LEY 7152
Concédese con carácter precario y a título gratuito, una de tierra a la entidad La Plata Rugby Club.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a conceder con carácter precario y a título gratuito, por el término de 15 años, a la entidad llamada "La Plata Rugby Club", y con destino a actividades que le son especificas, la fracción de tierra que se deslindará dentro de la parcela 1.118, circunscripción VI, sección O, cuyo dominio consta inscripto bajo el Nº 331.191, folio 10.712/951, de propiedad del fisco de la Provincia, y ubicada en la Localidad de Gonnet, Partido de La Plata.
ARTÍCULO 2.- La fracción a que hace referencia el artículo anterior, se determinará con las siguientes medidas y ubicación: 361.76 metros, con frente al camino Centenario; 309,21 metros, lindando con las parcelas 1.119 B y 1.119 C; 307,50 metros, lindando con la calle San José (antes calle 433) y 326,07 metros cerrando la extensión en su fondo.
ARTÍCULO 3.- Condónase la deuda contraída por la institución "La Plata Rugby Club", con el fisco de la Provincia, en concepto de canon establecido por la ocupación por parte de la mencionada entidad, del predio a que hace referencia el artículo 2º, autorizado por Decreto 12547/961.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.