LEY 6811

 

Agencias de apuestas mutuas del Hipódromo de La Plata.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 1º del Decreto-Ley 13131/57:

 

CAPÍTULO II

 

“Artículo 9º.- Incisos a) y b), los que quedarán redactados en la si­guiente forma:

a)      El 3% de descuentos sobre el importe de las apuestas mutuas recibidas en los hipódromos autorizados y/o agencias de apuestas mutuas que actúen en el territorio de la Provincia y cuyas apuestas no se reflejen en las cotizaciones del Hi­pódromo de La Plata.

b)      En los hipódromos o agencias de apuestas mutuas autoriza­das que funcionen bajo su dependencia y dirección:

1.      El 15,5% de descuento sobre el importe de las apuestas mutuas recibidas.

2.      El producido de las entradas de público.

3.      El 30% de las fracciones centisimales del “sport”.

4.      Lo que se recaude por las entradas de caballos.

5.      La contribución de las caballerizas ganadoras de premios a la atención del personal de las mismas, consistente en el 2% de los mismos.

6.      El total de los boletos caducados.

7.      Los derechos del Instituto de Hipología.

8.      Los importes que se recauden en concepto de alquiler de sus instalaciones.

9.      Alquiler de palcos.

10.  Alquiler de “boxes”.

11.  Concesiones y permisos.

12.  Donaciones y legados”.

 

CAPÍTULO III

 

“Artículo 17. Inciso g) Recabar por intermedio del Poder Ejecutivo a la Honorable Legislatura la organización y explotación de nuevos hipódromos, no así en lo referente a agencias de apuestas mutuas, cuya autorización será recabada solamente al Poder Ejecutivo, quien las consentirá previo estudio de los antecedentes, únicamente a clu­bes o entidades de bien público con personería jurídica”.

 

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 13131/57, apartado 3, que quedará redactado en la siguiente forma:

 

“3. El 2,5% como contribución para la Municipalidad de La Plata, solamente sobre apuestas directas que se realicen en el hipó­dromo local; correspondiendo el mismo porcentaje sobre las apuestas que provengan de agencias autorizadas, a las Municipalidades en cuya jurisdicción funcionen las mismas”.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.