DECRETO 2241/67
VISTO el expediente número 2200-22843/64 y sus agregados 2400-4612/56, 2400-796/65, 2400-8284/57, 2200-17.261/57 y 0.64/56, relacionados con la reconstrucción y refección de las viviendas, y a socorrer hogares con motivo del luctuoso suceso acaecido el día 12 de septiembre de 1946, en el Partido de Carlos Casares, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de tal lamentable evento se dictaron las leyes números 5.053 y 5.071, para contemplar la situación indigente de los damnificados, tanto en dicho partido como en otras zonas afectadas por diversos fenómenos naturales;
Que por decreto número 8.264 de fecha 5 de octubre de 1965, cuya fotocopia obra a fojas 37/38 del presente, se designó una nueva Comisión a efectos de solucionar en forma integral y darle un corte definitivo y real a los procedimientos realizados oportunamente a fin de cumplimentar tales mandatos normativos,
Que efectivamente, en la
actualidad ya se ha dispuesto la construcción de 40 casas en la localidad de
Villa “Falucho”, jurisdicción del Partido de Carlos Casares, habiéndose
procedido a adjudicar por venta 26 de ellas, y donándose las restantes a
aquellas personas que sufrieron pérdidas de familiares, siendo algunas de estas
viviendas posteriormente enajenadas y otras arrendadas por sus adjudicatarios o
donatarios, habiendo corrido con sus financiación en su emplazamiento el Banco
de
Que la aludida Comisión en una detallada información, aporta en forma minuciosa el cumplimiento amplio y terminante de su cometido, llegando a la conclusión para una rápida solución al caso planteado, en vista del lapso transcurrido desde la promulgación de las citadas normas-legales, que pueden otorgarse los restantes boletos de compra-venta y también extenderse las respectivas escrituras traslativas de dominio, tomándose como base la subdivisión oficial operada en las tierras, según ilustración reflejada en el plano característica 16-44-51;
Que, además, sugiere la conveniencia de que los fondos que se recauden por el concepto expresado, ingresen al patrimonio municipal con la única finalidad de aplicarlos al uso permanente de obras de vialidad dentro de la mencionada Villa;
Que es deber hacer resaltar, que
en virtud de la modificación del artículo 94 de
Por lo expuesto,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la información aportada por
ARTÍCULO 2º.- Dánse por aprobados los procedimientos realizados oportunamente
por el Banco de
ARTÍCULO 3º.- Otórganse en donación a: Julián Vicuña, Sucesión de Catalina Cosentino, José María Luparia, Sucesión de Pablo Tallerico, Sucesión de Sebastián Galmez, Sucesión de Ana Borni Viuda de Tesller, Félix Milano, Elba Marta y María Luisa Montenegro , Juan Carlos Barranechea, Felipa Romera de Romera, Antonio Loforte, María Cali Viuda de Cazzica, José Justo Ylincheta y Andrés Blas Pérez, los terrenos y edificios que se determinan en el plano 16-44-51, de acuerdo al detalle que se adjunta a fojas 40 y 41.
ARTÍCULO 4º.- La fracción libre “G” de
ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que las personas citadas en el artículo 3º, no podrán transferir la propiedad a terceros, sino después de haber transcurrido diez (10) años de la fecha del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.
ARTÍCULO 6º.- Si algunos de los actuales poseedores aludidos en los
artículos 2º y 3º, no pudieran demostrar la continuidad del derecho que les
confieren las leyes 5053 y 5071,
ARTÍCULO 7º.- Por intermedio de
ARTÍCULO 8º.- Las sumas que puedan recaudarse con motivo de las
operaciones enunciadas en el artículo 2º, se afectarán a obras de vialidad
dentro de
ARTÍCULO 9º.-
ARTÍCULO 10º.- Facúltase a
ARTÍCULO 11º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Economía y Hacienda y Obras Públicas.
ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín
Oficial; tome nota