de toda contratación, compra o venta ejerciendo los controles y fiscalización pertinente como así también en la ejecución de todos los contratos.
  7. Organizar, disponer y controlar las liquidaciones de sueldos y complementos para el personal de las plantas aprobadas y cargos superiores y mensualizados de la Jurisdicción, practicando las retenciones impuestas por las leyes, convenios colectivos y reglamentaciones vigentes y efectuando las modificaciones que se produjeren según la incidencia de las novedades.
  8. Disponer y efectuar la liquidación de viáticos y movilidades conforme a las normas en la materia, controlando las órdenes de pago y rendición de las mismas.
  9. Organizar e implementar las tareas inherentes a la liquidación y formulación de pedidos de fondos, de todo gasto que se abone a través de la Tesorería Jurisdiccional.
  10. Controlar los movimientos de la cuenta Multas, y otras especiales de la jurisdicción.
  11. Ejecutar el otorgamiento de subsidios que disponga el Organismo.
  12. Atender la contabilidad analítica de las cuentas de terceros.
  13. Coordinar, organizar y administrar el registro patrimonial de bienes según las normas y reglamentaciones vigentes y coordinar el funcionamiento de supervisión de todos los sectores a su cargo.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

ACCIONES

  1. Coordinar la recepción y control de los pedidos de adquisición, confeccionando los pliegos y supervisando el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 13.981 y el Reglamento de Contrataciones.
  2. Supervisar las pre adjudicaciones y confeccionar las adjudicaciones y órdenes de compras originadas en distintos actos licitatorios y contrataciones directas.
  3. Observar el cumplimiento en tiempo y forma de las estipulaciones contractuales y diligenciar y controlar las facturaciones.
  4. Coordinar y actualizar el Registro de Proveedores y Licitaciones de acuerdo a los datos que suministre la Contaduría General de la Provincia.
  5. Conformar los actos necesarios para la publicación de los anuncios de licitaciones.
  6. Supervisar las órdenes de compras necesarias y llevar el control de las facturas conformadas atendiendo a dichas órdenes emitidas.
  7. Observar y coordinar las necesidades de compras por caja chica y realizar las compras urgentes y menores.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS

ACCIONES

  1. Proponer y diseñar los circuitos y procedimientos administrativos necesarios para la sistematización de la información, elaborando pautas y criterios para un mejor aprovechamiento de los recursos, en coordinación con las dependencias del Organismo y según las pautas de la Secretaría General.
  2. Programar, coordinar los actos administrativos necesarios, para la atención del despacho de la Jurisdicción, elaborando y proponiendo los anteproyectos de decretos, resoluciones, disposiciones, notas, convenios, y otros actos inherentes a la gestión, verificando el estricto cumplimiento de las normas legales de aplicación y las publicaciones en el Boletín Oficial.
  3. Supervisar los registros de entradas, salidas y trámites de actuaciones relacionadas con el movimiento interno emanado de las direcciones y áreas dependientes de la Dirección.
  4. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en los aspectos formales como sustanciales.
  5. Supervisar y conformar los actos administrativos necesarios para la implementación de las distintas materias llevadas a cabo por la Dirección.
  6. Administrar el despacho diario de la Dirección Ejecutiva del Organismo.
  7. Supervisar los archivos de documentación oficial, técnica, legislación y otras normativas que hacen al normal desenvolvimiento de la dependencia.
  8. Programar y supervisar las actividades necesarias al buen funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, y prestar asistencia y asesoramiento a las distintas reparticiones y dependencias.
  9. Controlar la gestión de los proyectos y actos administrativos como, asimismo, verificar la correcta aplicación de las normas y reglamentaciones vigentes en la elaboración de los mismos y efectuar su presentación para la firma de las autoridades.
  10. Controlar y diseñar los registros y ficheros de control de la gestión administrativa del sector y atender las consultas de otros Organismos y Reparticiones como, así también, asistir a las áreas de apoyo administrativo del Organismo, coordinando y concertando pautas y criterios comunes.
  11. Supervisar el cumplimiento de las pautas formales determinadas para la confección y trámite de todas las actuaciones, según la normativa vigente.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

ACCIONES

  1. Coordinar y supervisar el sistema informático unificado para todo el Organismo, utilizando estándares tecnológicos conforme las pautas fijadas por la Secretaría General.
  2. Supervisar e implementar la actualización y funcionamiento de los sistemas informáticos necesarios al control y seguimiento de las gestiones propias del Organismo.
  3. Observar los sistemas computarizados y atender las necesidades de programación, ejecución de operaciones y capacitación operativa requerida por las Reparticiones y Dependencias del área.
  4. Controlar y coordinar el control de las redes de PC y teleproceso y la administración de bases de datos.
  5. Supervisar y atender el diseño e implementación de los centros de cómputos del Organismo.
  6. Asistir a las áreas del Organismo, en las necesidades de mantenimiento y reequipamiento, y elaborar los informes técnicos previos a toda contratación, coordinando con la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías (DPSIT).
  7. Asesorar ante la eventual adquisición de nuevos equipos, en coordinación con la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías (DPSIT).
  8. Supervisar los sistemas de información y seguimiento de programas, evaluando la factibilidad técnica, económica y operativa de todo proyecto de diseño de sistemas de información referentes del Organismo.
  9. Coordinar los métodos y procedimientos a seguir en cuestión de uso, mantenimiento de los recursos informáticos, seguridad y privacidad de la información procesada y/o generada por las distintas áreas del Organismo.
  10. Controlar los circuitos y procedimientos administrativos necesarios para la sistematización de la información, pautas y criterios para un mejor aprovechamiento de los recursos.
  11. Proyectar los diseños de sistemas informáticos unificados para todo el Organismo, utilizando estándares tecnológicos conforme las pautas fijadas por la Secretaría.
  12. Elaborar y proponer métodos y procedimientos a seguir en cuestión de uso, mantenimiento de los recursos informáticos, seguridad y privacidad de la información procesada y/o generada por las distintas áreas de acción y actuación del Organismo conforme las pautas que fije la Secretaría General.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES

ACCIONES

  1. Coordinar y supervisar la asignación de espacios físicos y equipamiento.
  2. Organizar e implementar el servicio de telefonía en toda la órbita del Organismo y elaborar y distribuir los respectivos índices y mapas telefónicos.
  3. Realizar y situar en los espacios pertinentes las carteleras e indicadores.
  4. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias de la Jurisdicción.
  5. Coordinar y supervisar la recepción y entrada de todas las actuaciones.
  6. Asistir y trabajar coordinadamente con la Dirección de Informática, evaluando la factibilidad técnica, económica y operativa de todo proyecto de diseño de sistemas de información referentes al Organismo.
  7. Coordinar, diseñar y programar la distribución del parque automotor de acuerdo a las necesidades y según las prioridades determinadas, como la administración de los choferes.
  8. Sindicar el uso y otorgamiento de recursos generales, confeccionando cuadros comparativos de consumo de combustible y kilometraje de automotores.
  9. Coordinar el almacén y la recepción, control y atención de vales de pedidos.
  10. Coordinar la administración de inventarios, mantener el economato, y el control de distribución y de stocks mínimos.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DELEGADA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL

ACCIONES

  1. Coordinar y mantener actualizada la información del personal, y cumplimentar los requerimientos técnicos emanados por la Dirección Provincial de Personal.
  2. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los recursos humanos asignados al Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, de acuerdo a la normativa, reglamentación y disposiciones determinadas para el sector, en un todo de acuerdo con las pautas emanadas de la dependencia provincial rectora en la materia.
  3. Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales, y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal, emitiendo opinión fundamentada en la normativa vigente en todas las actuaciones que se tramiten en el sector.
  4. Planificar e implementar los procedimientos necesarios, a fin de controlar el efectivo cumplimiento del régimen horario por parte de los agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias previstos en la normativa vigente.
  5. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal, mediante la elaboración de los legajos de cada agente, controlando las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.
  6. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera administrativa, capacitación interna, concursos y anteproyectos de estructuras, de acuerdo a las pautas fijadas, y concertando criterios con los organismos rectores en la materia.
  7. Implementar mecanismos que permitan optimizar las capacidades personales en su interacción individual y grupal, integrando a la diversidad de individuos que conforman la Jurisdicción.
  8. Mantener asesoramiento permanente al personal con relación a los servicios de cobertura por riesgos del trabajo y seguros para el personal, vigentes en la administración provincial.
  9. Conformar, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades del equipo interdisciplinario, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la autoridad de aplicación en la Ley N° 14.893 y su Decreto Reglamentario N° 121/20, llevando el registro de los informes realizados por el equipo.
  10. Verificar el cumplimiento de las normas vigentes, procedimientos, directrices en materia de salud y seguridad en el trabajo, en coordinación con los organismos competentes en la materia.
  11. Proyectar y diligenciar los actos administrativos vinculados a la administración de los recursos humanos del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA

ACCIONES

  1. Coordinar y analizar los requerimientos sobre cuestiones edilicias y canalizar a través de las áreas competentes su ejecución.
  2. Supervisar y asistir a las distintas Subsecretaría y áreas, en la tramitación de las necesidades de distintos servicios a través de las áreas competentes, en materia de infraestructura.
  3. Organizar y supervisar programas y proyectos de obras destinadas a la puesta en valor, mantenimiento, seguridad, mejora y ampliación de la infraestructura edilicia y sus dependencias.
  4. Coordinar la aplicación de las políticas, normas y procedimientos necesarios para la gestión de la administración de los bienes, la conservación, mantenimiento y racionalización del uso de los espacios físicos, suministros generales y la logística interna.
  5. Conformar y coordinar la actualización de una base de datos con la información de las necesidades edilicias y de distintos servicios que se susciten en las dependencias del Organismo.
  6. Supervisar y realizar los informes correspondientes a la superioridad sobre la conservación, higiene y cumplimiento de las normas de seguridad de todas las dependencias del Organismo.
  7. Supervisar y efectuar los mantenimientos edilicios correspondientes a las distintas dependencias del Organismo.

ANEXO III ACCIONES

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

DEPARTAMENTO LÍNEA 102

ACCIONES

  1. Realizar el seguimiento del funcionamiento de los turnos de trabajo y confeccionar un mecanismo de rotación de tareas que incluya a todos los operadores de todos los turnos, que permita la atención de la Línea 102 sea garantizada y de acuerdo a las pautas establecidas por la Dirección.
  2. Diseñar y proponer a la Dirección, estrategias de abordaje de las diferentes situaciones que se puedan presentar en la Línea 102.
  3. Analizar los núcleos temáticos que aparecen en la atención y que deben profundizar a fin de fortalecer las respuestas brindadas desde el servicio.
  4. Informar a los operadores los mecanismos y protocolos en situaciones de contingencia (situaciones técnicas que afecten el funcionamiento del servicio).
  5. Atender y despejar consultas de los operadores en el marco de las llamadas a la Línea 102 que presenten particularidades por su complejidad o riesgo, según los protocolos establecidos.
  6. Administrar y gestionar en casos urgentes y de altísimo riesgo, la articulación interinstitucional con la Línea 911 del Ministerio de Seguridad, solicitar cierres de eventos y reforzar la solicitud de móviles policiales de ser necesario.
  7. Realizar segunda escucha en el mismo momento en que la llamada está en curso, en los casos en que los asistentes lo soliciten frente a situaciones complejas que requieran supervisión.
  8. Realizar encuentros periódicos con el equipo para revisar las intervenciones y estrategias en casos complejos.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

SUBDIRECCIÓN DE GESTION TECNICO ADMINISTRATIVA DE EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE DERECHOS

ACCIONES

  1. Colaborar en el diseño y ejecución de las líneas programáticas que propendan a fortalecer procesos de integración sociocomunitaria de los niños, niñas y adolescentes en su territorio.
  2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de las actuaciones que se gestionan en el área.
  3. Sustanciar los actos administrativos que le sean requeridos por autoridades, cumpliendo con los plazos y observaciones sobre la debida aplicación de las normas.
  4. Analizar, evaluar y gestionar proyectos presentados por organizaciones de la sociedad civil y municipios en el marco de programas destinados a la promoción de derechos y el fortalecimiento comunitario.
  5. Establecer comunicaciones con los municipios y organizaciones de la sociedad civil a fin de informar los tiempos y modalidades de renovación de las líneas programáticas.
  6. Elaborar manuales de procedimiento para la renovación de proyectos y asesorar a los municipios y organizaciones de la sociedad civil en el proceso de renovación de las diferentes líneas de programa conveniadas.
  7. Diseñar e implementar guías que contemplen las líneas programáticas, para la formulación de proyectos e instrumentar la elaboración de estos.
  8. Diseñar indicadores para la selección y seguimiento de los proyectos y analizar, formular y elaborar metodologías de evaluación de estos.
  9. Asistir técnicamente en la implementación de los programas a municipios y organizaciones de la sociedad civil.
  10. Controlar e informar en caso de incumplimiento de los objetivos de el/los programa/s y/o el desvío de fondos asignados, por parte de municipios y/u organizaciones de la comunidad que tengan proyectos en curso.
  11. Realizar y actualizar un mapeo de líneas de proyectos ejecutados en toda la provincia de Buenos Aires.
  12. Analizar, sistematizar y realizar recomendaciones en torno a los resultados de las evaluaciones de las diferentes líneas, ejes programáticos y en lo relativo al seguimiento y evaluación de proyectos.

DIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

SUBDIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS DE ASISTENCIA CENTRALIZADOS

ACCIONES

  1. Supervisar y coordinar la ejecución de los dispositivos de asistencia centralizados que dependen de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
  2. Fortalecer los dispositivos de asistencia estableciendo líneas estratégicas de abordaje coordinadas e integrales, que acompañen a las familias con niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad, en el marco de su propia comunidad.
  3. Organizar, coordinar y supervisar la ejecución de las acciones de los dispositivos de promoción centralizados que reciben derivaciones de los servicios locales, zonales y demás integrantes del sistema de promoción y protección en el ámbito de la Región Capital, y se orientan al acompañamiento e intervención directa con niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad.
  4. Planificar y coordinar la implementación del dispositivo destinado al abordaje desde la complejidad, integralidad y centrado en las potencialidades de aquellos niños, niñas y adolescentes con problemáticas tales como exclusión de instituciones nucleares, conductas disruptivas, en conflicto con la ley penal, padecimientos de salud mental o discapacidad, que los posicionan en una situación de mayor vulnerabilidad y requieren de un dispositivo flexible que trabaje con las niñeces y comunidad de referencia.
  5. Elaborar e implementar estrategias de intervención frente a situaciones de Abuso Sexual en la Infancia a través del abordaje terapéutico interdisciplinario y especializado; y brindar asistencia profesional mediante capacitación, supervisión, orientación y docencia a personal vinculado con la temática.
  6. Implementar y coordinar el dispositivo centralizado que realiza un abordaje pedagógico-didáctico de niños, niñas y adolescentes que presentan dificultades en los procesos de aprendizaje que agrava las condiciones de vulnerabilidad pre existentes ante la posible exclusión o abandono del sistema escolar.
  7. Diseñar, implementar y coordinar acciones que garanticen el acceso al derecho al juego y recreación de los niños, niñas y adolescentes alojados en dispositivos convivenciales, y de todo aquel niño, niña y adolescentes que participe de actividades de ONG´s, escuelas u organización que soliciten ser incluidas en las actividades.
  8. Planificar y coordinar la asignación y distribución de los espacios, para el correcto desarrollo de las actividades que se desarrollen en la sede
  9. Coordinar y supervisar a los equipos técnicos encargados de las distintas actividades, y disponer de los recursos necesarios a fin de asegurar el correcto funcionamiento de los Programas.
  10. Implementar acciones que contribuyan a la expansión del alcance territorial de los dispositivos centralizados, consolidando la función de asistencia técnica a los equipos técnicos que implementan programas en organizaciones de la sociedad civil y o municipios, a requerimiento de estos.

DIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

DEPARTAMENTO SERVICIO DE ASISTENCIA FAMILIAR

ACCIONES

  1. Organizar la atención profesional y el abordaje del conflicto planteado en el marco de las dinámicas familiares, propiciando procesos reflexivos individuales y familiares, con el fin de fortalecer a los distintos miembros como sujetos activos en función de la resolución de la conflictiva familiar.
  2. Implementar acciones de asistencia directa en el área de influencia, en los casos que llegan por derivación de los servicios locales, zonales, dispositivos asistenciales, poder judicial, y todos los demás actores del sistema de promoción y protección de derechos.
  3. Elaborar y llevar adelante estrategias de intervención que promuevan el fortalecimiento de los lazos familiares, debido a que la problemática de los niños, niñas y adolescentes implica necesariamente el trabajo con los referentes más cercanos.
  4. Coordinar y supervisar a los equipos técnicos de dispositivos con abordajes similares, existentes en los programas de fortalecimiento comunitario y demás actores del sistema de promoción y protección de derechos.
  5. Diseñar y coordinar instancias de capacitación a los integrantes del sistema de promoción y protección que lo demanden.
  6. Diseñar y realizar guías y documentos para el acompañamiento para los equipos técnicos.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS ZONALES Y LOCALES

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS ZONALES Y LOCALES

ACCIONES

  1. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de las actuaciones que se gestionan en el área.
  2. Sustanciar los actos administrativos que le sean requeridos por la Superioridad cumpliendo con los plazos y observaciones sobre la debida aplicación de las normas.
  3. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, giradas o iniciadas en su ámbito y prestar asistencia y asesoramiento a las distintas dependencias que de su dirección dependan.
  4. Programar, implementar y mantener un registro actualizado de las actuaciones entradas y su movimiento interno, suministrando la información que requieran sobre el destino dado a las mismas, tanto las dependencias y reparticiones del área como los organismos externos.
  5. Implementar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar los registros de control de la gestión administrativa del sector y atender las consultas de otros organismos y reparticiones.
  6. Organizar, supervisar y atender la recepción y entrada de todas las actuaciones giradas al área, así también, su salida.
  7. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de gestoría y correos, realizar las actividades necesarias a fin de verificar la entrega en tiempo de la documentación en los lugares de destino determinados.
  8. Atender el trámite de proyectos de actos administrativos originados en el área, como así también, efectuar el seguimiento de los mismos hasta su conclusión.
  9. Remitir para su caratulación o iniciar, los expedientes necesarios al trámite de los actos administrativos que se inicien en el área, llevando un registro numérico y temático de los mismos.
  10. Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad para el resguardo de la integridad física, informática y lógica de los datos e información del sector.
  11. Organizar y asignar los bienes muebles, materiales y útiles del área, de acuerdo a las necesidades reales de uso de las dependencias, y realizar las gestiones pertinentes determinadas para los bienes declarados fuera de uso y/o en condición de rezago.
  12. Organizar y coordinar los sistemas de apoyo administrativo para todas las dependencias del sector.
  13. Organizar y mantener actualizados los archivos de documentación oficial, técnica, informes, análisis, estudios, legislación y otras normativas necesarias al normal funcionamiento del área.

DIRECCIÓN REGIONAL DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS ZONALES Y LOCALES (I A V)

SERVICIO ZONAL

ACCIONES

  1. Organizar y coordinar el funcionamiento del Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos los Niños, en lo atinente a su planificación, ejecución de acciones, administración de recursos y personal, como así también ser responsable de las medidas que se autorizan mediante firma registrada.
  2. Oficiar de garante en el territorio del cumplimiento de la Ley N° 13.298 y modificatorias, de la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños.
  3. Organizar y asistir técnicamente al personal del Servicio, para la ejecución de las acciones necesarias en relación al abordaje de los niños, niñas y adolescentes.
  4. Propender a realizar un trabajo articulado entre los operadores de niñez, personal técnico y profesional, para un abordaje integral de los niños, niñas y adolescentes.
  5. Brindar asistencia y capacitación a los municipios para la conformación y sostenimiento de los Servicios Locales de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños.
  6. Gestionar y supervisar las medidas de abrigo y de protección especial, cuando se hayan agotado las estrategias y acciones de restitución de derechos y de revinculación del niño víctima de la vulneración en ámbitos familiares directos o ampliados.
  7. Promover la conformación de redes o mesas intersectoriales a nivel regional, que promuevan la participación y el concepto de corresponsabilidad que plantea la Ley N° 13.298, a fin de comprometer a los efectores públicos locales y regionales, que disponen de programas y recursos vinculados a la niñez, a tomar el compromiso de resolución de situaciones que estén a su alcance.
  8. Coordinar el desarrollo de protocolos y acciones de intervención territorial entre los actores de la corresponsabilidad que prevé el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños.
  9. Informar y controlar que las intervenciones realizadas por el equipo del Servicio Zonal y Local, sean recepcionadas en el registro estadístico unificado de niñez y adolescencia.
  10. Impulsar y promover los principios y contenidos de la Ley N° 13.298 y modificatorias, a través de medios de comunicación, acciones territoriales y material de difusión.
  11. Fomentar la firma de convenios con instituciones vinculadas a la asistencia de niños y adolescente con derechos vulnerados.
  12. Organizar y supervisar las acciones relacionadas con los aspectos contables, administrativos, rendición de caja chica, de servicio y de gestión del personal que atañen al funcionamiento del servicio zonal, certificando las tareas de los servicios que se realizan en los mismos.
  13. Monitorear la implementación de los convenios de promoción y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes del Organismo con los actores territoriales.

SERVICIO ZONAL

SERVICIO SUBZONAL

ACCIONES

  1. Llevar adelante las acciones necesarias, en coordinación con el Responsable del Servicios, para el buen funcionamiento del mismo, en lo atinente a su planificación, ejecución de acciones, administración de recursos y personal, como así también ser responsable de las medidas que se autorizan mediante firma registrada.
  2. Supervisar al personal del Servicio en la realización de sus actividades, prestando asistencia y colaboración cuando sea necesario.
  3. Colaborar con la asistencia y capacitación a los municipios para la conformación y sostenimiento de los Servicios Locales de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños.
  4. Participar y promover las mesas intersectoriales, así como las diversas instancias que den lugar a la articulación de actores centrales del sistema de promoción y protección de niños, niñas y adolescentes a nivel territorial.
  5. Supervisar la correcta implementación de los protocolos vigentes ante las distintas situaciones que se presenten.
  6. Colaborar en la supervisión de la organización y cumplimiento de los horarios, guardias y rotación del personal del dispositivo.
  7. Informar a las autoridades, así como a otros organismos que crea pertinente sobre algún hecho que considere relevante en relación al niño, niña y/o adolescente vinculados con el Servicio.
  8. Trabajar en forma conjunta con los operadores de niñez y adolescencia, personal técnico y profesional, para llevar adelante abordaje integral de los niños, niñas y adolescentes.
  9. Trabajar y acompañar la implementación de medidas de abrigo y de protección especial, cuando se hayan agotado las estrategias y acciones de restitución de derechos y de revinculación del niño/a víctima de la vulneración en ámbitos familiares directos o ampliados.
  10. Colaborar en la organización y supervisión de las acciones relacionadas con los aspectos contables, administrativos, rendición de caja chica, de servicio y de gestión del personal que atañen al funcionamiento del Servicio, certificando las tareas de los servicios que se realizan en los mismos.
  11. Colaborar con la evaluación y seguimiento en la implementación de los convenios de promoción y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes del Organismo en territorio.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

ACCIONES

  1. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de las actuaciones que se gestionan en el área.
  2. Sustanciar los actos administrativos que le sean requeridos por la Superioridad cumpliendo con los plazos y observaciones sobre la debida aplicación de las normas.
  3. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, giradas o iniciadas en el ámbito de la Dirección Provincial, y prestar asistencia y asesoramiento a las distintas dependencias.
  4. Programar, implementar y mantener un registro actualizado de las actuaciones entradas y su movimiento interno, suministrando la información que requieran sobre el destino dado a las mismas, tanto las dependencias y reparticiones del área como los organismos externos.
  5. Implementar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar los registros de control de la gestión administrativa del sector y atender las consultas de otros organismos y reparticiones.
  6. Organizar, supervisar y atender la recepción y entrada de todas las actuaciones giradas al área, así también, su salida.
  7. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de gestoría y correos, realizar las actividades necesarias a fin de verificar la entrega en tiempo de la documentación en los lugares de destino determinados.
  8. Atender el trámite de proyectos de actos administrativos originados en el área, como así también, efectuar el seguimiento de los mismos hasta su conclusión.
  9. Remitir para su caratulación o iniciar, los expedientes necesarios al trámite de los actos administrativos que se inicien en el área, llevando un registro numérico y temático de los mismos.
  10. Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad para el resguardo de la integridad física, informática y lógica de los datos e información del sector.
  11. Organizar y asignar los bienes muebles, materiales y útiles del área, de acuerdo a las necesidades reales de uso de las dependencias, y realizar las gestiones pertinentes determinadas para los bienes declarados fuera de uso y/o en condición de rezago.
  12. Organizar y coordinar los sistemas de apoyo administrativo para todas las dependencias del sector.
  13. Organizar y mantener actualizados los archivos de documentación oficial, técnica, informes, análisis, estudios, legislación y otras normativas necesarias al normal funcionamiento del área.

DIRECCIÓN DE REGIÓN DE CASAS DE CUIDADOS PARA LAS NIÑECES Y ADOLESCENCIAS (I A III)

CASA DE ABRIGO

HOGAR CONVIVENCIAL PARADOR

ACCIONES

    1. Organizar y coordinar el funcionamiento de la Casa de Abrigo, Hogar Convivencial o Parador, en lo atinente a su planificación, ejecución de acciones, administración de recursos, personal y servicios.
    2. Definir, en conjunto con el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos los Niños, los mecanismos de admisión a la Casa de Abrigo, Hogar Convivencial o Parador.
    3. Implementar programas y acciones tendientes a garantizar la restitución, protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en el establecimiento casa de abrigo acorde a su regionalización, dependientes del Organismo.
    1. Evaluar e informar al Servicio Zonal responsable de la derivación del caso, sobre la evolución del niño o joven abrigado, los plazos de la medida y cualquier situación que deba ser notificada a criterio del responsable.
    1. Mantener actualizado el registro de los niños, niñas y adolescentes alojados en el dispositivo.
    1. Garantizar que los niños o jóvenes alojados en el dispositivo tengan acceso a los derechos más elementales, como la alimentación, la higiene, la vestimenta, la escolaridad o educación no formal, la recreación y la inclusión en programas de esparcimiento o capacitación.
    2. Promover y coordinar un abordaje integral y coordinado entre los equipos de cuidadores de niñez y adolescencia, técnico-profesionales y de educación, para un abordaje integral de los niños, niñas y adolescentes.
    3. Asegurar el seguimiento de los niños, niñas y adolescentes alojados por parte de profesionales de la salud y remitir informes diagnósticos al Servicio Zonal responsable de la derivación.
    4. Informar a la Dirección, Juzgados y otros organismos que crea pertinente sobre el abandono del dispositivo de algún niño, niña y/o adolescente u otro hecho que considere relevante a esos efectos.
    5. Organizar los horarios, guardias y rotación del personal según la necesidad del dispositivo e iniciar actuaciones administrativas de rigor que versen sobre el mismo, informando de esto la Superioridad.
    6. Convocar, ante un hecho de conflicto o incidente que supere la capacidad de acción de los cuidadores de niñez y adolescencia del dispositivo, a las autoridades y equipos competentes en cada caso e informar inmediatamente a la superioridad, activando los protocolos pertinentes.
    7. Evaluar el rendimiento del proyecto institucional comunicando sus resultados a la autoridad superior, proponiendo en su caso las modificaciones necesarias.
    8. Supervisar y coordinar el correcto cumplimiento de todos los protocolos de actuación que deban desarrollarse en el dispositivo.
    9. Organizar y supervisar las acciones relacionadas con los aspectos contables, administrativos, rendición de caja chica, de servicio y de gestión del personal que atañen al funcionamiento de la Casa de Abrigo, Hogar Convivencial o Parador, certificando las tareas de los servicios que se realizan en los mismos.

