LEY 5836

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase al patrimonio de la Provincia de Buenos Aires los bienes que pertenecieran a la sociedad denominada “Asociación de Propietarios de Bienes Raíces y Comerciantes”, con domicilio legal en la localidad de Martínez, partido de San Isidro, de acuerdo con las prescripciones contenidas en el artículo 50 del Código Civil.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo para dar el destino que estime necesario a los bienes cuya incorporación se realiza por el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.