FUNDAMENTOS DE LA LEY 14582

El presente proyecto parte de la necesidad de adecuar la legislación vigente a los efectos de hacer posible la movilidad jubilatoria a los ex agentes del Banco Municipal de La Plata.

Como es sabido, en el mes de agosto del año 2003 el Banco Municipal de La Plata dejó de actuar como entidad financiera. A partir de ese momento sus empleados dejaron de ser bancarios. Algunos empleados del Banco Municipal, con posterioridad a su cierre se jubilaron. Pero ocurrió que el Instituto de Previsión Social se veía imposibilitado de calcular sus haberes jubilatorios porque los cargos activos habían sido suprimidos (consecuencia del cierre del Banco Municipal).

Por ello, el Instituto de Previsión social dictó la Resolución 5/07 conforme la facultad que confiere el artículo 51 del Decreto Ley 9.650/1980 T.O. 1994. Este artículo establece que el IPS podrá establecer equivalencias por correlación de cargos “en la medida de que el cargo determinante del haber haya sido suprimido o reestructurado, o no conserve individualidad presupuestaria”.

Ello con la finalidad de permitir la movilidad jubilatoria, caso contrario los ex agentes del Banco Municipal verían congelado su haber jubilatorio a la nómina salarial existente a agosto de 2003, sin admitir ningún tipo de actualización posterior.

Fue así que el Instituto de Previsión Social por la mencionada Resolución 5/07 correlacionó los cargos suprimidos del Ex Banco Mundial de La Plata con los del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Ello por ser equivalentes las remuneraciones no sólo en la estructura del escalafón, sino también por tratarse ambos órganos de entidades financieras del Estado.

Los organismos legales pertinentes, Asesoría General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado dictaminaron compartiendo dicho criterio.

Sin embargo queda como cuestión pendiente y es establecer la obligación para el Banco de la Provincia de Buenos Aires de informar mensualmente al Instituto de Previsión Social la nómina salarial, para que el órgano previsional pueda calcular los haberes de los agentes en pasividad.

Hoy el Banco de la Provincia de Buenos Aires solamente tiene la obligación de informar la nómina salarial a la Caja del Banco, pero no al Instituto de Previsión Social, por lo que toda comunicación entre el Banco y el IPS se hace oficiosamente.

En consecuencia, con el objeto de permitir el cumplimiento de la Ley 13.445 y la Resolución 5/07 consideramos conveniente incorporar un artículo a la ley que imponga formalmente la obligación al Banco de la Provincia de Buenos Aires de informar al Instituto de Previsión Social su nómina salarial.

Por las razones expuestas solicitamos a los señores legisladores acompañen con su voto favorable el presente proyecto de ley.