DIRECCIÓN DE REGIÓN DE DISPOSITIVOS DE SUPERVISIÓN Y MONITOREO CENTRO DE REFERENCIA TERRITORIAL

ACCIONES

  1. Planificar, supervisar y coordinar el funcionamiento del Centro, instrumentando las acciones en el marco de la ejecución de las medidas alternativas con los distintos efectores territoriales del Organismo.
  2. Formular el proyecto institucional, centrado en el adolescente como sujeto de derecho, que constituyan el marco técnico, profesional y operativo de la intervención socio – educativa en la modalidad.
  3. Analizar la trayectoria institucional en el marco del sistema penal juvenil, contextualizando los procesos socio – educativos de los adolescentes en conflicto con la ley penal en su tránsito por los dispositivos y/o programas desde su incorporación y hasta la etapa de acceso a la medida de cumplimiento en ámbito sociocomunitario, con miras a la consolidación del modelo para el egreso.
  4. Participar de las reuniones que convoquen los equipos directivos y/o técnicos de los Centros socioeducativos de privación de libertad ambulatoria y/o de Contención a los fines de conjugar lineamientos en las estrategias de intervención respecto del/los adolescentes y/o jóvenes, en el marco del proceso de desinstitucionalización.
  5. Propender a realizar un trabajo articulado entre los operadores de niñez y adolescencia, personal técnico y profesional, para un abordaje integral de jóvenes y adolescentes.
  6. Monitorear modelos y prácticas de intervención del personal, a fin de garantizar el pleno desarrollo y ejercicio de los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley penal.
  7. Proponer estrategias de intervención, acompañamiento y sostenimiento de la medida penal impuesta al adolescente joven.
  8. Participar activamente en el diseño y/o la elaboración de protocolos de intervención para la modalidad prestacional.
  9. Coordinar la interacción conjunta con las áreas competentes del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia a fin de garantizar la protección y restitución de derechos de todos los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, en forma concomitante al cumplimiento de las medidas (alternativa) de naturaleza penal, en curso.
  10. Impulsar la articulación con efectores territoriales gubernamentales, no gubernamentales y comunitarios, respecto de las estrategias que correspondan en el marco de la ejecución de las medidas alternativas a la privación de la libertad ambulatoria en ámbito sociocomunitario
  11. Promover la implementación de programas y acciones que permitan una adecuada inserción educativa, laboral y social del joven, y que contemplen la participación de su familia.
  12. Asesorar y/u orientar mediante una intervención indirecta, desde la especificidad, en el marco de la estrategia que el efector del sistema de protección integral de los derechos diseñe respecto de niños y niñas no punibles.
  13. Elaborar informes sobre el cumplimiento en las distintas dimensiones de la medida penal en curso dando traslado de los mismos ante el juzgado y los efectores del ministerio público.
  14. Elaborar y mantener actualizados los legajos técnicos de cada joven asistido, tanto en formato digital como papel, garantizando el registro de las intervenciones interdisciplinarias en el Legajo Individual Informatizado Re.I.N.A. (Registro Integral de Niñez y Adolescencia).
  15. Relevar datos para la conformación de estadísticas de la Dirección, respecto a la incidencia del delito juvenil, a partir de distintos indicadores, en cada municipio que conforma el departamento judicial.
  16. Organizar y supervisar las acciones relacionadas con los aspectos contables, administrativos, rendición de caja chica, de servicio y de gestión del personal que atañen al funcionamiento del Centro, certificando las tareas de los servicios que se realizan en los mismos.
  17. Organizar los horarios, guardias y rotación del personal según la necesidad del dispositivo e iniciar actuaciones administrativas de rigor que versen sobre el mismo, informando de esto la Superioridad.

CENTRO DE REFERENCIATERRITORIAL

SUBCENTRO DE REFERENCIA TERRITORIAL

ACCIONES

  1. Llevar adelante y coordinar las acciones necesarias, en forma conjunta con el Responsable del Centro de Referencia Territorial, para el buen funcionamiento del mismo, instrumentándolas en el marco de la ejecución de las medidas alternativas con los distintos efectores territoriales del Organismo.
  2. Coordinar y realizar las actividades relacionadas a la implementación del proyecto institucional, centrado en el adolescente como sujeto de derecho, que constituyan el marco técnico, profesional y operativo de la intervención socio – educativa en la modalidad.
  3. Colaborar con el análisis de la trayectoria institucional en el marco del sistema penal juvenil, contextualizando los procesos socio – educativos de los adolescentes en conflicto con la ley penal en su tránsito por los dispositivos y/o programas desde su incorporación y hasta la etapa de acceso a la medida de cumplimiento en ámbito sociocomunitario, con miras a la consolidación del modelo para el egreso.
  4. Supervisar al personal del Centro en la realización de sus actividades, prestando asistencia y colaboración cuando sea necesario.
  5. Colaborar con el monitoreo de modelos y prácticas de intervención del personal, a fin de garantizar el pleno desarrollo y ejercicio de los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley penal.
  6. Proponer estrategias de intervención, acompañamiento y sostenimiento de la medida penal impuesta al adolescente joven.
  7. Colaborar en el seguimiento de la actualización de los legajos técnicos de cada joven asistido.
  8. Supervisar la correcta implementación de los protocolos vigentes ante las distintas situaciones que se presenten.
  9. Colaborar en la supervisión de la organización y cumplimiento de los horarios, guardias y rotación del personal del dispositivo.
  10. Informar al Responsable del Centro de Referencia, y en caso de su ausencia a la Dirección, Juzgados y/o efectores del Ministerio Público que crea pertinente sobre algún hecho que considere relevante en relación a los adolescentes/joven vinculados con el Centro.
  11. Trabajar en forma conjunta con los operadores de niñez y adolescencia, personal técnico y profesional, para llevar adelante abordaje integral de los adolescentes/joven.
  12. Colaborar en la organización y supervisión de las acciones relacionadas con los aspectos contables, administrativos, rendición de caja chica, de servicio y de gestión del personal que atañen al funcionamiento del Servicio, certificando las tareas de los servicios que se realizan en los mismos.

DIRECCIÓN DE REGIÓN DE CENTROS CERRADOS (I a III)

CENTROS SOCIOEDUCATIVOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD AMBULATORIA

ACCIONES

  1. Planificar, supervisar y coordinar el funcionamiento del Centro, instrumentando mecanismos y metodologías referidos a la atención integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que se encuentran privados de su libertad, desde el momento de su ingreso a la institución hasta su egreso.
  2. Formular el proyecto institucional, centrado en el niño, niña, adolescente y joven como sujeto de derecho, que constituyan el marco técnico, profesional y operativo de la intervención socio – educativa en la modalidad.
  3. Supervisar sistemáticamente las distintas áreas del Centro Socioeducativo a su cargo, observando la adecuación de las prácticas en el proceso de implementación del proyecto institucional garantizando que el tránsito institucional de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes sea acorde a la normativa vigente en la materia.
  4. Coordinar con los Centros de Recepción, el ingreso del niño, niña, adolescente y joven, tomando conocimiento del caso y poniendo en contacto, de ser necesario, a los equipos técnicos intervinientes.
  5. Organizar y asistir al personal del dispositivo, para la ejecución de un trabajo técnico y abordaje integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, promoviendo a su vez el mantenimiento de los vínculos familiares.
  6. Implementar acciones interinstitucionales, para garantizar la restitución de derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes desde su ingreso al Centro hasta su egreso.
  7. Disponer los mecanismos institucionales conducentes a la ejecución de los programas y servicios destinados a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en cumplimiento de medidas penales y de carácter socio-educativas en el ámbito del Centro.
  8. Realizar el acompañamiento a los adolescentes y/o jóvenes privados de su libertad en la elaboración de un proyecto de vida que los aleje de su vinculación con el ámbito judicial y promover su inclusión en la comunidad.
  9. Ejecutar acciones y articulaciones consensuadas con otras dependencias del Organismo, a fin de coordinar recursos y actividades en función del proyecto institucional a implementar, como así también articular acciones con entidades locales para facilitar su instrumentación.
  10. Instrumentar las acciones conducentes a los fines de garantizar el registro de las intervenciones interdisciplinarias en el Legajo Individual Informatizado Re.I.N.A. (Registro Integral de Niñez y Adolescencia).
  11. Relevar datos y conformar estadísticas respecto a la incidencia del delito juvenil, a partir de distintos indicadores.
  12. Informar a la Dirección, Juzgados y ministerio público sobre el abandono del dispositivo de algún niño, niña y/o adolescente u otro hecho que considere relevante a esos efectos.
  13. Organizar los horarios, guardias y rotación del personal según la necesidad del dispositivo e iniciar actuaciones administrativas de rigor que versen sobre el mismo, informando de esto la Superioridad.
  14. Convocar e informar inmediatamente ante un hecho de conflicto o incidente, que supere la capacidad de acción de los asistentes de resguardo y prevención y de los asistentes socioeducativos del dispositivo, a la superioridad y a los juzgados que intervienen con los niños, niñas y adolescentes y al de turno departamental, activando los protocolos pertinentes.
  15. Evaluar el rendimiento del proyecto institucional comunicando sus resultados a la autoridad superior, proponiendo en su caso las modificaciones necesarias.
  16. Supervisar y coordinar el correcto cumplimiento de todos los protocolos de actuación que deban desarrollarse en el dispositivo.
  17. Organizar y supervisar las acciones relacionadas con los aspectos contables, administrativos, rendición de caja chica, de servicio y de gestión del personal que atañen al funcionamiento del Centro, certificando las tareas de los servicios que se realizan en los mismos.

DIRECCIÓN DE REGIÓN DE CENTROS CERRADOS (I a III)

SUBCENTROS SOCIOEDUCATIVOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD AMBULATORIA

ACCIONES

  1. Organizar los mecanismos y acciones necesarias para el buen funcionamiento del Centro que permitan que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes privados de su libertad ambulatoria puedan abordar aquellas situaciones que han dado lugar a las conductas que instituyeron la aplicación de la medida.
  2. Propender la atención integral del niño, niña, adolescente y joven aunando criterios de acción entre los distintos equipos de trabajo.
  3. Controlar que se mantengan las condiciones de orden, conducta e higiene, tanto del personal como de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes alojados en el Centro, informando al Responsable del mismo ante cualquier inconveniente.
  4. Coordinar la implementación de los protocolos vigentes ante las distintas situaciones que se presenten.
  5. Colaborar en la supervisión de la organización y cumplimiento de los horarios, guardias y rotación del personal del dispositivo.
  6. Convocar en cualquier momento al equipo técnico, profesional, asistentes socioeducativos del dispositivo y/o asistentes de resguardo y prevención, para coordinar y establecer acciones convenientes para el desenvolvimiento institucional.
  7. Informar al Responsable del dispositivo, y en caso de su ausencia a la Dirección, Juzgados y efectores del ministerio público sobre el abandono del Centro de algún niño, niña, adolescente y joven, u otro hecho que considere relevante a esos efectos.
  8. Convocar e informar inmediatamente, en ausencia del Responsable del Centro, ante un hecho de conflicto o incidente que supere la capacidad de acción de los asistentes de resguardo y prevención y de los asistentes socioeducativos del dispositivo del dispositivo, a la superioridad y a los juzgados que intervienen con los niños, niñas y adolescentes y al de turno departamental, activando los protocolos pertinentes.
  9. Colaborar en la organización y supervisión de las acciones relacionadas con los aspectos contables, administrativos, rendición de caja chica, de servicio y de gestión del personal que atañen al funcionamiento del Centro, certificando las tareas de los servicios que se realizan en los mismos.

DIRECCIÓN DE REGIÓN DE CENTROS CERRADOS (I a III)

CENTROS SOCIOEDUCATIVOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD AMBULATORIA MODALIDAD PRE-EGRESO

ACCIONES

  1. Planificar, supervisar y coordinar el funcionamiento del Centro, instrumentando mecanismos y metodologías referidos a la atención integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, desde el momento de su ingreso al dispositivo hasta su egreso.
  2. Formular el proyecto institucional, centrado en el niño, niña, adolescente y joven como sujeto de derecho, que constituyan el marco técnico, profesional y operativo de la intervención socio – educativa en la modalidad.
  3. Organizar e implementar estrategias que coadyuven en una atención personalizada de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, que permita una atención más eficaz de los mismos.
  4. Implementar acciones interinstitucionales, para garantizar la restitución de derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, desde su ingreso al dispositivo hasta su egreso.
  5. Instrumentar las acciones conducentes a los fines de garantizar el registro de las intervenciones interdisciplinarias en el Legajo Individual Informatizado Re.I.N.A. (Registro Integral de Niñez y Adolescencia).
  6. Organizar y asistir al personal del dispositivo, para que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con la asistencia técnico-profesional interdisciplinaria y desde una perspectiva socio-educativa, encauce un proceso de desinstitucionalización y adquisición de una mayor autonomía, tendiente a la construcción de un escenario que lo aleje de la transgresión de la norma penal, que estimule su capacidad de ejercer derechos, de respetar los derechos de los otros y de asumir obligaciones que le permitan llevar adelante un proyecto de vida ciudadano, socialmente constructivo en los términos de la “Convención Sobre los Derechos del Niño¨.
  7. Promover articulaciones con efectores gubernamentales y no gubernamentales en el territorio coadyuvando a las estrategias que, en el marco de la ejecución de las medidas penales, orienten socio jurídicamente al proceso de desinstitucionalización con inscripción en el ámbito sociocomunitario.
  8. Elaborar e implementar un plan de trabajo individual, a partir de las posibilidades y potencialidades de cada adolescente conducente a la ejecución en el medio abierto.
  9. Ejecutar de manera conjunta con los demás componentes del Sistema de Penal Juvenil y el Sistema de Promoción y Protección de Derechos del niño, las acciones para que todo niño, niña, adolescente y joven en conflicto con la ley penal, que tenga amenazados o vulnerados sus derechos pueda acceder a los programas y planes disponibles en la comunidad.
  10. Ejecutar acciones y articulaciones consensuadas con otras dependencias del Organismo, a fin de coordinar recursos y actividades en función del proyecto institucional a implementar, como así también articular acciones con entidades locales para facilitar su instrumentación.
  11. Informar a la Dirección, Juzgados y otros efectores del ministerio público sobre el abandono del dispositivo de algún niño, niña y/o adolescente u otro hecho que considere relevante a esos efectos.
  12. Organizar los horarios, guardias y rotación del personal según la necesidad del dispositivo e iniciar actuaciones administrativas de rigor que versen sobre el mismo, informando de esto la Superioridad.
  13. Convocar e informar inmediatamente, ante un hecho de conflicto o incidente que supere la capacidad de acción de los asistentes de resguardo y prevención y de los asistentes socioeducativos del dispositivo, a la superioridad y a los juzgados que intervienen con los niños, niñas y adolescentes y al de turno departamental, activando los protocolos pertinentes.
  14. Evaluar el rendimiento del proyecto institucional comunicando sus resultados a la autoridad superior, proponiendo en su caso las modificaciones necesarias.
  15. Relevar datos y conformar estadísticas respecto a la incidencia del delito juvenil, a partir de distintos indicadores.
  16. Supervisar y coordinar el correcto cumplimiento de todos los protocolos de actuación que deban desarrollarse en el dispositivo.
  17. Organizar y supervisar las acciones relacionadas con los aspectos contables, administrativos, rendición de caja chica, de servicio y de gestión del personal que atañen al funcionamiento del Centro, certificando las tareas de los servicios que se realizan en los mismos.

