ORDENANZA GENERAL Nº  320

Para todos  los Partidos de la Provincia

La Plata, 1º de setiembre de 1982

Considerando:

Que, a nivel municipal, no resulta razonable exigir planos y de­más documentación relacionada con las construcciones rurales, por cuanto las misma no comprometen en un grado ponderable a facto­res de ordenamiento y de edificación que son propios de la organiza­ción de las ciudades y poblaciones, en las cuales es de toda necesidad crear condiciones de prevención que den resguardo a elementos esenciales para, la vida urbana;

Que ante tal circunstancia, no se justifica que se efectúen reque­rimientos para relevar, empadronar y/o autorizar las obras en explo­taciones agropecuarias los que, a la vez, generan trámites burocráti­cos y molestias a los contribuyentes afectados quienes deben afrontar erogaciones innecesarias en materia de gastos y tasas municipales;

Que es objetivo prioritario de la gestión de gobierno en curso, desregular aquellas materias con relación a las cuales no existen causas que den suficiente asidero  a la intervención del Estado, con la finalidad de crear condiciones que faciliten el desenvolvimiento de la actividad privada;

Que tales propósitos cobran especial significación respecto del sector agropecuario en áreas rurales, por la gravitación que el mismo ejerce en el contexto de la actividad general, particularmente en la actual instancia;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN

EJER­CICIO DE LAS FACULTADES DE LOS DEPARTAMENTOS DELIBERATIVOS MUNICI­PALES, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA GENERAL

ARTICULO 1.- Las construcciones correspondientes  a .las explotaciones agropecuarias en áreas rurales no estarán sujetas a  relevamientos o empadronamientos municipales ni alcanzadas a los efectos del pago de los “Derechos de Construcción”. Los propietarios de los respectivos inmuebles estarán exentos de la obligación de presentar planos y demás documentación inherentes a las obras aludidas, así como también de tramitar permisos para su ejecución,

ARTICULO 2.-   Las actuaciones relativas a la materia del artículo anterior, que a la fecha se encuentren en trámite, quedarán comprendidas en el alcance de la presente Ordenanza General.

ARTICULO 3.- Cúmplase, regístrese, publíquese en el “Boletín Oficial” y comuníquese a todas las Municipalidades.