DECRETO-LEY 7558/69

 

Ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas y la Administración General, sobre inspecciones técnicas.

 

LA PLATA, 31 de OCTUBRE de 1969.

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto 6205/69 en ejercicio de las facultades legislativas que le con­fiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GO­BERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Ratifícase el Convenio celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires y la Administración General de Puertos, cuyo texto se acompaña formando parte inte­grante de la presente Ley, por el que se establece que las inspeccio­nes técnicas en las zonas nacionales de puertos serán realizadas por el Ministerio de Obras Públicas por sí y con conocimiento de la Ad­ministración General de Puertos o a solicitud de la misma, a fin de comprobar las condiciones en que se realizan las descargas de efluentes residuales que efectúan los establecimientos industriales en las denominadas zonas nacionales de puertos.

 

ARTÍCULO 2.- Déjase establecido que la participación provincial en el producido por recaudación de multas, determinado en el artículo 3º del Convenio, deberá ingresar a Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.

 

CONVENIO

 

Entre el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, en lo sucesivo Ministerio de Obras Públicas, representado en este acto por su titular Ingeniero Civil e Hidráulico, Héctor Arturo Pérez Pesce por una parte y por la otra la Administración General de Puertos representada por su titular Ingeniero Jorge Luis  Frías, se celebra el siguiente Convenio con el fin de solucionar en bien de la salubridad pública, el problema que se plantea en las denominadas zonas nacionales de puertos, ubicadas en el territorio de la Provincia, con motivo de las descargas de líquidos residuales que efectúan los establecimientos emplazados en dichas zonas, ad-referéndum del Poder Ejecutivo Nacional y del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, con la salvedad expresa que lo convenido no implica renuncia alguna por parte de la Provincia a facultades que considera que le son propias (artículo 104 de la Constitución Nacional).

 

ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Obras Públicas por sí y con conocimiento de la Administración General de Puertos, o a solicitud de la misma, realizará las inspecciones  técnicas necesarias en las zonas aludidas, a fin de comprobar las condiciones en que se realizan las descargas de líquidos residuales que efectúan los establecimientos emplazados en dichas zonas.

 

ARTÍCULO 2.- Las comprobaciones que resultaren de las inspecciones que realice el Ministerio de Obras Públicas, serán comunicadas a la Administración General de Puertos.

 

ARTÍCULO 3.- Efectuadas las inspecciones, si de ellas surgieran infracciones a la reglamentación pertinente dictada por la Administración General de Puertos con conocimiento y aprobación del Ministerio de Obras Públicas, procederá el ente provincial a comunicarlas a la Administración General de Puertos para su juzgamiento y sanción. La Administración General de Puertos adjudicará al Ministerio de Obras Públicas el 50% del producido de las multas.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Convenio se establece por un año a partir de la fecha de su firma y será prorrogable automáticamente mientras no sea denunciado por una de las partes, lo cual deberá hacerse un mes antes del vencimiento.

 

En prueba de conformidad suscriben las partes el presente documento en tres (3) ejemplares es un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata a los catorce días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y nueve.