DIRECCIÓN DE CENTROS SOCIOEDUCATIVOS DE RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD AMBULATORIA

CENTROS SOCIOEDUCATIVOS DE RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD

AMBULATORIA

ACCIONES

  1. Planificar, supervisar y coordinar el funcionamiento del Centro, instrumentando mecanismos y metodologías referidos a la atención integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, desde el momento de su ingreso a la institución, hasta su egreso.
  2. Formular el proyecto institucional, centrado en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes como sujetos de derecho, que constituyan el marco técnico, profesional y operativo de la intervención socio – educativa en la modalidad.
  3. Organizar e implementar estrategias que coadyuven en una atención personalizada de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, que permita una atención más eficaz de los mismos.
  4. Coordinar y supervisar las condiciones de ingreso y egreso de los niños, niñas y adolescentes en función de la modalidad semiabierta del Centro, propiciando su seguridad y permanencia.
  5. Instrumentar las acciones conducentes a los fines de garantizar el registro de las intervenciones interdisciplinarias en el Legajo Individual Informatizado Re.I.N.A. (Registro Integral de Niñez y Adolescencia).
  6. Organizar y asistir al personal del dispositivo, para que el niño, niña, adolescente y/o joven, con la asistencia técnico-profesional interdisciplinaria y desde una perspectiva socio-educativa, encauce un proceso de desinstitucionalización y adquisición de una mayor autonomía, tendiente a la construcción de un escenario que lo aleje de la transgresión de la norma penal, que estimule su capacidad de ejercer derechos, de respetar los derechos de los otros y de asumir obligaciones que le permitan llevar adelante un proyecto de vida ciudadano, socialmente constructivo en los términos de la Convención de los Derechos del Niño.
  7. Ejecutar de manera conjunta con los demás componentes del Sistema de Penal Juvenil y el Sistema de Promoción y Protección de Derechos del niño, las acciones para que todo niño, niña, adolescente y joven en conflicto con la ley penal, que tenga amenazados o vulnerados sus derechos pueda acceder a los programas y planes disponibles en la comunidad.
  8. Disponer los mecanismos institucionales conducentes a la ejecución de los programas y servicios destinados a los niños, niñas, adolescentes y joven en cumplimiento de medidas penales y de carácter socio-educativas en el ámbito del Centro.
  9. Realizar el acompañamiento a los niños, niñas, adolescentes y joven restringidos en su libertad ambulatoria, en la elaboración de un proyecto de vida que los aleje de su vinculación con el ámbito penal dotándolo de herramientas para un “real” inserción socio-comunitaria.
  10. Intervenir proactivamente y a través de los equipos técnicos a los fines de la orientación e inclusión de las familias de los niños, niñas, adolescentes y/o jóvenes privados de libertad, incluidos en el Centro a su cargo, en los distintos recursos comunitarios e institucionales, incluyéndose en las redes sociales y de apoyo, que coadyuven a una participación activa desde el inicio del proceso, con miras a la progresiva integración al medio libre.
  11. Relevar datos y conformar estadísticas respecto a la incidencia del delito juvenil, a partir de distintos indicadores.
  12. Informar a la Dirección, Juzgados y otros efectores del ministerio público sobre el abandono del dispositivo de algún niño, niña y/o adolescente u otro hecho que considere relevante a esos efectos.
  13. Organizar los horarios, guardias y rotación del personal según la necesidad del dispositivo e iniciar actuaciones administrativas de rigor que versen sobre el mismo, informando de esto la Superioridad.
  14. Convocar e informar inmediatamente, ante un hecho de conflicto o incidente que supere la capacidad de acción de los asistentes socioeducativos del dispositivo, a la superioridad y a los juzgados que intervienen con los niños, niñas y adolescentes y al de turno departamental, activando los protocolos pertinentes.
  15. Evaluar el rendimiento del proyecto institucional comunicando sus resultados a la autoridad superior, proponiendo en su caso las modificaciones necesarias.
  16. Supervisar y coordinar el correcto cumplimiento de todos los protocolos de actuación que deban desarrollarse en el dispositivo.
  17. Organizar y supervisar las acciones relacionadas con los aspectos contables, administrativos, rendición de caja chica, de servicio y de gestión del personal que atañen al funcionamiento del Centro, certificando las tareas de los servicios que se realizan en los mismos.

SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL DIRECCIÓN DE CENTROS DE RECEPCIÓN

CENTRO DE RECEPCIÓN

ACCIONES

  1. Organizar y coordinar las pautas de funcionamiento del establecimiento, implementando el proyecto institucional que tenga como eje principal el interés superior del niño, niña y adolescente, de conformidad con las directivas impartidas por la Dirección.
  2. Promover la formulación del proyecto institucional del centro con eje en el niño, niña y adolescente como sujeto de derecho, que constituya técnico – profesional y operativo de la intervención.
  3. Coordinar con la autoridad judicial, la elevación de la documentación necesaria para el ingreso del niño, niña y adolescente al Sistema de Penal Juvenil, verificando el cumplimiento de la normativa vigente.
  4. Realizar el seguimiento y la supervisión de la aprehensión de las niñas, niños y adolescentes, dispuesta por la Justicia especializada del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil y/o la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal, con competencia jurisdiccional en la Provincia de Buenos Aires.
  5. Intervenir en la organización y supervisar las acciones técnico–profesionales relacionadas con el ingreso, evaluación y derivación de las niñas, niños y adolescentes intervenidos por fuerza de seguridad.
  6. Efectuar la identificación y promover las instancias de evaluación interdisciplinaria individuales de las niñas, niños y adolescentes, conducentes a la elaboración de un diagnóstico, para la derivación, que incluya modalidades de abordaje y/o tratamiento a través de los efectores competentes.
  7. Coordinar y supervisar las rutinas pertinentes respecto de evaluación y atención médica primaria, constatación de identidad y apertura de legajo.
  8. Implementar la apertura del Legajo Individual de la niña, niño y adolescente garantizando el registro circunstanciado de las acciones y medidas que sobre él instrumenten los efectores del Sistema de Promoción y Responsabilidad Penal, de acuerdo a la normativa vigente.
  9. Dar a conocer a cada niño, niña y adolescente ingresante el proyecto institucional y régimen de vida.
  10. Instrumentar en forma conjunta con el equipo técnico y asistentes socioeducativos del establecimiento, acciones orientadas a la evaluación integral a nivel individual, socio-familiar-comunitario y socio jurídico para su posterior derivación.
  11. Supervisar el estado y las condiciones de detención del niño, niña y adolescente al ingreso al centro y controlar, durante el transcurso de la medida de aprehensión y/o detención y/o de medida de seguridad provisoria, el debido cumplimiento de los plazos procesales, comunicando toda anomalía a la superioridad y al defensor.
  12. Elaborar, sin perjuicio de los requerimientos específicos de la autoridad judicial competente, el informe inicial de evaluación, con propuestas y sugerencias técnicas a los fines de propiciar, si la situación judicial lo habilita, el proceso de desinstitucionalización.
  13. Promover una estadía cuidada de las niñas, niños y adolescentes, a través de la intervención técnico profesional y el desarrollo de actividades socio-educativas y administrar el régimen de visitas en primera instancia.
  14. Implementar los Protocolos de Vinculación en el marco de la admisión, evaluación y derivación conforme la Medida impuesta a cada adolescente-joven.
  15. Informar a la Dirección, Juzgados y ministerio público sobre el abandono del dispositivo de algún niño, niña y/o adolescente u otro hecho que considere relevante a esos efectos.
  16. Organizar los horarios, guardias y rotación del personal según la necesidad del dispositivo e iniciar actuaciones administrativas de rigor que versen sobre el mismo, informando de esto la Superioridad.
  17. Convocar e informar inmediatamente, ante un hecho de conflicto o incidente que supere la capacidad de acción de los asistentes socioeducativos del dispositivo, a la superioridad y a los juzgados que intervienen con los niños, niñas y adolescentes y al de turno departamental, activando los protocolos pertinentes.
  18. Evaluar el rendimiento del proyecto institucional comunicando sus resultados a la autoridad superior, proponiendo en su caso las modificaciones necesarias.
  19. Supervisar y coordinar el correcto cumplimiento de todos los protocolos de actuación que deban desarrollarse en el dispositivo.
  20. Organizar y supervisar las acciones relacionadas con los aspectos contables, administrativos, rendición de caja chica, de servicio y de gestión del personal que atañen al funcionamiento del Centro, certificando las tareas de los servicios que se realizan en los mismos.

SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

ACCIONES

  1. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de las actuaciones que se gestionan en el área.
  2. Sustanciar los actos administrativos que le sean requeridos por la Superioridad cumpliendo con los plazos y observaciones sobre la debida aplicación de las normas.
  3. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, giradas o iniciadas en su ámbito y prestar asistencia y asesoramiento a las distintas dependencias que de su dirección dependan.
  4. Programar, implementar y mantener un registro actualizado de las actuaciones entradas y su movimiento interno, suministrando la información que requieran sobre el destino dado a las mismas, tanto las dependencias y reparticiones del área como los organismos externos.
  5. Implementar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar los registros de control de la gestión administrativa del sector y atender las consultas de otros organismos y reparticiones.
  6. Organizar, supervisar y atender la recepción y entrada de todas las actuaciones giradas al área, así también, su salida.
  7. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de gestoría y correos, realizar las actividades necesarias a fin de verificar la entrega en tiempo de la documentación en los lugares de destino determinados.
  8. Atender el trámite de proyectos de actos administrativos originados en el área, como así también, efectuar el seguimiento de los mismos hasta su conclusión.
  9. Remitir para su caratulación o iniciar, los expedientes necesarios al trámite de los actos administrativos que se inicien en el área, llevando un registro numérico y temático de los mismos.
  10. Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad para el resguardo de la integridad física, informática y lógica de los datos e información del sector.
  11. Organizar y asignar los bienes muebles, materiales y útiles del área, de acuerdo a las necesidades reales de uso de las dependencias, y realizar las gestiones pertinentes determinadas para los bienes declarados fuera de uso y/o en condición de rezago.
  12. Organizar y coordinar los sistemas de apoyo administrativo para todas las dependencias del sector.
  13. Organizar y mantener actualizados los archivos de documentación oficial, técnica, informes, análisis, estudios, legislación y otras normativas necesarias al normal funcionamiento del área.

SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO TÉCNICO, IDENTIFICACIÓN E IDENTIDAD DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ALCANZADOS POR LA JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA

ACCIONES

  1. Centralizar, sistematizar y garantizar el cruzamiento de información de toda la documentación en referencia a las intervenciones de los niños, niñas y adolescentes, alcanzadas por la Justicia Penal del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, incluidos en establecimientos de la órbita en todo el territorio de la provincia.
  2. Garantizar el proceso de identificación, e identidad de todo niño, niña adolescente y/o joven intervenido por los diferentes dispositivos de la Subsecretaría, mediante la implementación del sistema Dactiloscópico y Palmar.
  3. Acompañar los procesos de inscripción de nacimiento, obtención de partida de nacimiento y acceso al documento único de identidad de todo niño, niña adolescente o joven intervenidos en dispositivos de la Subsecretaría. Coordinar con los distintos Registros a nivel Nacional y Provincial de las personas a los efectos de obtener la documentación necesaria para la obtención de la identidad de todos los jóvenes asistidos en la Subsecretaría.
  4. Promover el archivo de fichas dactiloscópicas respetando un ordenamiento conforme variables dispuestas por los peritos especializados, resguardando la calidad del material que constituye información individual de cada persona peritada.
  5. Ejercer los canales comunicacionales con los dispositivos descentralizados de aprehensión y detención a los fines de la fluidez de la circulación de la información y aporte de la documental resultante de cada intervención.
  6. Capacitar a través de los peritos especializados a asistentes socioeducativos y profesionales (de distintas disciplinas) de los dispositivos descentralizados responsables de la admisión de niños niñas y adolescentes a los fines de la administración y toma de huellas dactilares.
  7. Propiciar la articulación a nivel provincial o Nacional con los registros de las personas y organismos con competencia en la materia a los fines de la suscripción de convenios que faciliten los mecanismos de identificación y garanticen el acceso pleno al derecho a la identidad de las personas intervenido a través de los dispositivos de la Subsecretaría.
  8. Implementar, supervisar y capacitar las metodologías para la fehaciente identificación de los niños, niñas y adolescentes intervenidos por los diferentes dispositivos de la Subsecretaría.
  9. Programar y ejecutar las acciones en función de la necesidad de garantizar los derechos a la identidad.
  10. Proponer metodologías administrativas tendientes a perfeccionar, uniformar y simplificar los sistemas de registro.
  11. Implementar y administrar el Expediente Técnico y Legajo individual de los niños, niñas y adolescentes, en coordinación con el Registro Integral de Niñez Y Adolescencia (ReINA).
  12. Recepcionar y administrar la documentación relacionada con los niños, niñas y adolescentes intervenidos por los diferentes dispositivos de la Subsecretaría de Responsabilidad Penal Juvenil, a fin de posibilitar la individualización administrativa de cada joven, velando por su permanente actualización.
  13. Coordinar con el Departamento de Admisión, Articulación y Derivación de los Niños, Niñas y Adolescentes Alcanzados por la Justicia Penal Especializada y el Registro Integral de Niñez y Adolescencia (ReINA) y toda otra área involucrada, la supervisión y control de las plazas disponibles en los establecimientos penales juveniles de acuerdo a los partes remitidos diariamente por estos y a la capacidad establecidas por la Subsecretaría de Responsabilidad Penal Juvenil.
  14. Implementar y supervisar un conjunto de técnicas, procedimientos y tecnologías aplicadas, para organizar y administrar toda la documentación recibida de los diferentes dispositivos de la Subsecretaría, Poder Judicial, Ministerio Público, Fuerzas de Seguridad (Policía y Servicio Penitenciario) y distintos órganos de Protección de Derechos.
  15. Conservar y preservar el acervo archivístico de este órgano garante en las mejores condiciones de uso con la finalidad de garantizar la integridad y conservación de expedientes y documentos, así como facilitar la consulta y el recupero de la historia individual de cada niño, niña y/o joven y la historicidad Institucional.
  16. Administrar y coordinar el Registro Integral de Niñez y Adolescencia (ReINA).

SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN, ARTICULACIÓN Y DERIVACIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ALCANZADOS POR LA JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA

ACCIONES

  1. Instrumentar el procedimiento de admisión, ubicación y reubicación de todo niño, niña, adolescente y/o joven que, en cumplimiento de una medida judicial ordenada por autoridad judicial competente del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil y/o de la Justicia Criminal y Correccional Federal – con competencia jurisdiccional en la Provincia de Buenos Aires –, deba o se halle incluido en dispositivo institucional dependiente de la Subsecretaría de Responsabilidad Penal Juvenil.
  2. Generar los actos administrativos que emanan de todo proceso de admisión, ubicación y reubicación de todo niño, niña, adolescente y/o joven que se encuentre incluido en dispositivo dependiente de la Subsecretaría de Responsabilidad Penal Juvenil.
  3. Administrar las plazas de los dispositivos de admisión (Centros Especializados de Aprehensión y Centros de Recepción) a los fines de asignar la vacante para el ingreso de todo niño, niña y/o adolescente infractor o presunto infractor a la ley penal sobre el cual la autoridad judicial competente del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil y/o de la Justicia Criminal y Correccional Federal, con competencia jurisdiccional en la Provincia de Buenos Aires disponga su aprehensión y/o detención.
  4. Coordinar Departamento de Registro Técnico, Identificación e Identidad de los Niños, Niñas y Adolescentes Alcanzados por la Justicia Penal Especializada y el Registro Integral de Niñez y Adolescencia (ReINA) la supervisión y control de las plazas disponibles en los establecimientos penales juveniles de acuerdo a los partes remitidos diariamente por éstos y a las capacidades establecidas por la Subsecretaría de Responsabilidad Penal Juvenil.
  5. Asistir a la metodología de evaluación, abordaje y aproximación diagnóstica, a partir de la intervención de personal especializado y desde la interdisciplina, con el objeto de efectivizar la pertinente evaluación para su posterior ubicación y/o reubicación.
  6. Gestionar por ante los efectores nacionales, provinciales y/o locales de salud mental – consumo problemático de sustancias psicoactivas, las evaluaciones a los niños, niñas, adolescentes y/o jóvenes intervenidos por los dispositivos dependientes de la Subsecretaría por requerimiento de los equipos técnico- profesionales y o la autoridad judicial, brindando además asesoramiento a los equipos directivos y técnicos que así lo solicitan.
  7. Instrumentar articulaciones intra e interinstitucionales a partir de la casuística y en aras del cumplimiento de las funciones inherentes al Departamento.
  8. Disponer, a partir de la evaluación técnica realizada, la ubicación de todo niño, niña o adolescente al que se le impusiere una medida cautelar y/o sancionatoria en ámbito institucional, a partir de las características individuales, la condición socio jurídica y la disponibilidad de vacante.
  9. Evaluar, a partir del análisis de las condiciones individuales, socio – familiares y socio jurídicas, los requerimientos de reubicación de todo niño, niña, adolescente o joven promovidos por los dispositivos institucionales o por la autoridad judicial que previene a los fines de su resolución.
  10. Establecer la necesaria articulación con el Poder Judicial, Ministerio Público, Fuerzas de Seguridad (Policía y Servicio Penitenciario) – Provincial, Federal y/o de extraña jurisdicción – así como los distintos órganos del sistema de Protección de Derechos a los fines de la admisión, gestiones de evaluación y acciones de derivación de todo niño, niña, adolescente o joven alcanzado por el Sistema Penal Juvenil.
  11. Producir los informes, como instancia superior a los ámbitos de cumplimiento de medida, y a partir de la evaluación de las dimensiones individuales, socio – familiares – comunitarias, socio – jurídicas e institucionales, que funden las propuestas de ubicación, permanencia y/o reubicación de niños, niñas, adolescentes y/o jóvenes en cumplimiento de medida penal.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN

DEPARTAMENTO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN

ACCIONES

  1. Recepcionar el registro de entradas y salidas de expedientes y actuaciones relacionadas con el movimiento interno emanado de la Dirección Provincial.
  2. Archivar las actuaciones correspondientes al área docente, junta de disciplinas, juntas de clasificación, calificación docente, plantas orgánico funcionales docentes, patrimonio.
  3. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente para la tramitación de actuaciones gestionadas por el área.
  4. Organizar los archivos de documentación oficial, legislación y otras normativas que hacen el funcionamiento de la Dirección Provincial.
  5. Ejecutar supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales.
  6. Gestionar y hacer el seguimiento de los actos administrativos vinculados a pedidos de compras.
  7. Asesorar en lo técnico-administrativo al personal docente en las actividades propias de la administración.
  8. Coordinar y supervisar el desempeño técnico pedagógico de todos los docentes pertenecientes a la Dirección de Servicios Educativos.
  9. Coordinar con las distintas Subsecretarías y Responsables de los Dispositivos del Organismo el contenido e implementación de prestación del servicio educativo en los dispositivos.
  10. Coordinar las acciones técnico-administrativas necesarias para el desarrollo de las acciones de formación y capacitaciones específicas del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia (OPNyA) al personal para su ingreso y carrera administrativa.

DIRECCIÓN DE SALUD INTERINSTITUCIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS Y PROGRAMAS PREVENTIVOS DE SALUD

ACCIONES

  1. Fomentar acciones de promoción, educación y comunicación para la salud, para promover estilos de vida y conductas saludables.
  2. Elaborar un plan anual de actividades preventivas para el cuidado de la salud, en donde se expresen objetivos y metas de las actividades de promoción, prevención y asistencia, que comprenda tanto a los niños, niñas y adolescentes bajo supervisión del Organismo, como a su círculo cercano.
  3. Promover acciones y abordajes sustentables ante situaciones de crisis que supongan afectación a las condiciones de salud en términos físicos y psíquicos tanto de los niños, niñas y adolescentes que se encuentre al cuidado o con medida emanada por efectores del Sistema de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (SPPD) como del personal y/o autoridades de los mismos.
  4. Contribuir al desarrollo y ejecución de respuestas urgentes y eficientes que impliquen articulaciones con programas de salud de otras jurisdicciones, instituciones hospitalarias, centros de salud y sistemas de emergencias.
  5. Coordinar la intervención de equipos interdisciplinarios propios de esta Dirección, o en articulación con otros equipos, en situaciones de crisis tales como intentos de suicidio, autolesiones, agresiones al personal, etc.
  6. Evaluar las condiciones que han podido desencadenar situaciones límites con el objetivo de trabajar sobre la prevención y postvención de las mismas.
  7. Promover acciones que tiendan a la contención de aquellos Cuidadores de Niñez y Adolescencia y/o Asistentes Socioeducativos y/o Operadores de Niñez y Adolescencia y/o Asistentes de Resguardo y Prevención de todo el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia (OPNyA), Directivos, equipo técnico y administrativo que estén en situaciones de desgaste laboral por la exposición de situaciones de crisis, proponiendo un dispositivo que ofrece un espacio de primera escucha, acompañamiento y orientación en Salud Mental.
  8. Gestionar la articulación con instituciones que puedan brindar capacitación y actualización permanente en materia de primeros auxilios, gestión de riesgos, mesas de debate respecto de las posibilidades de intervención frente a situaciones críticas y/o límites de los niños, niñas y adolescentes alojados.

DIRECCIÓN DE RECURSOS DE EGRESO

DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN TÉCNICA

ACCIONES

  1. Coordinar las intervenciones técnicas dependientes de la Dirección de Recursos de Egreso, llevando adelante las gestiones necesarias para su desarrollo.
  2. Fomentar la articulación intra e interinstitucional para promover y fortalecer las estrategias de egreso de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el subsistema de Promoción y Protección de Derechos y en el subsistema de Responsabilidad Penal Juvenil.
  3. Coordinar la implementación del Programa Provincial Autonomía Joven y del Programa Nacional de acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales(PAE), llevando adelante las gestiones administrativas para su buen desarrollo.
  4. Realizar relevamientos e informes de impacto de las políticas públicas implementadas por la Dirección de Recursos de Egreso.
  5. Diseñar políticas públicas destinadas a promover y fortalecer el egreso institucional de los niños, niñas y adolescentes que acompaña el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia (OPNyA).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD

DEPARTAMENTO TESORERÍA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

ACCIONES

  1. Intervenir como órgano ejecutor de las retenciones impositivas dentro de su ámbito de actuación, y como agente de retención del Impuesto de IIBB y Ganancias.
  2. Confeccionar el parte diario de ingresos y egresos de valores, ya sea efectivo, banco y/o garantías, como de fondos de terceros, cargos varios, etc., con su respectiva documentación respaldatoria.
  3. Realizar las conciliaciones bancarias sobre los registros de extractos bancarios y libros de Tesorería de las cuentas corrientes oficiales del organismo.
  4. Intervenir en los pagos que conciernen a gastos a abonar mediante el régimen de Fondo Permanente y Rotatorios.
  5. Mantener la información actualizada sobre el estado de disponibilidad de fondos dentro de su ámbito de actuación.
  6. Realizar todas las operaciones, registro y emisión de documentación e informes relacionados con el movimiento de Caja, en el ámbito de competencia de la Dirección General.
  7. Mantener actualizado el registro de valores en custodia, garantías y fondos de terceros.
  8. Efectuar depósitos relacionados con cargos al personal referidos a deducción de haberes, en concepto de embargos judiciales, mutuales, préstamos, seguros y cuota sindical entre otros.
  9. Efectuar los pagos a proveedores con sujeción a las normas legales vigentes.
  10. Llevar el registro de cargos y descargos de los fondos recibidos de la Tesorería General de la Provincia.
  11. Verificar y clasificar la documentación de los pagos realizados, practicando las observaciones en los casos que corresponda.
  12. Elaborar y presentar las rendiciones ante la Contaduría General de la Provincia.
  13. Elaborar las respuestas ante los traslados formulados por el Honorable Tribunal de Cuentas, a las rendiciones practicadas.
  14. Elaborar los cierres mensuales y anuales del ejercicio financiero.
  15. Recibir, ordenar, clasificar, controlar y preparar la documentación según su concepto para su rendición ante los organismos superiores.

DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD

DEPARTAMENTO CONTABLE

ACCIONES

  1. Asentar en el sistema informático provisto por la Contaduría General de la Provincia todas las transacciones que se produzcan y afecten la situación económico-financiera dentro de su ámbito de actuación, exponiendo dicha información en los cuadros y planillas exigidos por la normativa vigente.
  2. Ejecutar los créditos asignados a las áreas dentro de su ámbito de actuación, registrando su afectación en las distintas etapas presupuestarias y la determinación de residuos pasivos, deuda exigible y su posterior seguimiento.
  3. Elaborar los estados contables diarios y mensuales sobre la ejecución presupuestaria, controlar el cierre del ejercicio económico financiero y confeccionar la Cuenta General del Ejercicio.
  4. Atender la contabilidad analítica de las cuentas de terceros.
  5. Confeccionar y tramitar los pedidos de fondos ante la Contaduría General de la Provincia.
  6. Presentar la información contable y la respectiva documentación de apoyo

ordenadas de tal forma que faciliten las tareas de control interno y de auditorías externas.

 

 

DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD

DEPARTAMENTO DE LIQUIDACIONES DE HABERES

ACCIONES

  1. Organizar, disponer y controlar las liquidaciones de sueldos y complementos para el personal de plantas aprobadas y cargos superiores y mensualizados de la Jurisdicción, practicando las retenciones impuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes y efectuar las modificaciones que se produjesen según las incidencias de las novedades comunicadas por la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal.
  2. Realizar las afectaciones, altas, bajas y modificaciones de haberes.
  3. Disponer y efectuar las liquidaciones de viáticos, movilidades y fondos rotatorios conforme a las normativas en la materia, controlando las órdenes de pago y rendición de las mismas, como así también efectuar las órdenes para los pagos de los aportes personales, patronales, obra social, sindicatos y mutuales.
  4. Entender en la contestación y ejecución de oficios judiciales, en lo que es materia de su competencia.
  5. Realizar la liquidación y rendición de retenciones del impuesto a las ganancias del personal en relación de dependencia, de conformidad con la normativa vigente.
  6. Entender en las cesiones de créditos, embargos, prendas y descuentos a favor de sindicatos y mutuales en concepto de cuota social o préstamo, registrándolos y aplicándolos.
  7. Expedir las certificaciones solicitadas para entidades bancarias, casas de comercio, Instituto de Previsión Social, Instituto de Obra Médico Asistencial y otras entidades e instituciones.
  8. Entender en la contestación de las actas e informes requeridos por el Honorable Tribunal de Cuentas, en lo que es materia de su competencia.
  9. Registrar y controlar toda la documentación de los distintos gastos concernientes a erogaciones de bienes y servicios.
  10. Confeccionar las liquidaciones de aquellos gastos que se abonen por el Departamento Tesorería de este Organismo.

DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD

DEPARTAMENTO REGISTRO PATRIMONIAL

ACCIONES

  1. Efectuar la registración de bienes muebles e inmuebles y las variaciones patrimoniales, confeccionando las planillas periódicas y el balance para la remisión a la Contaduría General de la Provincia, y ejerciendo la superintendencia de los registros patrimoniales del Organismo.
  2. Realizar la marcación física de los bienes en uso y de los inventarios selectivos y realizar inspecciones periódicas a las distintas reparticiones.
  3. Organizar y determinar la asignación y traslado de bienes en la jurisdicción, evaluando las necesidades reales de uso.
  4. Atender la centralización y control de la información remitida por las áreas y organismos con descentralización funcional, y realizar las gestiones pertinentes determinadas para los bienes declarados fuera de uso y/o en condición de rezago.
  5. Realizar inspecciones patrimoniales en los diferentes dispositivos pertenecientes a este Organismo, verificando su documentación patrimonial, marcación física, estado, entre otros aspectos.
  6. Controlar y fiscalizar los depósitos y almacenes de bienes en desuso.
  7. Registrar todos los Bienes de Terceros que resulten de contratos de locación, comodato, préstamos o que formen parte de proyectos especiales.
  8. Elaborar informes relacionados con la tramitación de títulos de inmuebles y automotores.

DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD

DEPARTAMENTO PRESUPUESTO

ACCIONES

  1. Solicitar a las dependencias del organismo las necesidades económico-financieras previstas para el ejercicio, evaluando su razonabilidad
  2. Analizar y elaborar los anteproyectos de presupuesto del Organismo para ser elevado al Ministerio de Economía.
  3. Realizar las reasignaciones de créditos en función del presupuesto definitivo aprobado por la Honorable Legislatura y su distribución a los distintos programas.
  4. Evaluar y coordinar la tramitación de las modificaciones presupuestarias, según las propuestas y/o ejecución de cada uno de los programas.
  5. Evaluar y coordinar la tramitación de las reprogramaciones de la ejecución física y financiera.
  6. Coordinar las registraciones de la ejecución del presupuesto dentro de su ámbito de actuación.
  7. Asesorar en el diseño de los programas en el aspecto económico-financiero, acordes con la posibilidad de obtención de recursos presupuestarios.
  8. Elaborar informes relativos a la composición de la programación presupuestaria: programas, actividades, proyectos, obras, etc. dentro de su ámbito de actuación.

