Fundamentos de la Ley 12892

 

 

 

Por el presente proyecto de ley se propone reformar el artículo 2 de la Ley 11.868 que regula el funcionamiento del Consejo de la Magistratura en cuanto a las condiciones que deben reunir sus miembros para ser integrantes del mismo.

La modificación propuesta se refiere únicamente a los representantes de ambas Cámaras Legislativas, quienes a partir de la sanción de ésta deberán reunir los requisitos que ordena nuestra Carta Magna provincial para formar parte del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, esto es ser legislador en ejercicio y contar con el título de abogado, conforme el artículo 182 de la Constitución Provincial.

De esta forma se equiparan los requisitos para elegir con los requisitos para remover a los magistrados y funcionarios judiciales.

Por lo expuesto solicito de los señores senadores el voto favorable en este proyecto de ley.