DECRETO-LEY 7257/66
Autorizando al Fiscal de Estado a adquirir el bien a subastarse en el juicio caratulado “Molteni Ángel y otros c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires, Expropiación inversa”.
NOTA:
LA PLATA, 30 DE DICIEMBRE de 1966.
VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto número 4545/66, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al señor Fiscal de Estado para que, previa subrogación de los coparticipantes en la ejecución tramitada como incidente en los autos caratulados “Molteni Ángel y otros contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires, Expropiación inversa”, que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, del Departamento Judicial de La Plata, Secretaría Nº 27, adquiera el bien a subastar.
ARTÍCULO 2.- Esa adquisición podrá realizarla el señal Fiscal de Estado, por compra en la misma subasta, en cuyo caso queda facultado para ofertar hasta un diez por ciento (10%) más de la base, o por adjudicación del bien por la valuación, conforme a lo dispuesto por el artículo 526 del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3.- El pago se efectuará por compensación en la medida del crédito fiscal.
ARTÍCULO 4.- Los fondos que reclame el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.