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DEPARTAMENTO CONTRATACIONES MENORES

ACCIONES

  1. Centralizar los requerimientos y formular el plan anual de contrataciones, dentro de su ámbito de actuación, tanto de elementos como de contratos de servicios destinados a cubrir las exigencias de las distintas áreas a las que se prestan servicios, para ser presentado ante la Dirección.
  2. Llevar adelante las acciones necesarias para la confección de los Pliegos de Bases y Condiciones que rijan los llamados a los diversos procedimientos de compras y contrataciones menores, realizar todas las operaciones administrativas relacionadas con la recepción y el análisis de las ofertas, como asimismo todo lo relacionado con los distintos procesos resultantes de ellas.
  3. Brindar asistencia y asesoramiento a las áreas del Organismo en la elaboración de las solicitudes de adquisición, comunicación del procedimiento y confección de Pliegos de bases y condiciones, en relación a las compras y contrataciones de su competencia.
  4. Organizar un registro interno de proveedores y licitadores dentro de su ámbito de actuación.
  5. Realizar las contrataciones directas por monto (Facturas Conformadas, Procedimientos Abreviados y Contrataciones Menores).
  6. Analizar y controlar las ofertas y documentación de oferentes, como así también controlar las preadjudicaciones originadas de las Contrataciones Directas.
  7. Realizar las cargas de las solicitudes de gastos y confección de órdenes de compra en el Sistema Integral de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) y hacer el seguimiento de las tramitaciones.
  8. Emitir, archivar y llevar un registro propio de la Dirección que considere las órdenes de compra dispuestas por los correspondientes actos administrativos y proceder a su comunicación a los distintos proveedores.
  9. Elaborar los proyectos de actos administrativos relacionados con los procesos de compras, así como generar a través de los sistemas de compras y contrataciones las solicitudes de gastos, de compras, partes de recepciones y órdenes de compra asociadas a cada modalidad de adquisición de bienes o servicios.
  10. Controlar y realizar el análisis de las solicitudes de Redeterminaciones de Precios, emitiendo el informe pertinente.

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DEPARTAMENTO DE LICITACIONES

ACCIONES

  1. Llevar adelante los procesos de licitaciones y contrataciones directas por excepción de bienes y servicios según lo establecido en la normativa vigente.
  2. Centralizar los requerimientos y formular el plan anual de contrataciones, dentro de su ámbito de actuación, tanto de elementos como de contratos de servicios destinados a cubrir las exigencias de las distintas áreas a las que se prestan servicios, para ser presentado ante la Dirección.
  3. Prestar asistencia y asesoramiento a las distintas áreas del Organismo para la elaboración de la documentación respectiva.
  4. Realizar la recepción y análisis de las solicitudes de licitaciones y establecer el tipo de procedimiento a iniciar (Convenio Marco, PBAC, otros).
  5. Proyectar los informes para encuadrar y fundamentar las Compras Directas en las disposiciones legales pertinentes.
  6. Elaborar y/o controlar la documentación relativa a los concursos o actos licitatorios que sean menester para las contrataciones y distintos servicios a prestarse, confeccionando los Pliegos de Bases y Condiciones y las Cláusulas Particulares para efectuar los respectivos llamados, como así también, proyectar los actos administrativos de autorización a los llamados de Licitación.
  7. Aplicar los controles adecuados en orden a la normativa vigente, a cada etapa de los distintos procesos, a fin de garantizar el cumplimiento de las mismas y solicitar la intervención de los organismos de control cuando resulte pertinente.
  8. Llevar adelante las gestiones para la publicación de los Pliegos de Bases y Condiciones de la Licitaciones Públicas y Privadas, cursar las invitaciones a los oferentes y toda otra comunicación referida al procedimiento.
  9. Controlar el cumplimiento de los plazos legales en todo el curso del procedimiento licitatorio y en particular en las etapas de publicaciones e invitaciones, apertura, preadjudicación y adjudicación.
  10. Participar de la apertura de las ofertas de los actos licitatorios y de los procedimientos preestablecidos hasta que se concrete la adjudicación, y controlar el cumplimiento de los requisitos formales por parte de los oferentes
  11. Realizar los cuadros comparativos de precios y generar todo tipo de información analítica y complementaria que colabore con el análisis de las propuestas.
  12. Proyectar los proyectos de los Actos Administrativos que aprueban y autorizan las Licitaciones y Contrataciones.
  13. Controlar y realizar el análisis de las solicitudes de Redeterminaciones de Precios, emitiendo el informe pertinente.
  14. Mantener un registro actualizado de la normativa aplicable en los distintos procedimientos licitatorios según la fuente de financiamiento.

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DEPARTAMENTO SEGUIMIENTO DE CONTRATOS Y CONTROL DE FACTURACIÓN

ACCIONES

  1. Gestionar la recepción y controlar los remitos y las facturas de las correspondientes contrataciones efectuadas y supervisar e intervenir en el inicio de los consecuentes procesos de pago.
  2. Controlar la ejecución en tiempo y forma de las órdenes de compra determinando sus posibles desvíos y las consecuencias que eventualmente pudieran producirse.
  3. Verificar el cumplimiento de plazos de entrega de los bienes contratados y la recepción de los mismo por las áreas requirentes y el Departamento Depósito.
  4. Llevar un registro actualizado del estado de facturación y saldos a devengar de las compras y contrataciones llevadas a cabo por la Dirección, controlando la recepción de toda la documentación pertinente.
  5. Controlar el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones administrativas de las estipulaciones contractuales.
  6. Tramitar los pagos que según la normativa vigente correspondan realizar por Tesorería local.
  7. Controlar la facturación, conforme normativa vigente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) o dependencia que en el futuro la reemplace.
  8. Registrar la facturación en los sistemas financieros y contables vigentes, confeccionando el parte de recepción definitiva correspondiente.
  9. Coordinar las acciones pertinentes al registro patrimonial con el Departamento de Registro Patrimonial.

DIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS

DEPARTAMENTO TÉCNICO

ACCIONES

  1. Coordinar, organizar y supervisar la entrada y salida de todas las actuaciones administrativas del Organismo y las que se deriven desde y hacia otros Organismos.
  2. Recepcionar, registrar en forma debida y derivar a la dependencia correspondiente, todas las actuaciones administrativas y la documentación que ingrese al Organismo y de aquellas que se deriven desde y hacia otros Organismos.
  3. Caratular los expedientes de aquellos trámites administrativos que se inicien en el organismo, respetando el cumplimiento de las pautas formales a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA).
  4. Suministrar la información que se requiera sobre el estado de los trámites y/o destino dado a los mismos a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA) y sus actualizaciones.
  5. Recibir las actuaciones administrativas que fueran remitidas para su archivo, observando el cumplimiento de la normativa legal vigente en la materia y dejando debida constancia en los registros que se habiliten al efecto.
  6. Atender la recepción, distribución y gestión de los oficios judiciales remitidos al Organismo.
  7. Verificar la efectiva publicación de los actos que correspondan, en el Boletín Oficial y/u otro medio idóneo que se establezca, y registrar, informando asimismo a las áreas que lo requieran.
  8. Organizar y supervisar los archivos de documentación oficial, técnica, legislación y otras normativas que hacen al normal desenvolvimiento de la dependencia.
  9. Asegurar una correcta conservación de las actuaciones remitidas para su archivo.
  10. Organizar y despachar toda la correspondencia a las dependencias internas y externas.

DIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS

DEPARTAMENTO ASUNTOS LEGALES

ACCIONES

  1. Programar, coordinar los actos administrativos necesarios, para la atención del despacho de la Jurisdicción, elaborando y proponiendo los anteproyectos de decretos, resoluciones, disposiciones, notas, convenios, y otros actos inherentes a la gestión, verificando el estricto cumplimiento de las normas legales de aplicación y las publicaciones en el Boletín Oficial.
  2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en los aspectos formales como sustanciales.
  3. Supervisar y conformar los actos administrativos necesarios para la implementación de las distintas materias llevadas a cabo por la Dirección.
  4. Programar y supervisar las actividades necesarias al buen funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, y prestar asistencia y asesoramiento a las distintas reparticiones y dependencias.
  5. Controlar la gestión de los proyectos y actos administrativos como, asimismo, verificar la correcta aplicación de las normas y reglamentaciones vigentes en la elaboración de los mismos y efectuar su presentación para la firma de las autoridades.
  6. Supervisar el cumplimiento de las pautas formales determinadas para la confección y trámite de todas las actuaciones, según la normativa vigente.
  7. Efectuar el encuadre legal de los distintos procedimientos implementados por las diversas áreas del Ministerio y elaborar los informes definitivos y contestaciones de oficios a organismos nacionales, provinciales o municipales, o a los que pudiere corresponder.
  8. Diligenciar, controlar y llevar un seguimiento del cumplimiento de requerimientos judiciales, y de otros organismos públicos o privados, en articulación con las áreas pertinentes.
  9. Realizar el seguimiento y sistematización de los asuntos contenciosos, gestionando el cumplimiento de los requerimientos judiciales y/o administrativos cursados mediante oficios, de los distintos organismos a través de la canalización en las áreas pertinentes, remitiendo informe sobre el estado de situación de los mismos al superior jerárquico.

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS

ACCIONES

  1. Diseñar, desarrollar y/o implementar nuevos sistemas informáticos en el ámbito del Organismo, o aplicar nuevas funcionalidades a los existentes, conforme a las pautas establecidas por la Dirección.
  2. Elaborar, documentación digital precisa y específica del software desarrollado, que brinde una visión general y particular de los procesos de la información involucrados.
  3. Administrar los sistemas pertenecientes al organismo, y brindar la capacitación a los usuarios de los mismos.
  4. Analizar los procesos, operaciones y requerimientos de los usuarios del organismo para proporcionar las herramientas necesarias para realizar sus tareas con el uso de tecnología.
  5. Relevar inconvenientes en la utilización de los sistemas desarrollados con los/as usuarios/as, para su mejora y seguridad.
  6. Asegurar la seguridad de los sistemas mediante el armado de políticas de ciberseguridad y capacitación en ese aspecto.
  7. Participar en la coordinación con otras áreas de gobierno para garantizar la comunicación digital de los distintos sistemas informáticos cuando así la Dirección lo solicite.
  8. Asistir a la Dirección en el análisis de factibilidad técnico-operativa para proyectos de desarrollo e implementación de sistemas.
  9. Coordinar y efectuar el mantenimiento a todos los sistemas desarrollados por la Dirección, respetando la seguridad e integridad de la información.

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

DEPARTAMENTO DE SOPORTE TÉCNICO Y ATENCIÓN DE USUARIOS/AS

ACCIONES

  1. Recibir las peticiones, consultas e incidencias de los usuarios del organismo, prestando solución a las mismas.
  2. Gestionar los usuarios de mail institucional y dominio con el equipo de redes del ministerio de desarrollo de la comunidad.
  3. Instrumentar esquemas que garanticen el resguardo de la información, infraestructura de redes y equipamiento del Organismo, y analizar, monitorear e informar incidentes de seguridad y rendimiento efectuando su seguimiento.
  4. Realizar tareas de mantenimiento de la infraestructura informática del Organismo.
  5. Brindar soporte técnico en materia informática en el ámbito del Organismo y asistir al usuario en el uso cotidiano y utilización de equipamiento informático en general.
  6. Diagnosticar y resolver problemáticas técnicas específicas que requieran conocimientos en armado y reparación de equipos informáticos, así como también el cableado estructurado de redes.
  7. Mantener actualizado el software del equipamiento informático de manera de garantizar la seguridad de la información almacenada y brindar ayuda en casos de “Recuperación de Desastres”.
  8. Administrar el stock informático disponible para el organismo.
  9. Definir, administrar y mantener la red de datos del Organismo.
  10. Llevar el registro de todo equipamiento informático del Organismo, informando su ubicación, adjudicación y estado general.

DIRECCIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES

DEPARTAMENTO SERVICIOS AUXILIARES Y ALMACENES

ACCIONES

  1. Organizar y programar la prestación de los servicios generales de maestranza, mayordomía, expedición, traslado de bienes muebles y otros necesarios al normal funcionamiento del Organismo, propios y/o contratados y supervisar la conservación en perfecto estado de higiene de todas las reparticiones y dependencias de la Jurisdicción.
  2. Relevar, a través de consultas a las distintas áreas del organismo, los requerimientos de insumos para la elaboración del plan anual de contrataciones de los mismos para ser elevados al área correspondiente para su tramitación.
  3. Recepcionar los bienes e insumos provenientes de las compras efectuadas por el organismo para ser utilizados y distribuidos a las distintas áreas del Organismo, realizando el control de remito y el registro de inventarios.
  4. Clasificar y stockear, los bienes e insumos recibidos y proceder a la distribución y entrega de los mismos a los sectores solicitantes.
  5. Efectuar los inventarios de los insumos bajo su responsabilidad, mantener el economato y elaborar los stocks mínimos e indispensables en forma anual.
  6. Poner en valor los materiales reutilizados, a través del reciclado de los mismos en caso de ser posible.

DIRECCIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES

DEPARTAMENTO DE TRASLADOS Y GESTIÓN DE FLOTA

ACCIONES

  1. Organizar, programar y efectuar la distribución del parque automotor de acuerdo a las necesidades y según las prioridades determinadas.
  2. Recepcionar de las distintas áreas del organismo las solicitudes de traslados de los jóvenes alojados en los dispositivos del Organismo para asistir las audiencias y comparendos en sede judicial y/o ser derivados a otros dispositivos.
  3. Verificar el cumplimiento de las disposiciones dispuestas para el servicio y programar la asignación de choferes y confeccionar hojas de ruta y fojas de comisión traslados, en función de la disponibilidad de vehículos y choferes y recorridos de mayor seguridad para evitar incidentes durante los mismos.
  4. Elaborar protocolos de actuación a implementar por los choferes ante las distintas situaciones que se pueden presentar durante un traslado.
  5. Registrar y controlar el movimiento de las unidades y fiscalizar la carga de combustible, lubricantes y de los servicios de mecánica integral, llevando la estadística de los gastos operativos de la flota automotriz, realizando cuadros comparativos de consumo de combustible y kilometraje de automotores.
  6. Controlar el estado de conservación y manteniendo del parque automotor del Organismo, procediendo a la custodia de los vehículos, a fin de asegurar los servicios de movilidad en dicho ámbito.
  7. Inspeccionar el estado de las unidades en uso, programando los arreglos y servicios de mantenimiento necesarios.
  8. Organizar, proponer y controlar la reparación, mantenimiento y equipamiento de los vehículos, haciendo las gestiones necesarias ante la dirección correspondiente.
  9. Supervisar y administrar todo lo referente al acopio de repuestos almacenados en el pañol del Departamento.
  10. Supervisar las tareas de reparaciones de chapa, pintura, mecánica, tapicería, gomería y lavadero de las unidades funcionales del Departamento.
  11. Solicitar la contratación de los seguros pertinentes para toda la flota automotriz.
  12. Recibir las unidades nuevas, controlando las documentaciones y efectuando las tramitaciones administrativas para su incorporación.

