LEY 12.741

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

Ley

Art. 1° - Autorízase al Poder Ejecutivo, para que a través del Ministerio de Economía, declare de libre disponibilidad los fondos de lo establecido en el Art. 57 de la Ley 12.575.

Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-