LEY 6447

 

Estableciendo régimen de Créditos de Fomento Agrario

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

L E Y

 

ARTICULO 1.- La presente ley tiene por objeto promover la radicación activa de los profesionales agrarios en la explotación agropecuaria.

 

ARTICULO 2.- Para el cumplimiento de los fines expresados en el ar­tículo anterior autorizase al Poder Ejecutivo de la Provincia a esta­blecer un régimen de Créditos de Fomento Agrario destinados a la habilitación de los ingenieros agrónomos, médicos veterinarios o téc­nicos agrarios, egresados de universidades y escuelas agrícolas nacio­nales, provinciales o privadas del país que deseen dedicarse a la explotación de campos, industrias extractivas o de transformación de índole agropecuaria. Estos créditos podrán cubrir hasta la to­talidad del capital necesario para la explotación agropecuaria que se propongan realizar, conforme a la reglamentación que se dicte.

 

ARTICULO 3.- La aplicación de los beneficios que se otorgan por la presente estará a cargo del Instituto Agrario de la Provincia, quien propondrá su reglamentación al Poder Ejecutivo dentro de los no­venta días de su promulgación.

 

ARTICULO 4.- Destinase hasta la suma de veinticinco millones de pesos moneda nacional ($ 25.000.000 m/n), para el cumplimiento de la pre­sente, tomándose los fondos de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTICULO 5.- Una vez afectados los recursos a que se refiere el artículo anterior, anualmente el Instituto Agrario destinará a los fines de la presente ley, los recursos que considerase necesario, capitalizando en cuenta especial todas las sumas asignadas hasta dejar consti­tuido el fondo definitivo para los créditos de fomento agrario que se cree, dentro de un plazo mínimo de quince años.

 

ARTICULO 6.- Los beneficiarios de los créditos que se otorguen por el presente régimen no tendrán acceso a los beneficios crediticios de la Ley Nº 6.254, haSta la total cancelación de los mismos.

 

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.