DECRETO 13/2024

 LA PLATA, 5 de Enero de 2024

VISTO el expediente EX-2023-49802398-GDEBA-DSTECMTRAGP del Ministerio de Transporte mediante el cual se propicia aprobar la Adenda IX al Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional entre el Ministerio de Transporte de Nación y la Provincia de Buenos Aires - Procedimiento de Liquidación y Pago de Compensaciones Tarifarias y Gasoil a Precio Diferencial al Transporte Público de Pasajero Automotor, suscripta en fecha 6 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, a partir de la sanción de la Ley N° 15.078, se establecieron Fondos Especiales destinados a cubrir, durante el año 2019, las compensaciones al Servicio Público de transporte de pasajeros por automotor y fluvial de carácter provincial y municipal;

Que, el 21 de diciembre de 2018, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, suscribió con el Ministerio de Transporte de la Nación un Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional (CONVE-2018-32237812-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP), vigente desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, con el objeto de aunar esfuerzos y prestarse colaboración mutua para llevar a cabo un procedimiento eficaz de liquidación y pago de compensaciones tarifarias, con destino a las empresas prestatarias de transporte público de pasajeros por automotor de tipo urbano, provincial y municipal, del Área Metropolitana de Buenos Aires; el que fue aprobado por Decreto N° 1813/18;

Que, el Decreto aludido, mediante su artículo 3°, estableció el alcance del Área Metropolitana de Buenos Aires, a efectos de aplicar los regímenes aprobados en dicha norma;

Que por Decreto N°399/19 se aprobó la Adenda I al Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional antes mencionado, por la que se estableció, a los fines de la ejecución e interpretación del convenio, el concepto de empresa;

Que, con el objeto de garantizar la continuidad del régimen de compensaciones al transporte de pasajeros por automotor de carácter provincial y municipal del Área Metropolitana de Buenos Aires, las partes anteriormente mencionadas, suscribieron las Adendas II, III y IV al convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional, aprobadas por Decretos N°9/20, N°415/20 y N°804/20, respectivamente, prorrogando su vigencia desde el 1° de enero hasta el 30 de abril de 2020, desde el 1° de mayo hasta el 31 de agosto de 2020 y desde el 1° de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que, a fin de continuar con el procedimiento de liquidación y pago de compensaciones tarifarias y gasoil a precio diferencial al transporte público de pasajeros por automotor para el Área Metropolitana de Buenos Aires, las partes suscribieron la Adenda V al convenio, aprobada por el Decreto N°6/21, prorrogando su vigencia desde el 1° de enero hasta el 30 de abril de 2021;

Que, en pos de proseguir con dicho procedimiento, las partes suscribieron la Adenda VI al convenio, aprobada por el Decreto N°291/21, prorrogando la vigencia del convenio desde el 1° de mayo hasta el 31 de diciembre 2021;

Que la Ley N° 15.309 modificó el artículo 26 de la Ley N° 15.164, estableciendo las nuevas competencias del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y su consecuente limitación en materia de transporte, así como la determinación de las funciones, atribuciones y responsabilidades correspondientes al nuevo Ministerio de Transporte;

Que el artículo 32 bis de la Ley N° 15.164 y modificatoria – hoy derogada por la Ley N°15.477 -, determinó las funciones, atribuciones y responsabilidades del Ministerio de Transporte, entre las que se encontraba la de “entender en las cuestiones relacionadas con el transporte terrestre, fluvial y ferroviario, y coordinar acciones con otros organismos nacionales, provinciales y/o municipales”;

Que en dicho contexto y en vistas a continuar con el referido procedimiento, el Ministro de Transporte de la Provincia de Buenos Aires junto con el Secretario de Articulación Interjurisdiccional del Ministerio de Transporte de la Nación, suscribieron las Adendas VII y VIII al convenio referido precedentemente, aprobadas por el Decretos N° 51/22 y N° 15/23, prorrogando su vigencia, durante el año 2022 y 2023, respectivamente;

Que hasta tanto la Provincia cuente con las herramientas para la producción y procesamiento de información a los fines de proceder al cálculo para la liquidación y pago de compensaciones, tales como reporte de kilómetros electrónicos, control de demanda de pasajes, sistema de gestión de flota y verificación del personal, resulta necesario prorrogar nuevamente el Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional;

Que, en consecuencia y a efectos de atender a las compensaciones destinadas a los servicios de transporte de pasajeros por automotor que se desarrollan en el ámbito territorial del Área Metropolitana de Buenos Aires, definida en el artículo 2° de la Ley N° 25.031, el Ministro de Transporte de la Provincia de Buenos Aires y el Secretario de Articulación Interjurisdiccional del Ministerio de Transporte de la Nación han suscripto, el 6 de diciembre de 2023, la Adenda IX al Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional, que prorroga, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre del mismo año, lo dispuesto en el convenio original y sus respectivas adendas;

Que particularmente en relación a las cláusulas tercera, cuarta y quinta de la mencionada adenda, las partes acordaron ajustar los términos y condiciones con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por cada una de ellas, en pos de evitar futuros entorpecimientos en el desenvolvimiento del presente acuerdo;

Que tomaron intervención la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Economía, y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;

Que, asimismo, se expidieron en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTICULO 1°. Aprobar la Adenda IX al Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional celebrado entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la provincia de Buenos Aires -Procedimiento de Liquidación y Pago de Compensaciones Tarifarias y Gasoil a Precio Diferencial al Transporte Público de Pasajeros por Automotor- suscripta el 6 de diciembre de 2023, que como Anexo Único (CONVE-2023-50730174-GDEBA-SSTAYLMTRAGP), forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Transporte, Economía y Gobierno.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Jorge Alberto D Onofrio, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.