DECRETO 2241/67

 

LA PLATA, 30 de MARZO de 1967.-

 

VISTO el expediente número 2200-22843/64 y sus agregados 2400-4612/56, 2400-796/65, 2400-8284/57, 2200-17.261/57 y 0.64/56, relacionados con la reconstrucción y refección de las viviendas, y a socorrer hogares con motivo del luctuoso suceso acaecido el día 12 de septiembre de 1946, en el Partido de Carlos Casares, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de tal lamentable evento se dictaron las leyes números 5.053 y 5.071, para contemplar la situación indigente de los damnificados, tanto en dicho partido como en otras zonas afectadas por diversos fenómenos naturales;

 

Que por decreto número 8.264 de fecha 5 de octubre de 1965, cuya fotocopia obra a fojas 37/38 del presente, se designó una nueva Comisión a efectos de solucionar en forma integral y darle un corte definitivo y real a los procedimientos realizados oportunamente a fin de cumplimentar tales mandatos normativos,

 

Que efectivamente, en la actualidad ya se ha dispuesto la construcción de 40 casas en la localidad de Villa “Falucho”, jurisdicción del Partido de Carlos Casares, habiéndose procedido a adjudicar por venta 26 de ellas, y donándose las restantes a aquellas personas que sufrieron pérdidas de familiares, siendo algunas de estas viviendas posteriormente enajenadas y otras arrendadas por sus adjudicatarios o donatarios, habiendo corrido con sus financiación en su emplazamiento el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en virtud del adelanto monetario efectuado en su oportunidad;

 

Que la aludida Comisión en una detallada información, aporta en forma minuciosa el cumplimiento amplio y terminante de su cometido, llegando a la conclusión para una rápida solución al caso planteado, en vista del lapso transcurrido desde la promulgación de las citadas normas-legales, que pueden otorgarse los restantes boletos de compra-venta y también extenderse las respectivas escrituras traslativas de dominio, tomándose como base  la subdivisión oficial operada en las tierras, según ilustración reflejada en el plano característica 16-44-51;

 

Que, además, sugiere la conveniencia de que los fondos que se recauden por el concepto expresado, ingresen al patrimonio municipal con la única finalidad de aplicarlos al uso permanente de obras de vialidad dentro de la mencionada Villa;

 

Que es deber hacer resaltar, que en virtud de la modificación del artículo 94 de la Ley de Contabilidad número 6265, efectuada por el artículo 53 de la Ley número 7209 –Decreto Reglamentario número 5626/66-, las incorporaciones al patrimonio estatal de las reservas cedidas con destino al uso público por imperio de la Ley número 3487, se operan automáticamente al aprobarse los respectivos  planos de fraccionamientos en los cuales tienen origen; en consecuencia, las fracciones destinadas a calles públicas, ochavas y plazas públicas ubicadas en el Partido de Carlos Casares, de acuerdo al plano aprobado con la sigla 16-44-51, de hecho pasarán para su administración a la Comuna;

 

Por lo expuesto,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la información aportada por la Comisión designada por Decreto número 8264 de fecha 5 de octubre de 1965, referente a la aplicación de las Leyes 5053 y 5071, con respecto a las tierras fiscales y edificaciones existentes ubicadas en el Partido de Carlos Casares, según documentación corriente  a fojas 39/131 del expediente 2200-22.843/64.

 

ARTÍCULO 2º.- Dánse por aprobados los procedimientos realizados oportunamente por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con referencia a las ventas de los terrenos y edificaciones situadas en la localidad de Villa “Falucho”, jurisdicción del Partido de Carlos Casares, en base a la mensura y subdivisión reflejada en el plano característica 16-44-51, de acuerdo al detalle y nómina por comprador, superficie de terreno, edificio, operaciones de ventas y datos catastrales que se acompaña a fojas 39 y 41 del mismo expediente.

 

ARTÍCULO 3º.- Otórganse en donación a: Julián Vicuña, Sucesión de Catalina Cosentino, José María Luparia, Sucesión de Pablo Tallerico, Sucesión de Sebastián Galmez, Sucesión de Ana Borni Viuda de Tesller, Félix Milano, Elba Marta y María Luisa Montenegro , Juan Carlos Barranechea, Felipa Romera de Romera, Antonio Loforte, María Cali Viuda de Cazzica, José Justo Ylincheta  y Andrés Blas Pérez, los terrenos y edificios que se determinan en el plano 16-44-51, de acuerdo al detalle que se adjunta a fojas 40 y 41.

 

ARTÍCULO 4º.- La fracción libre “G” de la Circunscripción I. Sección B. Quinta 43, Parcela 2ª, que mide y linda al N.O. 210 ms. calle Mariano Moreno; al N.E. 8,65 ms. calle Falucho; al S.E. 216 ms. con el lote 5 de la Quinta 31 y al SO. 8,65 ms. calle sin nombre, en medio manzana D. Quinta 32, con una superficie de Nueve mil metros cuadrados (9.000 m2.) libres de ochavas subdividida, se otorga en afectación de uso de la Municipalidad de CARLOS CASARES, para que pueda otorgarla con el mismo carácter a Instituciones de bien público, con cargo gratuito, y previa acreditación de la personería jurídica pertinente.

 

ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que las personas citadas en el artículo 3º, no podrán transferir la propiedad a terceros, sino después de haber transcurrido diez (10) años de la fecha del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.

 

ARTÍCULO 6º.- Si algunos de los actuales poseedores aludidos en los artículos 2º y 3º, no pudieran demostrar la continuidad del derecho que les confieren las leyes 5053 y 5071, la Provincia de Buenos Aires por intermedio de su Organismo técnico competente, procederá a incluir las tierras en el régimen previsto por la Ley número 5797.

 

ARTÍCULO 7º.- Por intermedio de la Dirección de Catastro tómese posesión de las calles publicas, ochavas y plazas públicas, de acuerdo a lo consignado en el plano característica 16-44-51 y procédase a su entrega a la Municipalidad de Carlos Casares, con la expresa obligación de que deberá aplicarlas a su verdadero destino; debiendo también tomar intervención en los casos especificados en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 8º.- Las sumas que puedan recaudarse con motivo de las operaciones enunciadas en el artículo 2º, se afectarán a obras de vialidad dentro de la Villa “Falucho”.

 

ARTÍCULO 9º.- La Contaduría General de la Provincia tomará las medidas para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 10º.- Facúltase a la Escribanía General de Gobierno a extender las pertinentes escrituras traslativas de dominio, las que serán libre de todo gasto, debiendo tener presente en tales documentos públicos lo establecido en los artículos 2º, 3º y 5º.

 

ARTÍCULO 11º.-  El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Economía y Hacienda y Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial; tome nota la Contaduría General de la Provincia y pase a la Dirección de Catastro para su conocimiento; cumplido, a la Escribanía General de Gobierno a sus efectos. Dése cuenta al Banco de la Provincia de Buenos Aires y a la Dirección de Asuntos Municipales.