DIRECCIÓN DELEGADA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL

DEPARTAMENTO PLANTELES BÁSICOS Y CARRERA ADMINISTRATIVA

ACCIONES

  1. Organizar y mantener actualizado el archivo y biblioteca técnica de normas y reglamentaciones sobre estructuras, escalafones y carrera administrativa, a ser aplicados en la jurisdicción.
  2. Elaborar y proponer los anteproyectos y proyectos de modificación de estructuras, que le sean solicitados, aplicando las normativas y disposiciones vigentes, coordinando pautas y criterios con el organismo o repartición rectora en la materia.
  3. Recepcionar la documentación de los aspirantes para el ingreso en planta permanente y tramitar el mismo en cargos contemplados en la Ley N° 10.430 y las bajas que correspondieren.
  4. Programar e implementar un registro de plantas de personal (permanentes y temporarios), determinando los cargos ocupados y vacantes, como así también, discriminarlos según las características específicas de los regímenes y la organización estructural del área.
  5. Intervenir en las tramitaciones con relación a comisiones, traslados, dentro y fuera de la jurisdicción, cambios de agrupamiento o función.
  6. Reunir la documentación requerida para designar al personal sin estabilidad y personal temporario mensualizado, asignar funciones de mayor jerarquía y bajas pertinentes.
  7. Preparar el ante-proyecto del presupuesto de la jurisdicción, con la adecuada distribución analítica de los cargos.
  8. Determinar la correspondencia y posterior trámite de las solicitudes de acuerdo a las normas de insalubridad.

DIRECCIÓN DELEGADA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL

DEPARTAMENTO REGISTRO DE PERSONAL

ACCIONES

  1. Intervenir en todo ingreso, toma de posesión, asignación de cargos en forma interina, cambios de destino, asignaciones familiares con relación al personal de la Ley N° 10.430, e informar al sector liquidador de haberes.
  2. Confeccionar, actualizar y controlar los legajos correspondientes a todos los agentes dentro de su ámbito de actuación, registrando todo dato inherente al desarrollo de su carrera administrativa, desde su ingreso hasta su egreso.
  3. Extender certificaciones y constancias relacionadas con los servicios del personal, tanto en actividad como dado de baja y ejecutar las acciones necesarias para la obtención de beneficios asistenciales.
  4. Coordinar con la Dirección de Medicina Ocupacional las acciones necesarias para la obtención de los certificados de aptitud psicofísica de los agentes de la jurisdicción.
  5. Elaborar programas de asesoramiento de servicios de prevención, seguridad y medicina en el ámbito laboral, asesorando a los agentes y personal de conducción.
  6. Coordinar con la Dirección de Seguridad Laboral actividades de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos específicos y capacitación del personal de buenas prácticas laborales.
  7. Actuar en forma conjunta con la Dirección de Salud Ocupacional, en la tramitación de licencias por accidentes de trabajo y otros temas inherentes al área, realizando toda citación y/o notificación del personal, de conformidad con las leyes que rigen el procedimiento en el tema.
  8. Llevar registro actualizado sobre Accidentes de Trabajo y temas inherentes del área de los agentes de la Jurisdicción, asesorando a los mismos y llevando a cabo los procedimientos de coordinación con la Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T).
  9. Ejecutar las políticas emanadas de la Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (Co.Mi.Sa.SEP.), en el marco de la Ley Nº 14.226 y sus normas reglamentarias.
  10. Observar el cumplimiento de las disposiciones referentes a incompatibilidad de cargos.
  11. Interactuar con el Instituto de Previsión Social a los efectos de obtener el cálculo de prorrateo y respuesta de pedidos de informes.
  12. Efectuar el relevamiento anual de aquellos/as agentes que se encuentran en condiciones de obtener los beneficios previsionales.
  13. Asesorar en temas relacionados con las jubilaciones a los agentes dentro de su ámbito de actuación, y realizar el trámite correspondiente a la baja.
  14. Asesorar a los agentes en lo referido a las Asignaciones Familiares de Hijo/a o menor a cargo/ Hijo/a con Discapacidad, Asignación Prenatal, Asignación por Matrimonio, Ayuda Escolar; así como recibir y remitir la documentación necesaria a los efectos de su percepción.
  15. Tramitar ante el Instituto de Obra Médico Asistencial las credenciales correspondientes a los fines de facilitar el acceso a los distintos servicios y prestaciones.
  16. Intervenir en aquellas actuaciones que se inician relacionadas con solicitudes de reconocimiento de servicios prestados dentro y fuera de la jurisdicción, efectuando el análisis de la documentación agregada, cálculos y cómputos correspondientes, a los citados efectos.
  17. Recepcionar y tramitar las actuaciones referentes a las diversas modalidades de seguros de que goza el personal de la jurisdicción, registrando y archivando los contratos de relevamiento, altas y bajas, del personal asegurado.

DIRECCIÓN DELEGADA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL

DEPARTAMENTO TÉCNICO NORMATIVO LABORAL

ACCIONES

  1. Coordinar, proyectar y tramitar los actos administrativos necesarios a los ingresos y egresos del personal.
  2. Concretar el trámite de todas las actuaciones relacionadas con los derechos, deberes y prohibiciones del personal, de acuerdo a los regímenes y normativas vigentes, como así también, aquellas vinculadas con toda modificación en su situación de revista.
  3. Elaborar y gestionar los actos necesarios para la obtención de los beneficios previsionales previstos por las normativas legales vigentes.
  4. Analizar y elaborar actos administrativos relacionados con sumarios y rechazos de pedidos de distinta índole.
  5. Notificar y gestionar la registración y publicación de los actos administrativos que emergen del Departamento.
  6. Coordinar con otras Jurisdicciones las gestiones correspondientes conforme el acto administrativo de que se trate.

DIRECCIÓN DELEGADA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL

DEPARTAMENTO CONTROL DE ASISTENCIA

ACCIONES

  1. Controlar el cumplimiento y observación del régimen horario, como asimismo de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de todo el personal dentro de su ámbito de actuación.
  2. Verificar y tomar intervención en todo permiso de salida previsto por la norma legal vigente, comisiones, permisos y licencias.
  3. Elaborar informes estadísticos de ausentismo por planta y régimen horario de presentismo y movilidad.
  4. Efectuar toda citación y/o notificación al personal, de conformidad con lo establecido en la reglamentación vigente.
  5. Informar al área correspondiente las novedades mensuales para la liquidación de sueldo.

DIRECCIÓN DELEGADA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL

DEPARTAMENTO REGISTRO DE PERSONAL LEY 10.648

ACCIONES

  1. Intervenir en todo ingreso, toma de posesión, asignación de cargos en forma interina, cambios de destino, asignaciones familiares con relación al personal de la Ley N° 10648, e informar al sector liquidador de haberes.
  2. Confeccionar, actualizar y controlar los legajos correspondientes a todos los agentes dentro de su ámbito de actuación, registrando todo dato inherente al desarrollo de su carrera administrativa, desde su ingreso hasta su egreso.
  3. Extender certificaciones y constancias relacionadas con los servicios del personal, tanto en actividad como dado de baja y ejecutar las acciones necesarias para la obtención de beneficios asistenciales.
  4. Coordinar con la Dirección de Medicina Ocupacional las acciones necesarias para la obtención de los certificados de aptitud psicofísica de los agentes de la jurisdicción.
  5. Observar el cumplimiento de las disposiciones referentes a incompatibilidad de cargos.
  6. Interactuar conjuntamente con el Instituto de Previsión Social a los efectos de obtener el cálculo de prorrateo y respuesta de pedidos de informes.
  7. Efectuar el relevamiento anual de aquellos/as agentes que se encuentran en condiciones de obtener los beneficios previsionales.
  8. Asesorar en temas relacionados con las jubilaciones a los agentes dentro de su ámbito de actuación, y realizar el trámite correspondiente a la baja.
  9. Asesorar a los agentes en lo referido a las Asignaciones Familiares de Hijo/a o menor a cargo/ Hijo/a con Discapacidad, Asignación Prenatal, Asignación por Matrimonio, Ayuda Escolar; así como recibir y remitir la documentación necesaria a los efectos de su percepción.
  10. Tramitar ante el Instituto de Obra Médico Asistencial las credenciales correspondientes a los fines de facilitar el acceso a los distintos servicios y prestaciones.
  11. Intervenir en aquellas actuaciones que se inician relacionadas con solicitudes de reconocimiento de servicios prestados dentro y fuera de la jurisdicción, efectuando el análisis de la documentación agregada, cálculos y cómputos correspondientes, a los citados efectos.
  12. Recepcionar y tramitar las actuaciones referentes a las diversas modalidades de seguros de que goza el personal de la jurisdicción, registrando y archivando los contratos de relevamiento, altas y bajas, del personal asegurado.

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA

DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO

ACCIONES

  1. Planificar y elaborar el programa anual de mantenimiento preventivo y correctivo a las instalaciones y realizar visitas periódicas a los establecimientos a fin de examinar las condiciones de los bienes muebles, inmuebles y equipos, documentando las deficiencias y/o aspectos de mejora en general, tanto a nivel edilicio, de equipamiento y de seguridad.
  2. Implementar acciones que aseguren la conservación en condiciones óptimas de funcionamiento, reduciendo las posibles fallas y garantizando la disponibilidad y el funcionamiento eficiente de los recursos físicos y tecnológicos a fin de mantener los bienes muebles, inmuebles y equipos, en completa funcionalidad dentro de los estándares de calidad y gestión.
  3. Promover tareas de prevención, desde inspecciones para verificar que las instituciones cumplan con la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, así como proponer ante las autoridades los elementos de seguridad que sean necesarios para equipar al personal trabajador.
  4. Capacitar al personal de los diferentes dispositivos que componen el Organismo, acerca de la correcta utilización de los elementos de seguridad, como así también de los procedimientos a realizar ante los diferentes siniestros que pudieran ocurrir.
  5. Colaborar con el Departamento Arquitectura y Gestión de Obra en la elaboración de planos, asesorando en materia de Seguridad acerca de la ubicación de puertas especiales para salidas de emergencias, escaleras y todo tipo de modificaciones que la institución necesite para preservar la integridad de los trabajadores, niños y jóvenes allí alojados.
  6. Recepcionar los pedidos de mantenimiento y reclamos de las distintas áreas y dependencias del Organismo y asignarles prioridad para su intervención en coordinación con las áreas involucradas.
  7. Administrar, controlar y mantener el stock operativo de insumos, materiales y herramientas de las diversas especialidades que se desarrollan dentro de su órbita y elevar las solicitudes de compra de los mismos con la respectiva anticipación.

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA

DEPARTAMENTO DE ARQUITECTURA Y GESTIÓN DE OBRA

ACCIONES

  1. Elaborar el diseño y la definición de los diferentes proyectos sobre tipos de dispositivos que componen la infraestructura del Organismo
  2. Verificar las necesidades técnico-constructivas que requiere cada uno de los edificios del organismo, para proyectar las obras de Arquitectura necesarias que optimicen el uso racional de los mismos.
  3. Elaborar pautas de carácter general para la ocupación y conservación del patrimonio arquitectónico, las edificaciones, la armonía ambiental, el mobiliario y el equipamiento de estas dependencias.
  4. Participar en el desarrollo del Master Plan de cada establecimiento.
  5. Realizar los estudios de factibilidad para los proyectos de obra.
  6. Elaborar Proyecto Definitivo, Planillas de Cómputo y Presupuesto, Plan de Trabajos con Curva de Inversiones, Camino Crítico y todo otro elemento técnico que contribuya al correcto seguimiento de los Trabajos.
  7. Elaborar los Pliego de Bases y Condiciones Particulares de las obras proyectadas en el área.
  8. Asignar responsable/s para la Dirección y Ejecución de las obras cuando estén a cargo del Organismo.
  9. Certificar las obras en ejecución a través de un acta de medición mensual, y verificar que la documentación presentada por la contratista cumplimente los requisitos exigidos en los pliegos licitatorios y normas vigentes.
  10. Mantener actualizada la base de datos de la infraestructura edilicia.

