DECRETO 1514/2023

LA PLATA, 25 de Agosto de 2023

VISTO el expediente EX-2023-34258022-GDEBA-SSJMJYDHGP, mediante el cual el doctor Emilio Eduardo SPATAFORA presenta su renuncia al cargo de Agente Fiscal - para actuar ante el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil - del Departamento Judicial La Matanza, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 2177 del 23 de noviembre de 2010, el doctor Emilio Eduardo SPATAFORA fue designado Agente Fiscal -para actuar ante el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil- del Departamento Judicial La Matanza;

Que el nombrado magistrado ha presentado la renuncia a dicho cargo por motivos particulares, solicitando que sea aceptada a partir del 1° de agosto de 2023;

Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoramiento Técnico a la Presidencia en relación a los Organismos de la Constitución de la Suprema Corte de Justicia, señalando que no surgen actuaciones en trámite respecto del doctor SPATAFORA, en el marco de la Ley N° 8085;

Que se ha expedido la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, informando que no obran actuaciones relacionadas con el citado magistrado, en el marco de la Ley N° 13.661 y sus modificatorias;

Que la Subsecretaría de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informa que no ha recibido notificaciones con relación al doctor SPATAFORA respecto de la configuración del extremo indicado en el artículo 36 de la Ley N° 13.661 y sus modificatorias;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 -proemio- y 175 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aceptar, a partir del 1° de agosto de 2023, la renuncia por motivos particulares presentada por el doctor Emilio Eduardo SPATAFORA (DNI N° 26.679.116 – Clase 1978) al cargo de Agente Fiscal - para actuar ante el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil - del Departamento Judicial La Matanza.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Julio César Alak, Ministro, Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador