LEY 6047

 

Expropiación de terrenos en Morón, para la Sala de Primeros Auxilios de El Palomar.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de terrenos que a continuación se detallan: setenta y cinco metros cuadrados (75 m2), setenta y cinco metros cuadrados (75 m2), setenta y cinco metros cuadrados (75 m2), designadas como Parcelas 13 b, 14 b y 15 b, de propiedad de don Luis Carlos Bernieri y setenta y cuatro metros cuadrados con nueve mil novecientos cincuenta y seis centímetros cuadrados (74,9956 m2), designada como Parcela 16, de propiedad de los señores Alfredo García Díaz y Pilar Arnaldo, todas ellas de la Manzana 15, Sección A, Circunscripción III, del Partido de Morón, con destino a la construcción de una Sala de Primeros Auxilios en la localidad de El Palomar.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará al Plan de Obras Públicas 1959, Anexo XI “Deuda de Ejercicios Anteriores”.

 

 ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.