ANEXO IV

 

ZONAL

SUBZONAL

Partido

LA MATANZA

 

La Matanza

 

 

 

 

 

 

AZUL

 

Las Flores

General Alvear

Azul

Bolívar

Olavarría

Tapalqué

General La Madrid

Laprida

 

TANDIL

Rauch

Tandil

Benito Juárez

 

 

 

 

 

 

 

 

BAHIA BLANCA

 

Villarino

Bahía Blanca

Coronel Rosales

Patagones

Coronel Suárez

Puán

Saavedra

Tornquist

 

 

 

TRES ARROYOS

Adolfo Gonzales Chaves

Tres Arroyos

Coronel Pringles

Coronel Dorrego

Monte Hermoso

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DOLORES

 

General Belgrano

Chascomús

Lezama

Pila

Castelli

Dolores

Tordillo

Maipú

Ayacucho

General Guido

 

 

 

 

 

 

La Costa

La Costa

General Lavalle

General Juan Madariaga

Pinamar

Villa Gesell

GRAL SAN MARTIN

 

Tres de Febrero

 

Correspondencia de Partidos para Cada Serrvicio Zonal y Subzonal

 

 

General San Martín

Malvinas Argentinas

José C. Paz

San Miguel

 

 

 

 

 

JUNIN

 

Junín

Lincoln

General Viamonte

General Pinto

Leandro N. Alem

Florentino Ameghino

General Arenales

Chacabuco

Rojas

 

 

 

 

 

 

 

 

LA PLATA

 

La Plata

Presidente Perón

Brandsen

Punta Indio

Magdalena

General Paz

Monte

Berisso

Ensenada

 

 

ROQUE PÉREZ

Roque Pérez

Saladillo

Cañuelas

Lobos

San Vicente

 

 

LOMAS DE ZAMORA

 

Lomas de Zamora

 

Almirante Brown

Almirante Brown

Esteban Echeverría

Ezeiza

AVELLANEDA -LANUS

 

Lanús

Avellaneda

 

 

MAR DEL PLATA

 

General Alvarado

General Pueyrredón

Mar Chiquita

Balcarce

 

 

 

 

MERCEDES

 

Luján

Mercedes

Navarro

Suipacha

25 de Mayo

Alberti

Bragado

Chivilcoy

 

 

San Andrés de Giles

Carmen de Areco

San Antonio de Areco

Salto

9 de Julio

 

MERLO

 

Merlo

Marcos Paz

General Las Heras

 

MORÓN

 

Morón

Ituzaingó

Hurlingham

MORENO-GENERAL RODRIGUEZ

 

Moreno

General Rodríguez

 

NECOCHEA

 

Lobería

Necochea

San Cayetano

PERGAMINO

 

Pergamino

Colón

 

QUILMES

 

Quilmes

Berazategui

Florencio Varela

 

 

SAN ISIDRO

 

Tigre

San Isidro

Vicente López

San Fernando

Pilar

 

 

 

SAN NICOLAS

 

San Nicolás

San Pedro

Arrecifes

Baradero

Capitán Sarmiento

Ramallo

 

 

 

 

 

 

 

TRENQUE LAUQUEN

 

Pellegrini

Rivadavia

General Villegas

Trenque Lauquen

Tres Lomas

Salliqueló

Adolfo Alsina

Guaminí

 

 

Pehuajó

Pehuajó

Carlos Tejedor

Carlos Casares

Daireaux

Hipólito Yrigoyen

 

 

ZARATE-CAMPANA

 

Zárate

Campana

Exaltación de la Cruz

Escobar

Correspondencia de Partidos para Cada Centro y Subcentro de Referencia

CENTRO

SUBCENTRO

Partido

LA MATANZA

 

La Matanza

 

 

 

 

 

 

AZUL

 

Las Flores

General Alvear

Azul

Bolívar

Olavarría

Tapalqué

General La Madrid

Laprida

 

TANDIL

Rauch

Tandil

Benito Juárez

 

 

 

 

 

 

 

 

BAHIA BLANCA

 

Coronel Dorrego

Coronel Pringles

Villarino

Bahía Blanca

Coronel Rosales

Monte Hermoso

Patagones

Coronel Suárez

Puán

Saavedra

Tornquist

TRES ARROYOS

Adolfo Gonzales Chaves

Tres Arroyos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DOLORES

 

General Belgrano

Chascomús

Lezama

Pila

Castelli

Dolores

Tordillo

Pinamar

Villa Gesell

La Costa

Maipú

Ayacucho

General Guido

General Juan Madariaga

General Lavalle

GRAL SAN MARTIN

 

Tres de Febrero

 

 

General San Martín

Malvinas Argentinas

José C. Paz

San Miguel

 

 

 

 

 

JUNIN

 

Junín

Lincoln

General Viamonte

General Pinto

Leandro N. Alem

Florentino Ameghino

General Arenales

Chacabuco

Rojas

 

 

 

 

 

 

 

 

LA PLATA

 

Roque Pérez

Saladillo

Lobos

San Vicente

Presidente Perón

Brandsen

Punta Indio

Magdalena

Cañuelas

General Paz

Monte

Berisso

Ensenada

La Plata

 

 

LOMAS DE ZAMORA

 

Lomas de Zamora

Almirante Brown

Esteban Echeverría

Ezeiza

AVELLANEDA -LANUS

 

Lanús

Avellaneda

 

 

MAR DEL PLATA

 

General Alvarado

General Pueyrredón

Mar Chiquita

Balcarce

 

 

 

 

MERCEDES

 

Luján

Mercedes

Navarro

Suipacha

25 de Mayo

Alberti

Bragado

Chivilcoy

 

 

San Andrés de Giles

Carmen de Areco

San Antonio de Areco

Salto

9 de Julio

 

MERLO

 

Merlo

Marcos Paz

General Las Heras

 

MORÓN

 

Morón

Ituzaingó

Hurlingham

MORENO-GENERAL RODRIGUEZ

 

Moreno

General Rodríguez

 

NECOCHEA

 

Lobería

Necochea

San Cayetano

PERGAMINO

 

Pergamino

Colón

 

QUILMES

 

Quilmes

Berazategui

Florencio Varela

 

 

SAN ISIDRO

 

Tigre

San Isidro

Vicente López

San Fernando

Pilar

 

 

 

SAN NICOLAS

 

San Nicolás

San Pedro

Arrecifes

Baradero

Capitán Sarmiento

Ramallo

 

 

 

 

 

 

 

TRENQUE LAUQUEN

 

Carlos Casares

Pehuajó

Hipólito Yrigoyen

Carlos Tejedor

Pellegrini

Rivadavia

General Villegas

Trenque Lauquen

Tres Lomas

Salliqueló

Daireaux

Adolfo Alsina

Guaminí

 

 

ZARATE-CAMPANA

 

Zárate

Campana

Exaltación de la Cruz

Escobar

ANEXO V

CRITERIOS METODOLÓGICOS PARA LA DESAGREGACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS DEL OPNYA

Se establecen los siguientes criterios metodológicos para la definición de los niveles jerárquicos de unidades de estructuras que corresponden a cargos con asignación de funciones jerarquizadas de Jefe/a de Departamento y Subdirector/a, la Ley N° 10.430, (T.O. por Decreto N° 1869/96):

1. DISPOSITIVOS DE ALOJAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:

a. Para predios con un único dispositivo, o más de un dispositivo que funcionan en forma autónoma, se disponen tres tipos de Dispositivos de Alojamiento:

Tipo 1: Los establecimientos denominados de “Centro Socioeducativo de Restricción de la Libertad Ambulatoria” y “Centro de Recepción” dependientes de la Subsecretaría de Responsabilidad Penal Juvenil y los establecimientos denominados “Casa de Abrigo”, “Hogar Convivencial” o “Parador” dependientes de la Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos de hasta veinte (20) plazas de alojamiento.

Estarán a cargo de una unidad orgánica con rango y remuneración de DEPARTAMENTO.

Tipo 2: Los establecimientos denominados “Centros Socioeducativos de Privación de la Libertad Ambulatoria” y “Centros Socioeducativos de Privación de la Libertad Ambulatoria Modalidad Pre-Egreso” dependientes de la Subsecretaría de Responsabilidad Penal Juvenil de hasta treinta y seis (36) plazas; los establecimientos denominados “Centro Socioeducativo de Restricción de la Libertad Ambulatoria” y “Centro de Recepción” dependientes de la Subsecretaría de Responsabilidad Penal Juvenil y los establecimientos denominados “Casa de Abrigo”, “Hogar Convivencial” o “Parador” dependientes de la Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos de más de veinte (20) plazas de alojamiento. Estarán a cargo de una unidad orgánica con rango y remuneración de SUBDIRECCIÓN.

Tipo 3. Los establecimientos denominados “Centros Socioeducativos de Privación de la Libertad Ambulatoria” dependientes de la Subsecretaría de Responsabilidad Penal Juvenil con más de treinta y seis (36) plazas.

Estarán a cargo de una unidad orgánica con rango y remuneración de SUBDIRECCIÓN y de una unidad orgánica con rango y remuneración de DEPARTAMENTO.

b. Para predios donde haya dos o más dispositivos de la Subsecretaría Penal Juvenil que desarrollan sus acciones en forma coordinada, constituyen un “complejo”. Estarán a cargo de una unidad orgánica con rango y remuneración de SUBDIRECCIÓN y de una unidad orgánica con rango y remuneración de DEPARTAMENTO por tipo de dispositivo, independientemente de la cantidad de plazas con que cada uno de estos cuenten.

2. CENTROS DE REFERENCIATERRITORIAL Y SERVICIOS ZONALES DE NIÑEZ

Se establece un Centro de Referencia Territorial y un Servicio Zonal de Niñez por Departamento Judicial de la Provincia de Buenos Aires. La sede principal de los Centros de Referencia Territorial y de los Servicios Zonales de Niñez se fijará en la localidad sede del departamento judicial. A su vez, se contempla que para algunos de ellos se podrán prever subsedes. En ese sentido se disponen tres Tipos de Dispositivos Territoriales:

Tipo 1. Son los centros de referencia territorial de la Subsecretaría de Responsabilidad Penal Juvenil y los servicios zonales de niñez dependientes de la Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos en departamentos judiciales con población mayor a seiscientos mil (600.000) habitantes de acuerdo al Censo 2022 o que la integran diez (10) o más distritos.

Estarán a cargo de una unidad orgánica con rango y remuneración de SUBDIRECCIÓN.

Tipo 2. Son los centros de referencia territorial de la Subsecretaría de Responsabilidad Penal Juvenil y los servicios zonales de niñez dependientes de la Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos en departamentos judiciales con población menor a seiscientos mil (600.000) habitantes de acuerdo al Censo 2022 o que la integran menos de diez (10) distritos.

Estarán a cargo de una unidad orgánica con rango y remuneración de DEPARTAMENTO.

Tipo 3. Son los centros de referencia territorial de la Subsecretaría de Responsabilidad Penal Juvenil y los servicios zonales de niñez dependientes de la Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos en los que se haya previsto la desconcentración operativa en subsedes.

En estos casos la oficina en la localidad sede del departamento judicial estará a cargo de una unidad orgánica con rango y remuneración de SUBDIRECCIÓN y de una unidad orgánica con rango y remuneración de DEPARTAMENTO.

 

ANEXO VI - CAMBIO DE DENOMINACIONES

DENOMINACIÓN

ACTUAL

DECRETO QUE LE DIO

VIGENCIA

NUEVA DENOMINACIÓN

Dirección de Dispositivos Especializados de

Aprehensión

Decreto N° 77/20 y mod.

Dirección de Centros de Recepción

Dirección de Centros de

Contención

Decreto N° 77/20 y mod.

Dirección de Centros

Socioeducativos de Restricción de la Libertad Ambulatoria

ANEXO VII - SUPRESIONES

UNIDAD ORGANIZATIVA A

SUPRIMIR

DECRETO QUE LE DIO

VIGENCIA

UNIDAD ORGANIZATIVA DE

DESTINO DEL PERSONAL, CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y PATRIMONIO

Departamento Rendición de

Cuentas

Decreto N° 62/96

Departamento Tesorería y

Rendición de Cuentas

Departamento Servicios Auxiliares de la Dirección de Contabilidad y Servicios

Auxiliares

Decreto N° 62/96

Departamento Servicios Auxiliares y Almacenes

Departamento Registro,

Despacho y Protocolización

Decreto N° 62/96

Departamento Asuntos

Legales

Departamento Mesa de

Entradas de la Dirección de Servicios Técnico- Administrativos,

Decreto N° 62/96

Departamento Técnico

Departamento de Control de

Convenios, Subsidios y Subvenciones de la Dirección

General de Administración

Decreto N° 62/96

Dirección General de

Administración

Delegación Departamental

(19)

Decreto N° 62/96

Subsecretaría de

Responsabilidad Penal Juvenil

Departamento

Administrativo de la Dirección Provincial de Coordinación de Consejos Departamentales

Decreto N° 62/96

Subsecretaría de

Responsabilidad Penal Juvenil

Departamento de

Supervisión Técnica de la Dirección de Contención de Niños y Adolescentes

Decreto N° 62/96

Subsecretaría de

Responsabilidad Penal Juvenil

Departamento Coordinación

y Funcionamiento de la

Dirección de Contención de Niños y Adolescentes

Decreto N° 62/96

Dirección de Centros

Socioeducativos de

Restricción de la Libertad Ambulatoria

Departamento Coordinación

y Organización de la Dirección de Institutos Penales

Decreto N° 62/96

Dirección Provincial de

Establecimientos Penales Juveniles

Departamento Supervisión y

Apoyo de la Dirección de Institutos Penales

Decreto N° 62/96

Dirección Provincial de

Establecimientos Penales Juveniles

Departamento Técnico de la

Dirección de Instituciones y Organizaciones No

Gubernamentales

Decreto N° 697/97

Subsecretaría de Promoción

y Protección de Derechos

Departamento Técnico de la

Decreto N° 62/96

Dirección Provincial de

Dirección de Hogares

 

Protección de Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes

Departamento

Administrativo de la Dirección Provincial de Asistencia a la Infancia y

Adolescencia

Decreto N° 697/97

Dirección Provincial de

Promoción de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Departamento Evaluación y

Derivación de Causas Asistenciales

Decreto N° 147/01

Dirección Provincial de

Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Departamento

Administrativo de la Dirección de Registro y Movimiento

Decreto N° 147/01

Departamento de Registro

Técnico, Identificación e Identidad de los Niños, Niñas y Adolescentes Alcanzados por la Justicia Penal Especializada

Departamento Auditoría

Interna de la Dirección de Control de Gestión

Decreto N° 697/97

Dirección de Control de

Gestión Institucional

Departamento Compras y

Suministros

Decreto N° 62/96

Departamento

Contrataciones Menores

Departamento Tesorería

Decreto N° 62/96

Departamento Tesorería y

Rendición de Cuentas

Departamento Contable y

Presupuesto

Decreto N° 62/96

Departamento Contable

Departamento Liquidaciones

Decreto N° 62/96

Departamento de

Liquidaciones de Haberes

Departamento de

Informática

Decreto N° 62/96

Departamento de

Administración de Sistemas

Departamento Planteles

Básicos y Capacitación

Decreto N° 62/96

Departamento Planteles

Básicos y Carrera Administrativa

Departamento Laborales

Decreto N° 62/96

Departamento Técnico

Normativo Laboral

Departamento de Evaluación

y Derivación de Causas Penales

Decreto N° 147/01

Departamento de Admisión,

Articulación y Derivación de los Niños, Niñas y Adolescentes Alcanzados por la Justicia Penal Especializada

Departamento Registro del

Personal de la Dirección de Personal

Decreto N° 62/96

Departamento Registro de

Personal

Departamento Técnico-

Administrativo de la Dirección de Educación y

Decreto N° 697/97

Departamento Técnico-

Administrativo de la Dirección Provincial de

Capacitación

 

Educación

Departamento Registro

Patrimonial

Decreto N° 62/96

Departamento Registro

Patrimonial

Departamento Control de Asistencia

Decreto N° 62/96

Departamento Control de Asistencia