Fundamentos de la Ley 12803

 

            El presente proyecto de ley tiene por objeto dar solución a una necesidad manifiesta por parte de los diseñadores industriales que se desempeñan en la provincia de Buenos Aires, para quienes no existe un marco regulatorio de su actividad profesional. Esta situación contrastante con la de ingenieros, arquitectos y otros profesionales que sí poseen una ley de colegiación propia, condiciona el desarrollo de los profesionales, su inserción en el mercado laboral y crea dificultades para lograr una mejor organización de la profesión.

            A partir de 1930 comienza en la Argentina el desarrollo de la industria liviana, de bienes de consumo durables, dirigido fundamentalmente a la sustitución de importaciones en un intento por desplazar el modelo de país agro-exportador. Pero en la década del 50 este desarrollo pierde impulso y comienza a desarrollarse industria pesada, de mayor dependencia de capitales extranjeros y vinculada a la importación de modelos y desarrollos.

            No obstante las limitaciones anteriormente citadas, el crecimiento más o menos sostenido de la industria nacional permite que se llegue a la etapa de institucionalización de la actividad. En 1958 se crea el Instituto de Diseño Industrial de la Universidad Nacional de Rosario y luego, en 1963, el Centro de Diseño Industrial del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y las carreras de diseño industrial en las universidades nacionales de La Plata y Cuyo, estas últimas dedicadas exclusivamente a la enseñanza de la profesión.

            El título de diseñador industrial tiene validez nacional y entre sus incumbencias se encuentran las siguientes:

 

a)                                Realizar estudios, factibilidad, programación, gestación, desarrollo, supervisión o control y producción en cualquiera de sus modalidades de utensilios, instrumentos o artefactos con destino a las necesidades y uso humano, optimizando su funcionalidad, etcétera.

 

b)                               Realizar arbitrajes o pericias (en lo referente a las leyes de diseño y modelos industriales), tasaciones, presupuestos y cualquier otra tarea profesional emergente de las actividades descriptas anteriormente.

 

c)                                Intervenir a nivel de asesoramiento, desarrollo y consultoría en todas aquellas actividades que, no siendo de su especialidad afecten a las relaciones de uso, forma y color de los productos industriales.

 

d)                               Actuar como asesor, consultor y perito de organismos o entidades gubernamentales o privadas.

 

e)                                Intervenir en la confección de normas y patrones de uso de productos o sistemas de productos.

 

f)                                 Colaborar en el área industrial en el desarrollo de nuevos productos, en la racionalización de líneas existentes y en la fijación de políticas de productos.

 

En la actualidad, en la provincia de Buenos Aires, la carrera se dicta en las universidades de La Plata y Mar del Plata.

            En la Universidad Nacional de La Plata han egresado, desde su creación, más de 350 profesionales, muchos de los cuales ocupan o han ocupado un importante lugar en el diseño de productos de la industria nacional.

            Por todo lo antes expuesto es que solicitamos a los señores legisladores la aprobación de la presente ley.