LEY 7015

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a donar en favor del Estado Nacional, con destino al Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, el inmueble de propiedad de la Provincia de Buenos Aires, ubicado en la Ciudad y Partido de Salto, entre las calles Centenario, Nueve de Julio, Alsina y San Martín, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana doscientos cincuenta y ocho (258), con superficie de diez mil cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados (10.442,67 m2), según las constancias administrativas, o los que en más o en menos resulten de la pertinente operación de mensura, para la erección de un edificio para la Escuela Normal Mixta de dicha Localidad.

 

ARTÍCULO 2.- Déjase establecido que la referida donación es con el compromiso de afectar dicha fracción de tierra al destino previsto, retrotrayéndose al dominio de la Provincia si así no se hiciere.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.