LEY 6094

 

Donación de terreno para el Asilo de Ancianos de Roque Pérez.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Derógase la Ley 4824.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la Diócesis de Azul los lotes fiscales que forman la manzana cincuenta y seis bis (56 bis), ubicada en la planta suburbana del pueblo de Roque Pé­rez, partido del mismo nombre, con superficie total de cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados ( 4.400,37 m2), y nomenclatura catastral de: Circunscrip­ción 1, Sección D, Manzana 206, con la situación, dimensiones y linderos que se determinan en plano aprobado por  la Dirección de Geodesia bajo las características 91-13-55 el 5 de Diciembre de 1955, con destino a viviendas individuales para ancianos pobres de la Localidad de Roque Pérez, que mantiene la Conferencia de San Vicente de Paúl.

 

ARTÍCULO 3.- En caso que la institución beneficiaria dejara de cum­plir su cometido, en el plazo de diez años a partir de la promulgación de la presente Ley, dichas tierras se reintegrarán al Patrimo­nio de la Provincia.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.