LEY 7057

 

Sustitúyese el texto del artículo 83 del Decreto-Ley 19885/57 (Estatuto del Personal Docente de la Provincia).

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el texto del artículo 83 del Decreto-Ley 19885/57, por el siguiente:

a) Para los concursos de oposición en la enseñanza prima­ria común se constituirá un jurado que integrarán:

I    El Inspector General o quien lo reemplace, en carác­ter de Presidente.

II   Un Inspector Jefe de Zona a propuesta del Tribunal de Clasificación.

III Un Inspector, elegido por sorteo, de una nómina formada con los inspectores titulares en actividad propuestos por los Jefes de Zona, a razón de uno por cada Jefatura.

b) Para los concursos de oposición en la enseñanza pre­escolar se constituirá un jurado que integrarán:

I     La Directora de Enseñanza Preescolar o quien la reemplace, en carácter de Presidente.

II   Un Inspector Jefe de Zona de Enseñanza Primaria común, a propuesta del Tribunal de                                   Clasificación.

III   Un Inspector, elegido por sorteo, del total de Inspec­tores titulares en actividad de la Dirección de En­señanza Preescolar.

c) Para los concursos de oposición en la Enseñanza Dife­renciada se constituirá un jurado que integrarán:

I    El Director de Enseñanza Diferenciada o quien lo reemplace, en carácter de Presidente.

II   Un Asesor Pedagógico.

III Un Inspector, elegido por sorteo, del total de ins­pectores titulares en actividad de la Dirección de Enseñanza Diferenciada.

d) Para los concursos de oposición en la Dirección de Psi­cología y Asistencia Social Escolar se constituirá un jurado que integrarán:

I    Un Director de Psicología y Asistencia Social Esco­lar o quien lo reemplace, en carácter de Presidente.

II   Un Asesor de la Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar.

III Un Inspector elegido por sorteo, del total de inspec­tores titulares en actividad de la Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.