LEY 4114
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO
1.- Autorízase a la Municipalidad de
General Arenales para vender en público remate, anunciado con la debida
anticipación, los sobrantes de la manzana O del pueblo de Ascensión,
jurisdicción del mismo partido, que excedan, luego de ubicadas las reservas
destinadas a la
Delegación Municipal, Subcomisaría
de Policía, Registro Civil, Telégrafo de la Provincia e
Iglesia, edificios que se construirán sobre una superficie de 7.000 metros
cuadrados.
ARTÍCULO
2.- El producido de la venta se
destinará a la construcción y ampliación de los edificios municipales indicados
en el artículo precedente.
ARTÍCULO
3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.