LEY 7513

 

Recargo de $ 0,10 m/n sobre cada kilovatio/hora facturado por la Dirección de la Energía, con destino al Fondo Nacional de la Energía.

 

La Plata, 11 de junio de 1969.

 

Visto la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto 2.642/69, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el Artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires

 

sanciona y promulga con fuerza de

 

LEY:

 

ARTICULO 1.- Establécese con carácter transitorio un recargo de diez centavos de peso moneda nacional ($ 0,10 m/n), sobre cada kilovatio/hora facturado por la Dirección de la Energía a usuarios direc­tos, con destino al Fondo Nacional de la Energía.

 

Articulo 2.- La aplicación del recargo instituido por el Artículo anterior, regirá hasta la total recaudación de los montos resultantes de la liquidación que practique la Dirección Nacional de Energía y  Combustibles, la que deberá ser conformada por la Dirección de la Energía. El Poder Ejecutivo dispondrá el cese del recargo creado por esta Ley cuando se haya producido la condición prevista.

 

ARTICULO 3.- Exceptúase de lo dispuesto anteriormente a aquellos suministros convenidos en contratos especiales, los que la Dirección de la Energía considerara  en particular y decidirá acerca de la contribución que les corresponda, no pudiendo superar ésta el monto de lo establecido en el Articulo 1º.

 

ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, dése al Registro y  “Boletín Oficial” y archívese.