LEY 12.741
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
Ley
Art. 1° - Autorízase al Poder Ejecutivo, para que a través del Ministerio de Economía, declare de libre disponibilidad los fondos de lo establecido en el Art. 57 de la Ley 12.575.
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-