LEY 4114

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de General Arenales para vender en público remate, anunciado con la debida anticipación, los sobrantes de la manzana O del pueblo de Ascensión, jurisdicción del mismo partido, que excedan, luego de ubicadas las reservas destinadas a la Delegación Municipal, Subcomisaría de Policía, Registro Civil, Telégrafo de la Provincia e Iglesia, edificios que se construirán sobre una superficie de 7.000 metros cuadrados.

 

ARTÍCULO 2.- El producido de la venta se destinará a la construcción y ampliación de los edificios municipales indicados en el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.