DECRETO-LEY 7499/69
Declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación terrenos en los Partidos de Coronel Pringles, Tornquist y Bahía Blanca.
LA PLATA, 13 de MAYO DE 1969.
VISTO la autorización del Gobierno concedida por Decreto 2073/69 en ejercicio de las Facultades Legislativas que le confiere el artículo 9º del estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación la totalidad de los terrenos necesarios, con todo lo edificado y plantado sobre los mismos, ubicados en los Partidos de Coronel Pringles, Tornquist y Bahía Blanca, para la construcción de una Presa de Embalse en Paso de Las Piedras - Bahía Blanca, Acueducto Paso de Las Piedras - Bahía Blanca y sus obras complementarias, con la finalidad de lograr el abastecimiento de agua potable de la Ciudad de Bahía Blanca y obras de parquización, recreación y turismo con el objeto de promoción y embellecimiento de la zona afectada por las obras descriptas.
ARTÍCULO 2.- Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley, las tierras en posesión del Ministerio de Defensa Nacional (Comando en Jefe de la Armada), según el siguiente detalle: Partido de Tornquist, Circunscripción VI; Parcela 402; Inscripción número 189 del año 1950; Parcela 385 B.; Inscripción nº 126 del año 1952 y Parcela 400 A-B-C, Inscripción nº 53 del año 1954; Partido de Coronel Pringles; Circunscripción X; Parcela 739; Inscripción número 4.75 del año 1951 y Parcela 761 A. Lote 1, Inscripción nº 320 del año 1950.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande la ejecución de la expropiación dispuesta por el artículo 1º se atenderá con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto de Capital 1968 - Anexo V - Grupo 1º a), Ítem 7 - Finalidad 3 - Función 02 - Programa 3 - Unidad de Inversión Principal 2 - Parcial 3 Ubicación Geográfica V. P.
ARTÍCULO 4.- En el presente caso no será de aplicación el Artículo 4º de la Ley 5708.
ARTÍCULO 5.- La presente Ley tendrá un plazo de vigencia de seis (6) años.
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.